Decisión nº C-145-2015 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE No C-145/2015.

PARTE DEMANDANTE: C.A.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-11.402.850, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: C.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.848.971, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.993, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA ASOCIATIVA EL CAIMAN 2, inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 4 de marzo de 2008, bajo el número 30, folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2008, representada por su presidente: DURVIR ALIMIR M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.676.905, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.E.T. y J.D.J.M.R., titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.951.870 V-5.947.166, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 174.562 y 46.252, respectivamente.

MOTIVO: Nulidad de Asamblea Extraordinaria

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, incoada por el ciudadano C.A.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-11.402.850, debidamente asistido por el abogado C.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.848.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.993, contra la EMPRESA ASOCIATIVA EL CAIMAN 2, inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 04 de marzo del 2008, bajo el N° 30, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2008, representada legalmente por el ciudadano: DURVIR ALIMIR M.G.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.676.905.

Cursa en la presente causa copia certificada de la Acta de Asamblea Extraordinaria, expedida por el Registrador Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Folios 09 al 23).

En fecha 22 de abril del 2015, se admite la demanda de Nulidad de Acta, por los trámites del Juicio Breve. (Folio 70 al 71).

En fecha 18 de Mayo de 2015, se practicó la citación de la demandada EMPRESA ASOCIATIVA EL CAIMAN 2, en la persona de su representante legal DURVIR ALIMIR M.G., debidamente consignada en autos en esa misma fecha por el alguacil del Tribunal, constante de un (1) folio útil. (Folio 77).

En fecha 20 de mayo del 2015, cursa escrito de cuestiones previas y sus respectivos anexos alegada por el ciudadano Durvir Alimir M.G., Representante Legal de la demandada EMPRESA ASOCIATIVA EL CAIMAN 2, asistido por los abogados J.E.T. Y J.D.J.M.R.. (Folio 78 al 142).

En fecha 21 de mayo del 2015, cursa Sentencia interlocutoria dictada por el este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure. Folios 144 al 148).

Cursa Boletas de Notificaciones practicada a las partes, de fechas 21 de Mayo del 2014. (Folios 149 y 150).

En fecha 25 de mayo del 2015, consta escrito de Contestación de la demanda y sus anexos presentada por el ciudadano Durvir Alimir M.G., debidamente asistido por los Abgs J.E.T.R. y J.d.J.M.R.. (Folios 157 al 171).

En fecha 28 de mayo del 2015, cursa escritos de promoción de pruebas y sus anexos presentada por el Apoderado actor C.E.G. (Folios 174 al 206)

Segunda Pieza del expediente C-145/2015:

En fecha 01 de Junio del 2015, cursa escrito de promoción de pruebas, presentada por el Abg. J.E.T.R., Apoderado de la Empresa Asociativa El Caimán 2. (Folios 02 y 03).

En fecha 02 de Junio del 2015, cursa auto de admisión dictado por este Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por el apoderado actor. (Folio 4).

En fecha 02 de Junio del 2015, cursa auto de admisión dictado por este Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por el apoderado Judicial de la demandada. (Folio 5).

En fecha 03 de Junio del 2015, cursa evacuación de los testigos promovida por el demandante C.A.P., a través de su apoderado Abg. C.E.G.. (Folio 06 al 08).

En fecha 04 de Junio del 2015, cursa escrito de promoción de prueba presentado por el apoderado judicial de la demandada Abg. J.E.T.R., y sus anexos. (Folios 09 al 17).

En fecha 03 de Junio 2015, cursa oficio Nro 22/5/05/031/188, librado por este Tribunal al Registrador Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, solicitando información acerca de el acta Constitutiva de la Empresa Asociativa El Caimán 2, de fecha 05 de septiembre del 2014, protocolizada por ante ese Registro en fecha 08 de septiembre del 2014, promovida como prueba por la parte demandada. (Folio 18).

Cursa a los folios 19 y 20 de fecha 04 de Junio del 2015, Inspección Judicial practicada en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, prueba promovida por la parte actora en la presente causa.

