Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoNulidad De Contrato Compra-Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Expediente N° 9222-2014

DEMANDANTE: Ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-40.390.900, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.794, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.J.O.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.203.

CO-DEMANDADOS: Ciudadanos VERNON F.O.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.139.741, domiciliado en la calle 5 de Julio Nº 36 del Municipio Tucupita del Estado D.A. y VERNON F.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.411, domiciliado en la calle 01 de la Mallacita, frente a la bodega Carmencito, Municipio Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Ciudadano E.A.R., Inpreabogado Nº 113.020.

MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA VENTA

RELACION DE LA CAUSA

El ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-40.390.900, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.794, apoderado judicial del ciudadano J.O.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.203, demandó a los ciudadanos VERNON F.O.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.139.741 y VERNON F.O.L., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.411, domiciliado en la calle 01 de la malladita, frente a la bodega Carmencito, Municipio Tucupita, Estado D.A., por NULIDAD DE COMPRA VENTA. Fundamentada en los artículos 765,768 1.114 Y 1.157 DEL Código Civil.

Expone: “…Mi representado, ampliamente identificado retro, y el ciudadano VERNON GF.O.H., parte demandada, venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.139.741, adquirieron en propiedad un inmueble en fecha tres de febrero del año dos mil cuatro (03-02-2004), constituido por una casa enclavada sobre terrenos municipales, ubicada en la intersección de las calles Pativilva con calle 05 de Julio, del Municipio Tucupita, en el Estado D.A., la cual tiene una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts2), y alinderada así: Norte. Con calle Pativilca; Sur. Con bienhechurìas que son, o fueron del sr. Betancourt; Este. Calle 05 de Julio, y Oeste. Con bienhechurìas que son,, o fueron de J.S.,; quedando registrada por ante la Oficina de Registro Público del Estado D.A. , bajo el Nº 20, Tomo 2, del protocolo Primero; Primer Trimestre del año dos mil cuatro, evidenciada en el documento que opongo formalmente a los demandados, y consigno, marcada “B”. en el Estado D.A.…. En fecha nueve de noviembre del año dos mil doce (09-11-2012) ejerciendo la propiedad del retro identificado inmueble, lo dan en arrendamiento y suscribiendo el debido contrato con el ciudadano LIAN XIZAN, de nacionalidad china, titular de la C.I.Nº E-83618056, para que este constituya y regente un negocio de venta de mercancía en la dicha propiedad.. Como mi representado y su socio no habitamos en este Estado, y en procura de no estar pagando transporte mensualmente para venir a Tucupita a recibir el dinero producto del alquiler, incluyen en la cláusula Tercera de dicho contrato de arrendamiento, la autorización para que el ciudadano VERNON F.O.L., parte co-demandada, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.Nº 8.928.411, reciba las cantidades de dinero “solamente” y se las haga llegar a ellos. Todo evidenciado en el documento que opongo a los demandados, y consigno marcado “C”… En fecha seis de marzo del año en curso (06-03-2014), mi representado se apersono en el local de su propiedad que le tiene arrendado al ciudadano Lian Xizan, con el fin de retirar el canon de arrendamiento y lo que recibió fue una tremenda sorpresa. El inquilino le informa que el ciudadano VERNON F.O.L., llego hasta el negocio y, después de agredirlo verbalmente, le hizo entrega de un documento donde aparecía identificado ciudadano como ¿PROPIETARIO! DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad puesto que su socio, el ciudadano VERNON F.O.H., se las había vendido, por la cantidad de doscientos mil bolívares ( 200.000Bs), en fecha nueve de Abril del año dos mil trece (09-04-2013), por ante la oficina de Registro Público del Estado D.A., quedando anotada bajo el Nº 2013-59, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.232 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Documento, el cual demandamos la nulidad, que opongo a los demandados, y consigno marcado “C”…. Demando a los ciudadanos VERNON F.O.H., venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la C.I.Nº 19.139.741, con domicilio en la calle 5 de Julio Nº 36, y al ciudadano VERNON F.O.L., venezolanos, mayor de edad, comerciante, titular de la C.I.Nº 8928411, con domicilio en la calle 01 de la malladita, frente a la bodega Carmencito, Municipio Tucupita, Estado D.A.… .Estimo la presente demanda en la cantidad de seiscientos mil bolívares, equivalentes a cuatro mil setecientos veinticuatro Unidades Tributarias (4.724 U.T.)…”.

En fecha 30/05/2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de loa co-demandados.

En fecha 11/06/2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó materializada la citación del co-demandado VERNON F.O..

En fecha 23/06/2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó materializada la citación del co-demandado VERNON F.O.L.

