Decisión nº 166 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoNulidad De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: Los Ciudadanos J.D.C.F.A., W.A.M.H., L.E.F., J.R.S.M., T.F.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.123.715, V-11.496.413, V-9.242.852, V-16.610.579 y V-12.971.471, respectivamente y de este domicilio. Asimismo, los Ciudadanos P.P.C.F. y L.H.G.C., de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de la ciudadanía NROS. 4.239.247 y 88.191.602 respectivamente, asistidos por la abogada M.A.S.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.059, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, M.A.S.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.059., y de este domicilio. Según poder Apud Acta que riela al folio 26.

PARTE DEMANDADA Ciudadanos, O.A.R.N. y J.G.A.G.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-10.167.403 y V-14.905.074, domiciliados en la Vía Rubio, Sector El Mirador, Casa La Hormiguita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 5575-2010

PARTE NARRATIVA

De las actuaciones que conforman el expediente constan:

Libelo de la demanda presentado para su distribución en fecha diez (10) de marzo de 2.010, Los Ciudadanos J.D.C.F.A., W.A.M.H., L.E.F., J.R.S.M., T.F.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.123.715, V-11.496.413, V-9.242.852, V-16.610.579 y V-12.971.471, respectivamente y de este domicilio. Así como los Ciudadanos P.P.C.F. y L.H.G.C., de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de la ciudadanía NROS. 4.239.247 y 88.191.602 respectivamente, asistidos por la abogada M.A.S.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.059, en la que expone: los Ciudadanos actores solicitan mediante la presente acción de Nulidad del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “Universal 716”, inscrita bajo el N° 40, Tomo 050, Protocolo 01, de fecha veintinueve (29) de junio de 2.006, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira por haber sido utilizada de manera fraudulenta la identidad de los demandantes, como supuestos integrantes de un acuerdo libre e igualitario de personas que decidieron constituir y mantener una empresa asociativa de derecho, para realizar actividades con fines de interés social y beneficio colectivo. Al respecto es pertinente resaltar que conforme al texto del “ACTA CONSTITUVA DE COOPERATIVA UNIVERSAL 716” cuya nulidad es objeto de la presente acción en fecha 21 de junio de 2.006, ejercen la presente acción, supuestamente se reunieron para constituir la mencionada asociación, afirmando los Ciudadanos O.A.R.N. y J.G.A.G., anteriormente identificados, que estaban supuestamente autorizados por la Asamblea para solicitar el registro del documento “Acta Constitutiva” ante la autoridad competente, cometiendo “falsa testación” ante los funcionarios del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuando otorgaron o suscribieron documento en el cual se lee: “(…) la asamblea autoriza a los Ciudadanos O.A.R.N. y J.G.A.G., titulares de la cédula de identidad V-10.167.403 y V-14.905.074, en su carácter de Presidente y Tesorero de la Instancia de Administración, respectivamente, para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia de Nacional de Cooperativas “SUNACOOP”, (…) terminada la reunión, se levantó la presente Acta que es copia fiel y exacta que reposa en el Libro de Actas de Asambleas. Los fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad: (…) L.E.F. (fdo), J.d.C.f.A. (fdo), W.A.M.H. (fdo), (…)”. Cuando en realidad los demandantes no han firmado en ningún Libro de Actas de Asamblea el Acta Constitutiva y estatuto de la denominada Cooperativa Universal 716; así como tampoco en ningún otro documento han suscrito el texto contenido en el Acta Constitutiva y Estatutos de la denominada Cooperativa Universal 716, cuya nulidad se demanda; por lo tanto, es falso que el Acta objeto de registro, sea copia fiel y exacta de la que reposa en el Libro de Actas de Asamblea de la Cooperativa antes mencionada; libro que tampoco existe, por lo cual, es evidente que los Ciudadanos O.A.R.N. y J.G.A.G., ya identificados; son las únicas personas que cuando presentaron el documento para su inscripción en el Registro, firmaron ante el funcionario público solo para fines de registro, pues para la existencia (constitución) y validez de la asociación cooperativa se requiere por lo menos la firma de cinco (05) de los asociados, a tenor de lo previsto en el artículo 16, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2.001, Decreto N° 1.440 de fecha 30 de agosto de 2.001) que establece el número mínimo de asociados:

Artículo 16. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco (05) asociados.