En fecha 08 de junio del 2015, cursa Inspección Judicial practicada por este Tribunal en la Empresa Asociativa El Caimán 2, promovida como prueba por la parte actora de la presente causa. (Folios 22y 23).

En fecha 09 de Junio del 2015, cursa evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada. (Folio 24 al 31).

En fecha 09 de junio 2015, cursa escrito de promoción de pruebas y sus anexos, presentada por el apoderado actor. (Folio 32 al 119).

En fecha 09 de Junio de 2015, cursa escrito de complemento de promoción de pruebas presentado por el apoderado actor, solicitando una experticia experimental de conformidad con el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 120).

En fecha 09 de Junio del 2015, cursa escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentada por el apoderado Judicial de la demandada, con certificación de la Secretaria de este Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 121 al 142).

En fecha 09 de junio de 205, cursa auto admitiendo el escrito de pruebas presentado por el Abg. C.E.G. y se acordó notificar al ciudadano L.C. como Experto Grafotécnico, inscrito en la Asociación de Expertos Grafotécnicos bajo el Nro 1965. (Folio 143).

En fecha 09 de Junio 2015, cursa Boleta de Notificación librada al ciudadano L.J.C., nombrado en autos experto Grafotécnico en la presente causa, solicitado por el apoderado de la parte actora. (Folio 144).

En fecha 09 de Junio del 2015, cursa auto admitiendo el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la demandada, mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nro 22/5/05/031 (188) librado por este Tribunal dirigido al Registrador Público del Municipio Páez del estado Portuguesa. (Folio 145).

Cursa al folio 146, oficio Nro 22/5/05/031(205) dirigido al Registrador Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, ratificando el contenido del oficio 22/5/05/031 (188), de fecha 03/06/2015, librado por este Tribunal.

En fecha 22 de Junio de 2015, cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se acordó conceder diez (10) días más de prorroga para promover las pruebas restantes solicitas por la parte actora y demandada. (Folio 147).

En fecha 02 de Julio del 2015, cursa escrito presentado por el apoderado judicial de la demandada mediante el cual solicita se constituya este Tribunal en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines de dejar constancia si la Empresa Asociativa El Caimán 2 cumplió o no las formalidades para el registro del acta constitutiva. (Folio 148).

Cursa al folio 149, oficio Nro 22/5/05/031(205) dirigido al Registrador Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, con fecha de recibido 01/07/2015.

En fecha 08 de Julio de 2015, cursa auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa por la Jueza Titular designada Abg. M.S.D.S.. (Folio 150).

En fecha 14 de julio del 2015, cursa oficio Nro 7460, con Copia Certificada del Acta Constitutiva, anotado Bajo el Nro 40, Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2014, librado por la Registradora Pública del Municipio Páez Portuguesa, remitiendo información solicitada según Oficios Nros 22/5/05/031 (188) y 22/5/05/031 (205) de fechas 02/06/2015 y 22/06/2015, emanados por este Tribunal, que guarda relación con la causa Nro C-145/2015. (Folios 151 al 162).

En fecha 14 de Julio del 2015, cursa auto dictado por este Tribunal negando lo solicitado por el apoderado de la parte demandada, en relación a constituirse en Registro Público del Municipio Páez, estado Portuguesa, en virtud de que en esa misma fecha se recibió del Registro Público del Municipio Páez, estado Portuguesa oficio Nro 7460, remitiendo la información solicitada por este Tribunal. (Folio 163).

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

…Alega la parte actora que en su carácter de asociado de la Empresa Asociativa El Caimán 2, inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo del 2008, bajo el Nro 30, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2008, que en fecha 08 de septiembre de 2014, se inscribió en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nro 40, folio 215, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2014, el acta de una supuesta asamblea extraordinaria de asociados de la citada Empresa Asociativa El Caimán 2, celebrada supuestamente en fecha 05 de septiembre del dos mil catorce 2014, que consta en dicha Acta de Asamblea CINCO PUNTOS: Del orden del día los cuales fueron aparentemente debatidos y aprobados es estos términos: Los cuales se leen en el Acta Así: PRIMER PUNTO: Del orden del día referente a la verificación del Quórum, para lo cual toma la palabra el señor Durvir Alimir M.G. y procede a constatar el Quórum reglamentario de los socios declarando instalada la asamblea. Seguidamente se paso a considerar el SEGUNDO PUNTO: Del orden del día, sobre admisión de nuevos socios, donde toma la palabra el ciudadano y presidente de la Empresa Asociativa tenga un mejor funcionamiento y desempeño en sus responsabilidades cotidianas y prestar un mejor servicio se hace necesario la inclusión de nuevos socios y se encuentran presentes en calidad de invitados a esta asamblea ciudadanos…