Mediante diligencia presentada en fecha 26/06/2014, el Abogado E.S., solicitó se le devuelvan el instrumento poder que riela a los folios 4,5 y 6, y se deje en su lugar copia certificada de los mismos.

En fecha 27/06/2014 se dictó auto negando lo solicitado conforme a la parte infine del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 22/07/2014, la parte co-demandada VERNON F.O.L., asistido por el Abogado F.J.N., dio contestación a la demanda.

En fecha 08/08/2014 la secretaria de este Tribunal dejó constancia que la parte co-demandada VERNON F.O.L., asistido por el Abogado E.R., presentó escrito de promoción de pruebas en el presente expediente, se reservaron conforme artículo 110 del código de procedimiento civil.

En fecha 19/09/2014, se ordenó publicar las pruebas presentadas en fecha 08-08-2014 por la parte co- demandante VERNON F.O.L., por cuanto se encontraban reservadas, en la misma fecha se agregó a los autos del expediente.

En fecha 01/10/2014, se admitió escrito de pruebas presentado por el ciudadano VERNON F.O.L., asistido por el Abogado E.A.R. R., de la siguiente manera: en cuanto a la prueba identificada Primero: respecto al merito favorable de autos, se admiten todas salvo apreciación en la definitiva. En cuanto a la identificada Segundo: no se admite. En relación a la prueba identificada Tercero: Se admite salvo apreciación en la definitiva, y se libró oficio Nº 224-2014.

En fecha 06/10/2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna constante de un (01) folio, oficio Nº 224-2014, debidamente recibido.

En fecha 13/10/2014, Se dictó auto agregando oficio Nº 9700-259-212, emanado de la Delegación del CICPC, Delegación D.A..

En fecha 20/10/2014, compareció por ante este Tribunal el alguacil del mismo, consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano J.G., experto designado para realizar la prueba grafo técnica, previo auto se agrego a los mismos.

En fecha 22/10/2014, se juramento el experto designado, y posteriormente consigno su informe de experticia.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

El ciudadano EUARDO SOTILLO, apoderado judicial del actor demanda la Nulidad de la Compra-venta realizada en fecha 09 de Abril del año 2.013, por ante la oficina de Registro Público del Estado D.A., anotada bajo el Nº 326.23.1.1.232, correspondiente al folio Real del año 2013, alegando que la venta de los derechos de propiedad de VERNON F.O.H. al ciudadano VERNON F.O.L., se hizo a espaldas de su representado, ya que se le violo el derecho de preferencia como co-propietario del bien constituido por una casa enclavada sobre terrenos municipales, ubicada en la intersección de las calles Pativilca, con calle 05 de Julio, del Municipio Tucupita, Estado D.A., la cual tiene una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), alinderada Norte: Calle Pativilca; Sur: Bienhechurias que son o fueron del Sr. Betancourt; Este: Calle 05 de Julio y Oeste: Bienhechurias que son o fueron de J.S.. Por su parte el co-demandado VERNON F.O.L., titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.411, asistido por el abg. F.J.N., Inpreabogado Nº 179.886 al momento de contestar la demanda negó, rechazo y contradijo que haya comprado el 50% del inmueble objeto de la presente causa a espaldas del demandante, ya que él mismo sabe que autorizo por escrito al ciudadano VERNON F.O.H., para que vendiera a su persona, renunciando así a su derecho de preferencia, y que cumplió con los tramites de ley, es por lo que solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este juzgador, para decidir observa que la parte actora, solicita la nulidad de la compra-venta que consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público en fecha nueve de abril del año dos mil trece (09-04-2013) quedando anotada bajo el Nº 2013.59, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 326.23.1.1.232 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, mediante el cual el ciudadano VERNON F.O.H., le cedió en venta al ciudadano VERNON F.O.L., ambos plenamente identificados, una casa ubicada en la Intersección de las Calles Pativilca y 5 de Julio, distinguida con el Nº 36, Tucupita, Estado D.A., el 50% por ciento que le corresponde del mencionado inmueble que tiene con el ciudadano M.O.H., la cual tiene los siguientes linderos: Norte: Calle Pativilca con doce metros con cuarenta centímetros quebrados (12,40 metros quebrados); Sur: Bienhechurias que son o fueron del ciudadano Betancourt con doce metros con cuarenta centímetros lineales( 12,40 metros lineales); Este: Calle 5 de Julio con veinticuatro metros quebrados (24,00 metros quebrados) y Oeste: Bienhechurias que son o fueron del ciudadano J.S., con veinticuatro metros lineales (24,00 metros lineales) .

A los fines de dilucidar la Nulidad de la compra-venta antes descrita, debemos tener presente lo que se entiende por nulidad, para saber los efectos legales surte. Tenemos entonces que la Nulidad de un Contrato se entiende la ineficiencia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como de terceros.