Por lo tanto, la parte demandada protocolizó un documento que no puede ser considerado como un documento constitutivo de una cooperativa, lo que evidencia un total abuso de la buena fé de los funcionarios del Registro Inmobiliario, por cuanto el documento no cumple con los requisitos previstos en la Ley para protocolización, en cuanto a las formalidades y trámites que se deben cumplir para la constitución de una cooperativa se encuentran contempladas, en el artículo 10, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas ( Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de diciembre de 2.001, Decreto N° 1.440 de fecha 30 de agosto de 2.001). En consecuencia, quienes realicen los trámites ante la Oficina Subalterna de Registro de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Cooperativa para la obtención de la personalidad jurídica; tienen que presentar copia del Acta de reunión suscrita por los fundadores lo cual no sucedió. Así como tampoco fue presentado ante el Registrador el libro de Actas de Asamblea en el cual supuestamente reposa el original del acta cuya nulidad se demanda en la presente acción; pues consta en el oficio N° 044, de fecha 22 de enero de 2.010, donde el Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, informó al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal como asunto N° SP01-L2008-001007, el cual citó textualmente de la siguiente forma “(…) Ahora bien, en dicha oportunidad según información aportada por el abogado revisor S.G., funcionario de esta Oficina de Registro Público del Segundo Circuito, no fue presentado el Libro de Actas de Asambleas, en primer lugar porque para las Actas Constitutivas no se exige tal requisito en virtud que, mientras los Estatutos no se hayan registrado, no es posible la apertura y el sellado del Libro de estas actas correspondiente; y en segundo lugar, porque para tal fecha no se solicitaba tal recaudo, ya que el mismo responde a una exigencia de FUNDESTA hecha a mediados del 2.008, a los fines de regularizar la situación de algunas cooperativas que no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Y por consiguiente, si no fue presentado el Libro de Actas, no hay constancia que los Ciudadanos mencionados en el oficio hayan firmado tal acta. (…)”

En este orden de ideas cabe destacar que la supuesta asociación cooperativa cuya Acta Constitutiva y Estatutos es objeto de la Nulidad en la presente demanda, por cuanto nunca ha obtenido por parte de la Súper Intendencia Nacional de Cooperativas, el certificado de cumplimiento, ya que en la práctica la cooperativa no existe, siendo fraudulentamente registrada para evadir la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo a quienes supuestamente forman parte de su fundación. El acta cuya nulidad es objeto de la presente acción también es contraria a lo previsto en el artículo 1.923 del Código de Procedimiento Civil, los Ciudadanos demandantes nunca suscribieron el Acta Constitutiva de Cooperativa Universal. De tal manera que nunca suscribieron el Acta Constitutiva de Cooperativa Universal 716 R.L, como segundo punto manifestaron que era falso que el Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Universal 716” ya identificada; según información aportada por el abogado revisor S.G. no fue presentado el libro de Actas de Asamblea por las razones antes expuestas. Así como el registro del acta cuya nulidad es objeto de la presente acción, siendo contraria a lo previsto en el artículo 1.923 del Código Civil. Es por lo antes expuesto que demandan a los Ciudadanos O.A.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.167.403 y J.G.A.G., titular de la cédula de identidad V-14.905.074, como otorgantes por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de inscripción de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa suficientemente identificada, para obtener la nulidad del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “Universal 716”. Asimismo, se estimó como cuantía la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) o su equivalente en VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS. Así como también, la citación se practicase en la siguiente dirección Vía Rubio, Sector el Mirador, Casa la Hormiga San Cristóbal, Estado Táchira, en la dispositiva de la Sentencia solicitó se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la declaratoria de la Nulidad del Acta constitutita y Estatuto de la Cooperativa “Universal 716” ya identificada, el domicilio procesal de la parte actora El Mirador Vía rubio, Calle Principal Castro, Pasaje Bolívar, Casa N° B-85, Estado Táchira. Fs del 1 al 11.