TERCER PUNTO: Del orden del día, referente a la revalorización del capital de aporte, en este estado toma la palabra el ciudadano y presidente de la Empresa Asociativa Durvir Alimir M.G. y manifiesta para que la empresa asociativa tengan mejor desenvolvimiento en sus movimientos del capital se hace necesario la revalorización del capital de aporte, lo cual se fija en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo).CUARTO PUNTO: Del orden del día, sobre rendición y aprobación de cuentas en relación a los ingresos y egresos solicitada y publicada a través de prensa escrita el día 08 de mayo de 2014, en este estado toma la palabra el ciudadano y presidente de la empresa asociativa Durvir Alimir M.G. y manifiesta que envista que ha vencido el lapso a la directiva se hace necesario escoger una nueva, pero primeramente se debe proceder a la rendición de la memoria y cuanta de los años 2009 y 2014, por lo cual después de un análisis profundo de los estados de cuenta y gastos es aprobado por unanimidad, seguidamente se paso a considerar el QUINTO PUNTO: Del orden del día sobre elección y reestructuración de la nueva junta directiva solicitada y publicada a través de la prensa escrita de fecha 08 de mayo de 2014, en este estado toma la palabra el ciudadano y presidente Durvir Alimir M.G. y manifiesta que en vista que se vencido la directiva en sus cargos se abre el debate quedando electo: Presidente: Durvir Alimir M.G., titular de la cédula de Identidad Nro V-14676.905. Secretario: Villiz A.b.G., titular de la cédula de identidad Nro V-13.072.845, Tesorero: J.A.M.C., titular de la cedula de identidad Nro V- 14.001.853, Vocales: Wuilians J.I.O., titular de la cedula de identidad Nro V- 13.486.180 y W.E.M.C., titular de la cédula de identidad Nro V-19.798.948, lo cual es aprobado por unanimidad los designados aceptaron sus cargos y prestaron su juramentote Ley. Terminada la reunión se levanto la presente acta que es copia fiel y exacta de la que fue asentada en el libro de Acta de Asamblea. Los Asociados de la Empresa Asociativa EL Caimán 2 firman la misma en señal de conformidad. La asamblea autoriza a los ciudadanos Durvir Alimir M.G., titular de la cédula de Identidad Nro V-14676.905 y Villiz A.B.G., titular de la cédula de identidad Nro V-13.072.845, en su carácter de Presidente y Secretario de la Empresa ASOCIATIVA “EL CAIMÁN 2” en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa a la fecha de su protocolización: Según consta en el documento que se inscribió por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nro 40, folio 215 Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2014, el Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de la citada Empresa ASOCIATIVA EL CAIMÁN 2, celebrada supuestamente en fecha 05 de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Tal como se evidencia en documento que se acompaña formando parte integrante del presente documento. Ciudadana Juez debo de manera muy seria y responsable informarle desde ya que es totalmente falso lo que señala la mencionada Acta de Asamblea, ya que esa Asamblea Extraordinaria de Asociados jamás de Celebró. En consecuencia esa Acta inscrita en el Registro Público Inmobiliario es Inexistente, pues repito la Asamblea a la cual se refiere nunca de celebró. Yo particularmente ciudadana Juez, me entere hace poco tiempo de la referida Acta de la inexistente Asamblea había sido inscrita por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa y le puedo jurar y asegurar de antemano, que nunca fuimos convocados y menos nos reunimos los Miembros Asociados de la Empresa Asociativa El Caimán 2, para acordar lo que falsamente señala dicha acta en sus puntos, mucho menos para acordar Admisión de nuevos socios, revalorización del capital de aporte, rendición y aprobación de cuentas en relación a ingresos y egresos, elección y restructuración de la junta directiva. Lo establecido de manera ilegal en el Acta cuestionada, causa daño a mi patrimonio, ya que comienzo la sociedad con un capital de mil bolívares con aportes consecutivos durante los siguientes años, y de una forma arbitraria e inconsulta se aumenta a treinta mil bolívares el aporte sin tener conocimiento de esa inconsulta decisión desconociendo el uso de nuestros recursos económicos de la totalidad del capital de la empresa sin que se hubieses celebrado ninguna asamblea ordinaria ni extraordinaria. Pues el Presidente de la Empresa Asociativa El Caimán 2, no convoco a los asociados para la celebración de dicha asamblea mucho menos lo hizo públicamente por medio de convocatoria ni por la prensa de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, por lo tanto esa asamblea extraordinaria de asociados que a todos luces es un vulgar monologo, que dicen fue celebrada en fecha 05 de septiembre de 2014, es inexistente, simulada y por ende la de nulidad absoluta al no cumplirse con los requisitos establecidos en las cláusulas 33,34 y 39 siendo violentados los artículos 12,13,14 de los estatutos sociales y constitutivos de la empresa (folios 05 al 08 vuelto del expediente llevado por el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo de 2008; bajo el Nro 30, folios 1 al 4, protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2008, que en copia certificada se acompaña a esta demanda. Invoco a mi favor: En cuanto a la Nulidad lo indicado en el artículo 28 del Estatuto de la Empresa Asociativa El Caimán 2, sobre impugnaciones haciendo valer todo tiempo útil de conformidad con el artículo 1346 del Código Civil…”.