Respecto a las Nulidades, ancestralmente se ha diferenciado la llamada nulidad absoluta de la nulidad relativa. Existe Nulidad Absoluta en un contrato cuando no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocido por la Ley, bien por que carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto y causa) o porque lesione el orden público o las buenas costumbres. Ello así, la nulidad de un contrato puede ser: A) Por falta de una de las condiciones requeridas para la existencia del contrato; B) Incumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley como registro, el cual es en protección de terceros; C). La Falta de cualidad de uno de los contratantes y D) El fraude Pauliano.

La nulidad absoluta tiende a proteger un interés público, su fundamento es la protección de orden público violado por el contrato, orden que debe ser establecido aún en contra de la voluntad de las partes. Las nulidades protegen intereses generales de la comunidad.

Para algunos autores existe nulidad relativa o anulabilidad cuando el contrato está afectado de vicio del consentimiento o de incapacidad y de nulidad absoluta cuando falta al contrato alguno de los elementos esenciales a su existencia o viola el orden público y las buenas costumbres.

En este mismo orden de ideas, los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente:

Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1º Consentimiento de las partes;

2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3º Causa lícita.

Artículo 1.142. El contrato puede ser anulado:

1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y

2º Por vicios del consentimiento.

Una vez realizada las consideraciones anteriores este Juzgador pasa a valorar las pruebas promovidas por las partes, dejando constancia que solo promovió pruebas la parte demandada.

VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: cursa escrito de promoción de pruebas al folio 62 del presente expediente, y en el cual el ciudadano VERNON F.O.L., debidamente asistido por el abg. E.R., promovió lo siguiente:

Al capitulo Primero, reprodujo el merito favorable de autos constante a los folios (40) al (58) ambos inclusive en donde reposa expediente de sindicatura del Municipio Tucupita en donde se encuentra toda la documentación correspondiente a la compra-venta realizada por VERNON F.O.H. y se puede constatar escrito donde el ciudadano M.J.O. renuncia a su derecho de preferencia y autoriza al ciudadano VERNON FRANCISCO; este Juzgador respecto a esta prueba constata que el ciudadano M.J.O.H., renuncia a su derecho de preferencia tal como se observa al folio 41 del presente expediente, y autoriza al ciudadano Vernon F.O.H., para que realice la venta del 50% que le corresponde, Y ASI SE DECIDE.

Segundo solicito se cite como testigo al abg. R.M., Registrador Inmobiliario del Estado D.A.; Este Juzgador constata que esta prueba no fue admitida en consecuencia no se le otorga valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

Tercero solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) con la finalidad de que se designe un experto para realiza prueba grafo técnica del ciudadano M.J.O.H., para determinar la autenticidad de la firma en autorización de fecha 28 de Febrero de 2013, donde renuncia a su derecho de preferencia y que cursa en copia certificada de el expediente de Sindicatura del Municipio Tucupita; este Juzgador respecto a esta prueba y teniendo en cuenta el informe pericial presentado por el ciudadano JONATAHN A. GONZALEZ, Inspector adscrito a la delegación Estadal Bolívar, Departamento de Criminalistica, Área de Documentologia, donde en su conclusión establece que el documento debitado, las inscripciones, guarismos y la firma manuscritas de clase legible elaborada en tinta esferográfica de tono negro, plasmada en la parte inferior izquierda en donde se lee “M.J.O. HAFFAR” del documento descrito como debitado, al realizar el examen técnico de comparación, se le puede atribuir la autoría escritural al ciudadano M.J.O.H., en consecuencia este Juzgador le otorga pleno valor probatorio, y ASI SE DECIDE.

Una vez analizadas las pruebas traídas a los autos por la parte demandada, y estudiado las actas que conforman el presente expediente, es evidente que la parte actora no logró probar la existencia de algún elemento que lleve a este Juzgador de turno a deducir que la compra-venta objeto de nulidad, adolezca de algún vicio, mas aun cuando la parte actora, no promovió pruebas dentro del proceso, en consecuencia lo procedente es declarar sin lugar la presente demanda en la parte dispositiva, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la presente demanda por NULIDAD DE COMPRA-VENTA, intentada por el ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4032.900, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.794, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.J.O.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.203, contra los ciudadanos VERNON F.O.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.139.741, domiciliado en la calle 5 de Julio Nº 36 del Municipio Tucupita del Estado D.A. y VERNON F.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.928.411, domiciliado en la calle 01 de la Mallacita, frente a la bodega Carmencito, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se condenan en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 248 ibidem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. L.M.S..-

La Secretaria.

Abg. G.C.B..

En esta misma fecha siendo las 09:20 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretaria.-

Lams/gb/ra.-

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