Asimismo, anexó a su escrito libelar fotocopias del oficio N° 044 de fecha 22 de enero de 2.010, remitido por el Registro Público Segundo Circuito Municipio San Cristóbal, Estado Táchira al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Copia certificada de documento de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Universal 716” folios del 12 al 20.

Por auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2.010, este Juzgado admitió la demanda de desalojo, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho a que constase en autos su citación, se acordó la fijación del acto conciliatorio y se elaboraron la respectiva boleta. Fs 21 al 23.

En fecha seis (06) de abril de 2.010, diligenciaron los Ciudadanos O.A.R.N. y J.G.A.G., titulares de la cedula de identidad V-10.167.403 y V-14.905.074, respectivamente. Dándose por citados. Riela al folio 24, en esta misma fecha los Ciudadanos antes mencionados debidamente asistidos diligenciaron confiriendo poder Apud Acta, a la abogada L.E.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.754.179, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.213, folio 25.

Al folio 26, de fecha trece (13) de abril de 2.010, diligencia de los Ciudadanos J.D.C.F.A., T.F.R.V., W.A.M.H. y L.E.F., titulares de la cédula de identidad V16.123.715, V-12.971.471, V-11.496.413, V9.242.852, todos de este domicilio, debidamente asistidos; confiriendo poder Apud-Acta a la abogada M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.248.191, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 67.059.

A los folios del 27 al 32, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas constante en seis (06) folios útiles, del Capitulo I constante de Acta Constitutiva y Estatutos de la supuesta Asociación “Cooperativa Universal 716”, protocolizada ante el Registro Inmobiliario Segundo, Circuito de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 40, Tomo 050, Protocolo Primero, de fecha 29 de junio de 2.006, con respecto al Capítulo II, prueba de Inspección Judicial.

Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2.010, se agregaron y se admitieron las pruebas salvo su apreciación en la definitiva, se elaboró oficio 3180-660, al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, Estado Táchira , promovidas por la parte demandante en fecha 15-04-2.010. Fs 33 y 34.

Al folio 35, siendo la hora y fecha para efectuarse la Inspección Judicial por la parte accionante; se declaro desierto.

DE LA MOTIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERCIA

Este Juzgador observando los escritos de la parte demandante a lo largo del proceso y a.t.l.a. en el juicio, a los fines de decidir observa:

Se inicia la presente demanda por Nulidad de Acta y Estatutos mediante escrito libelar presentado por los Ciudadanos J.D.C.F.A., W.A.M.H., L.E.F., J.R.S.M., T.F.R.V., ya identificados, así como los Ciudadanos P.P.C.F. y L.H.G.C., ya identificados, en la que exponen: los Ciudadanos actores donde solicitan la Nulidad del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “Universal 716”, inscrita bajo el N° 40, Tomo 50, Protocolo 01, de fecha veintinueve (29) de junio de 2.006, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por haber sido utilizada de manera fraudulenta la identidad de los demandantes, como integrantes de un acuerdo libre e igualitario de personas que decidieron constituir y mantener una Empresa Asociativa de Derecho, para realizar actividades con fines de interés social y beneficio colectivo. Al respecto es pertinente resaltar que conforme al texto del “ACTA CONSTITUVA DE COOPERATIVA UNIVERSAL 716” anteriormente indicada, cuya nulidad es objeto de la presente acción.

Asimismo, afirman los Ciudadanos O.A.R.N. y J.G.A.G., anteriormente identificados, que estaban autorizados por la Asamblea de Socios, para solicitar el registro del documento “Acta Constitutiva” ante del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuando otorgaron o suscribieron documento en el cual se lee: “(…) la asamblea autoriza a los Ciudadanos O.A.R.N. y J.G.A.G., titulares de la cédula de identidad V-10.167.403 y V-14.905.074, en su carácter de Presidente y Tesorero de la Instancia de Administración, de dicha cooperativa respectivamente, para solicitar el debido registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” de la República Bolivariana de Venezuela, (…) terminada la reunión, se levantó la presente Acta que es copia fiel y exacta que reposa en el Libro de Actas de Asambleas; firmando los fundadores de la Cooperativa en señal de conformidad: (…) L.E.F. (fdo), J.d.C.f.A. (fdo), W.A.M.H. (fdo), (…)”. Observando este Juzgador, que los demandantes no firmaron, el Acta Constitutiva y Estatuto de la denominada Cooperativa Universal 716; así como tampoco en ningún otro documento, cuya nulidad se demanda.