EN SU OPORTUNIDAD LEGAL LA PARTE DEMANDADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU PRESIDENTE CIUDADANO DURVIR ALIMIR M.G., DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LOS ABOGADOS J.E.T.R. Y J.D.J.M.R. DIERON CONTESTACIÓN A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR EN LA FORMA SIGUIENTE:

“Contradigo en toda sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada contra mi representada, por el ciudadano C.A.P.. El actor inicio el presente juicio pretendiendo la Nulidad del Asiento Registral de la Mencionada Acta. En cuanto a la acción de nulidad existe una normativa interna que rige para todos los asociados, que es Ley particular que ATA a las partes, por cuanto mal podría el ciudadano C.A.P. invocar una norma jurídica a su conveniencia o a su capricho para cuando a él le favorezca, ciudadano Juez, el artículo 28 de los Estatutos de la Empresa Asociativa artículo 28 “Impugnaciones compete a los Jueces Civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la Asamblea General y del Concejo de Administración, cuando no se ajuste a la Ley o a los estatutos, o cuando excedan los limites del acuerdo cooperativo. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil. Podrán impugnar los Administradores, el revisor fiscal y los asociados ausentes o disidentes, dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización de la reunión o a la fecha de registro del acta, es clara y precisa que la acción de nulidad le caducó por los Estatutos, que a la fecha de registro, esta acción finalizada el 05 de noviembre de 2014, aunado a ello este ciudadano pierde su condición de Asociado, de que no cumple con los Estatutos en su artículo 12 y 13 ordinal 2 y 7 “Articulo Nro 12 Derechos de los Asociados, Serán derechos fundamentales de los asociados: 1.- Realizar con la Asociación las acciones propias

del objeto social. 2.- participar en las actividades de la asociación y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales. 3.- Ser informados de la gestión de la Asociación de acuerdo con las prescripciones estatuarias. 4.- Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas generales. 5.- Fiscalizar la gestión de la Asociación. 6.- Retirarse voluntariamente de la Asociación. 7.- Y lo que establezca el Reglamento interno. PARAGRAFO: “El ejercicio de los derechos estará condicionada al cumplimiento de los deberes”. Y el obvia lo establecido en el Parágrafo del mismo artículo, anteriormente descrito, y por cuanto en el artículo 13 Ordinal 2 “Cumplir la obligaciones derivadas del acuerdo de Asociado”. Ordinal 7 “pagar en su totalidad de los derechos de pizarra, diario y finanza semanal solicitamos a este digno tribunal acredite su condicionalidad. Es sine que non que el titular de la acción debe estar investido de las solemnidades de Ley, para ejercer dichas acciones, tal como lo establece el Reglamento Interno. Es importante que el demandado no demuestra donde se desarrollaron la anormalidades del Acta en cuestión, no puntualiza en que momento se violenta el debido acto. Solicitamos al ciudadano Juez que al momento de presentar la referida acta ante el Registrador del Municipio, la misma le anexamos copias de las firmas con sus huellas dactilares y el Libro de Actas ad effectum vivendi et probandi. Invocamos el medio favorable de la prueba, sobre la homologación del acta por el registro público…”.

PUNTO PREVIO: Antes de entrar analizar el fondo de la controversia debe esta sentenciadora decidir como punto previo la caducidad de la acción para intentar la nulidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada por la Empresa Asociativa “El Caiman 2”, alegada por el apoderado judicial de la parte demandada, para decidir el Tribunal observa:

En el artículo 28 de los Estatutos de la empresa Asociativa “El Caiman 2” señala textualmente lo siguiente:

Impugnaciones. Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del C.d.A. cuando no se ajuste a la ley o a los estatutos o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento civil. Podrán impugnar los administradores, el revisor fiscal y los asociados ausentes o disidentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización de la reunión o a la fecha del registro del Acta

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Considera quien decide que esta cláusula contiene un plazo para intentar las impugnaciones y la caducidad es entendida como el ejercicio de un derecho o el incumplimiento de una conducta, que conduce a la extinción o pérdida del derecho o potestad jurídica, en este caso, el apoderado judicial de la parte demandada alega la pérdida del ejercicio del derecho a ejercer las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del c.d.a. cuando no se ajuste a la ley o a los estatutos o cuando excedan los limites del acuerdo por no haber ejercida la acción en el plazo estipulado en el mencionado artículo 28 de los estatutos sociales.

Del concepto de caducidad entendido como ‘causa extintiva del derecho subjetivo o del derecho potestativo, por no sobrevenir su hecho impeditivo, durante el plazo prefijado por la ley o por la convención’; se desprende que ésta puede ser legal o convencional y que por lo tanto es válida la estipulación en la cual se establezca un lapso para el ejercicio de un derecho, so pena de su pérdida, si no es ejercida la acción dentro del plazo estipulado por las partes que es conocido por la Caducidad Contractual.

Así las cosas, esta juzgadora acoge los criterios doctrinales precedentemente citados y establece que sí es posible pactar la caducidad mediante contrato. En efecto, el hecho de que la caducidad sea determinada por ley, en principio no es óbice para que las partes convengan el establecimiento de un lapso de caducidad en determinadas materias, siempre y cuando lo determinado en él no sea contrario al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil, que textualmente expresa: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”

Asimismo, por el principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.133 del Código Civil, las partes pueden constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, siempre y cuando no contravengan el orden público y las buenas costumbres, lo cual incluye la posibilidad de que las partes fijen un lapso de caducidad para incoar judicialmente las acciones derivadas del contrato celebrado por ellas y siendo ello así los asociados estipularon en sus cláusulas el lapso para impugnar las decisiones tomadas en las asambleas por ellos celebradas.

No obstante, como lo ha acotado la doctrina jurisprudencial así como la autoral, se ha considerado que la caducidad contractual, sólo debe ser aceptada cuando su génesis se encuentra en una norma legal que la establezca, pues la caducidad es una materia que interesa al orden público.

Así las cosas, los criterios jurisprudenciales que propugna el Tribunal Supremo de Justicia acerca de la caducidad que debe tenerse en cuenta a la hora de contratar, de acuerdo al cual la misma debe estar sustentada en norma legal contando así con la supremacía por sobre cualquier otro lapso que previeran de manera privada las partes, no puede argumentarse esta última como defensa, de manera que se impone desechar el planteamiento de la caducidad como defensa.