Consta en diligencia de fecha seis (06) de abril de 2010, suscrita por los Ciudadanos O.A.R.N. y J.G.A.G., ya identificados que se daban por citados en la presente causa, folio 24 del expediente.

Así como también, la presente causa se tramita, conforme lo establece el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía y con respecto a la Confesión Ficta, el artículo 887 ibidem, prevé:

La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

Por su parte el artículo 362 eiusdem señala:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…

(Subrayado del Tribunal).

Reiteradamente, nuestro m.T., ha ratificado su doctrina sobre los supuestos que deben cumplirse para la procedencia de la confesión ficta, así tenemos:

La norma contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, regula la confesión ficta exigiendo dos requisitos: 1) que la petición del demandante no sea contraria a derecho y 2) que nada probare que le favorezca. En cuanto, al segundo requisito, como se dijo anteriormente supone una situación particular, que consiste en la no contestación de la demanda en el plazo establecido para el demandado. Caso en el cual el demandado puede presentar pruebas que contradigan las presentadas por el actor. Esta disposición jurídica da una nueva oportunidad al demandado confeso para que promueva las contra-pruebas de los hechos alegados en el libelo de la demanda.

(Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 05 de abril de 2000, O.P.T., tomo 4, año 2000, página 434).

En este caso, se observa que los demandados, Ciudadanos: O.A.R.N. y J.G.A.G. ya identificados, asumieron una actitud de franca rebeldía, toda vez que el día ocho (08) de Abril del 2.010, oportunidad legal de su comparecencia prevista en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, no se hicieron presentes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda, con lo que se configuró el primer requisito de la norma, para que proceda a su Confesión Ficta.

Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no promovió nada que le favoreciera, así como tampoco alegó el caso fortuito o de fuerza mayor que le hubiese impedido dar contestación a la demanda, si tal fuera el caso, dándose el segundo requisito de la norma anteriormente transcrita, para que proceda su Confesión Ficta.

Por último con respecto al tercer requisito, la pretensión de la parte demandante no es contraria a derecho, estando fundamentada en la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas en su artículo 10, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.923 del Código Civil; dando como resultado el incumplimiento de la parte demandada con las formalidades y trámite correspondientes, al no presentar la copia del Acta de la reunión suscrita por los fundadores con sus respectivas firmas, ante la oficina Subalterna de Registro de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Cooperativa. En consecuencia, debe declararse la nulidad de Acta Constitutiva y sus Estatutos de la Cooperativa “Universal 716”, inscrita bajo N° 40, Tomo 050, Protocolo Primero, de fecha 29 de junio de 2.006, por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, Estado Táchira; que valora este Sentenciador conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido desconocidos ni impugnado en su oportunidad legal. Igualmente cumplidos como se encuentran los extremos señalados en los artículos 362 y 887 eiusdem, concluye este Juzgador que la parte accionada quedó confesa y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por los Ciudadanos J.D.C.F.A., W.A.M.H.L.E.F., J.R.S.M., T.F.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.123.715, V-11.496.413, V-9.242.852, V-16.610.579 y V-12.971.471, respectivamente y de este domicilio, como también, los Ciudadanos P.P.C.F. y L.H.G.C., de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de la ciudadanía NROS. 4.239.247 y 88.191.602 respectivamente, asistidos por la abogada M.A.S.. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.059., contra los Ciudadanos, O.A.R.N. y J.G.A.G.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-10.167.403 y V-14.905.074, domiciliados en la Vía Rubio, Sector El Mirador, Casa La Hormiguita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En efecto:

Se declara la Nulidad del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “UNIVERSAL 716”, Inscrita con el N° 40, Tomo 050, Protocolo 01, folio del 1/7, de fecha veintinueve de junio de 2.006. Protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira.

Se ordena oficiar la declaratoria de Nulidad del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa “Universal 716”, antes mencionada.

De conformidad con lo establecido en el en artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diez (30/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

Juez Temporal

Abg. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

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