Observa esta Juzgadora, que las fuentes (Código Civil) que regulan las asociaciones, no establecen lapso alguno de caducidad para interponer la acción de nulidad de actas de asambleas celebradas por los asociados en las asociaciones, por lo que supletoriamente debe aplicarse el Derecho Común, no queda más para esta juzgadora que remitirse a la disposición contenida en el artículo 4º del Código Civil que prevé: “Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”

En tal sentido, se aplica en forma supletoria lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro y del Notariado que establece: “La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación del acto inscrito”.

De la redacción de la norma antes transcrita, se evidencia que esta se asemeja al caso planteado, por tanto en atención a lo previsto en el citado artículo 4º del Código Civil, debe aplicársele al mismo por analogía, sólo que el lapso de caducidad previsto en la referida norma ha de computarse a partir del registro del acta de asamblea cuya nulidad solicita la parte actora, puesto que este es el único requisito de legalidad en materia de asociaciones a diferencia de las sociedades mercantiles que requieren de la formalidad de la publicación, por lo que en el caso de marras, observa esta juzgadora que se constató del escrito de la demanda de autos, que la presente acción tiene por objeto la nulidad de la Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 05 de septiembre de 2014, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 08 de septiembre de 2014, bajo el número 40 folio 215 del Tomo 12 del Protocolo de Trascripción del año 2014, que si bien conforme lo dispone el artículo 28 del Documento Constitutivo Estatutario de la Empresa Asociativa “El Caiman 2”, el asociado tenía un lapso de dos (2 meses) para impugnar los actos o decisiones tomadas en la referida Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada e interponer ante los órganos judiciales la presente acción, sin embargo considera quien decide que la caducidad de la acción es de orden público y no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres, según lo establecido en el artículo 6 del Código Civil.

En el caso de marras la demanda fue interpuesta el 17 de abril de 2015, y la referida asamblea fue registrada en fecha 08 de septiembre de 2014, (considerando que el acta de asamblea extraordinaria realizada por los asociados adquiere publicidad desde el mismo momento en que fue registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Circunscripción Judicial del domicilio de la asociación), no ha fenecido el referido lapso, por cuanto han transcurrido sólo siete (7) meses y once (11) días, contados a partir del registro respectivo hasta la interposición de la demanda, por lo que el lapso de impugnar los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria de los asociados para ejercer la acción como se dijo anteriormente no ha fenecido, razón por la cual es forzoso para este juzgadora declarar que en la presente causa, no operó la caducidad de la acción alegada por el apoderado judicial de la parte demandada y Así se decide. Decidido como ha sido el punto previo pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

  1. - Copia fotostática certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la EMPRESA ASOCIATIVA “EL CAIMAN 2”, de fecha 05 de septiembre de 2014, registrada por ante la

    Oficina de Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha ocho (8) de septiembre de 2014, bajo el número 40, folio 215, del Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2.014, de su contenido se desprende que en fecha 05 de septiembre de 2014 se constituyó en su sede la EMPRESA ASOCIATIVA “EL CAIMAN 2”, siendo las 7:00pm, un grupo de socios que la integran, con la finalidad de deliberar varios puntos del día entre ellos la elección y restructuración de la nueva junta directiva y por unanimidad se nombró al cargo de presidente al ciudadano D.A.M.G., para el periodo siguiente, que al ser documento público se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil y demuestra que el referido ciudadano es el presidente de la asociación.

  2. - Inspección judicial practicada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 16 de diciembre del 2014, en la Empresa Asociativa El Caimán 2, ubicada en la Urbanización Villa Araure 1, sector La Coromoto del estado Portuguesa, que a pesar de ser expedida por funcionario autorizado por la ley para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, sin embargo no aporta ningún elemento de convicción a la presente causa.

  3. -Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General extraordinaria Nro 1 de la Empresa Asociativa El Caimán 2, debidamente protocolizada por el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nro 40, folios uno (1) al tres (3) Protocolo Primero, Tomo ocho (8), Tercer Trimestre del año dos mil ocho, no se le confiere valor probatorio por cuanto no tiene relación con lo debatido en el presente juicio.

  4. - Comunicación emanada del ciudadano C.A.P. y C.A.S.E., dirigida a la Empresa Asociativa El Caimán 2, mediante el cual convoca a la referida empresa a una asamblea de carácter extraordinario, de fecha 22 de septiembre del 2014 y escrito emanado del ciudadano C.A.P., a la Empresa Asociativa El Caimán 2, de fecha 22 de septiembre del 2014 y comunicación de un grupo asociados dirigida a la empresa a los fines de solicitarle convocar a una asamblea extraordinaria de fecha 22-09-2014, no se le confiere valor probatorio por cuanto dicha comunicación fue posterior a la celebración de la asamblea extraordinaria celebrada en fecha 05 de septiembre de 2014 cuya nulidad se solicita.

  5. - Copia fotostática simple de constancia expedida por la Dirección de Transporte y T.N. 005-16, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, a la Empresa Asociativa El Caimán 2.

  6. - Oficio expedido por el ciudadano C.A.P. S/N, dirigido al Concejo Municipal de Araure, Presidente W.L., Secretaria de Cámara, Comisión de Vialidad y Transporte Concejal C.S., de fecha 23 de septiembre del 2014.

  7. - Copias fotostáticas simples del Registro de Transporte Público del Municipio Araure, Concejo Municipal Comisión de Transporte Público de la Empresa Asociativa El Caimán 2.

  8. - Copia fotostática simples de Requisitos para tramitar Renovación Permiso de Circulación de Rapiditos, expedido del Concejo Municipal del Municipio Araure.

  9. - Oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Páez, Dirección de Vialidad y Transporte Ing. F.A., por el ciudadano C.A.P..

  10. - Copias fotostáticas simple del Registro de Transporte Publico de la Empresa Asociativa El Caimán 2, expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez.

    Las documentales numeradas 5, 6, 7, 8, 9 y 10, no son valoradas por cuanto no arrojan ningún elemento probatorio a la presente causa.

  11. - Testimoniales de los ciudadanos: D.A.A.R. y C.A.S.. En cuanto al ciudadano W.A.C., no prestó su declaración por no poseer cédula de identidad. En cuanto a las referidas testimoniales se ha señalado en el sistema de nuestra ley la prohibición de la prueba testimonial establecida en el artículo 1.387 del Código Civil, que tiene el carácter de orden público, evitándose que los litigios no sean resueltos bajo pruebas ciertas y seguras. De ello se desprende que con tales testimoniales se pretendió demostrar elementos de hechos donde sólo se permite a través de la pertinencia de la prueba la utilización de cualquier tipo de medio probatorio a excepción del medio de prueba testimonial, debiendo desecharse los mismos por ilegal.

  12. - Inspección Judicial, de fecha 04 de Junio del 2015, practicada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la sede de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, ubicada en la avenida las Lagrimas y/o 13 de Junio situada en la avenida 33 y 34 local 1, a los fines de dejar constancia de los particulares allí señalado, pese a que fue practicada por este tribunal nada atribuye a la presente causa.

  13. -.Inspección Judicial practicada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 08 de junio de 2015, en la sede Asociativa El Caimán 2, a los fines de dejar constancia de los particulares allí señalado, pese a que fue practicada por este tribunal nada aporta a la causa.

  14. - Copias fotostática simple del Acta Constitutiva de la Empresa Asociativa El Caimán 2, debidamente protocolizada por ante el Registro Público Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo de 2008, por Documento Nro 30, Protocolo Primero, Folio 1 al folio 06, Tomo 08, Primer Trimestre, Año 2008.

  15. - Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria Nro 2 de la Empresa Asociativa El Caimán 2, en fecha 16 de febrero de 2009, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Doc. Nro 47, Tomo 14, Protocolo de Transcripción del año 2009.

  16. - Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria Nro 3 de la Empresa Asociativa El Caimán 2, de fecha 02 de marzo de 2011, debidamente protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Doc. Nro 43, Tomo 04, folio 217, Protocolo de Transcripción del año 2011.

  17. - Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria Nro 4 de la Empresa Asociativa El Caimán 2, de fecha 26 de marzo de 2011, debidamente protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Doc. Nro 27, Tomo 12, folio 192, Protocolo de Transcripción del año 2011.

    Las documentales numeradas 13,14, 15, 16 y 17, no son valoradas por cuanto ningún valor aporta a la presente causa cuya nulidad se solicita.

  18. - Solicitud de Inspección Judicial sin practicar dirigida al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al no ser practicada ningún valor se le otorga.

  19. - Solicitud de Experticia sin practicar promovida por el apoderado actor, al no ser practicada ningún valor se le otorga.

    Pruebas de la parte demandada:

  20. - Copia fotostática simple del Acta de Asamblea Extraordinaria Nro 4 de la Empresa Asociativa El Caimán 2, celebrada el 26 de marzo de 2011, debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Doc. Nro 27, Tomo 12, Folio 192, Protocolo de Transcripción del año 2011, que al ser copia de documento público no impugnado se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que en el Tercer Punto del orden día fue aprobado la modificación del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación Civil que regirá a partir de la presente fecha.

  21. - Citación ordenada por el Ministerio Público Fiscalía Segunda del Segundo Circuito, de fecha 12/11/2014, al ciudadano B.B., a fin de ser entrevistado como testigo en la causa penal identificada con la numeración MP-474361-2014, la misma no es valorada por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos.

  22. - Inspección Judicial practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde funciona la Asociación de Transporte El Caimán, a los fines de dejar constancia de los particulares a que se contrae la presente solicitud, a pesar de que fue practicada por funcionario autorizado por la Ley para ello no aporta ningún elemento probatorio que desvirtué la pretensión del actor.

  23. - Copia fotostática simples del Libro de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Empresa Asociativa El Caimán 2, de fecha 14 de diciembre del 2013.

  24. - Copia fotostática simple del Libro de Acta de los Socios de la Empresa Asociativa El Caimán 2, de fecha 01/06/2014.

  25. - Copia fotostática simple del Libro de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa Asociativa El Caimán 2, Rif: J-29676774-2, de fecha 31/08/2014.

    Dichas documentales numeradas 4, 5 y 6, las mismas no son valoradas por cuanto no aportan ningún elemento probatorio y las mismas se desechan al no haber sido ratificadas por los firmantes.

  26. - Copia fotostática simple del Libro de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa Asociativa El Caimán 2, Rif: J-29676774-2, de fecha 05/09/2014, no se le confiere valor probatorio al no ser ratificadas por los firmantes.

  27. - Convocatoria publicada por el Diario “El Regional” de la Empresa Asociativa El Caimán 2, Rif: J-29676774-2, en su contenido se desprende que Informa a todos los socios de la empresa que el día 24 de mayo se estará entregando la Memoria y Cuenta en lo que respecta de manera general, la cual estará invitados los consejos comunales, miembros de la Comunas Bicentenaria. A su vez informan que el día 31 de agosto se estará llevando a cabo las elecciones de la Junta Directiva, pese a que consta la publicación en la prensa no es la convocatoria para llevarse a cabo la asamblea extraordinaria cuya nulidad se solicita, en virtud de lo cual no es valorada.

  28. - Copia fotostática simple del Libro de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa Asociativa “El Caimán 2”, de fecha 01/06/2015 y copia fotostática certifica del Libro de Acta de la referida asociación de fecha 01 de junio de 2015.

  29. - Comunicado publicado por el Diario “Ultima Hora” de la Línea de rapiditos “El Canaima” convocando a una reunión de asociados, de fecha 01/06/2105.

    Las documentales numeradas 9 y 10, no se les confiere ningún valor probatorio al no guardar relación con lo discutido en la presente demanda de nulidad.

  30. - Prueba de Informe: Se ordenó Oficio Nro 22-5-05-031 (188), de fecha 02 de junio del 2015, emanado de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al Registrador Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, mediante el cual solicita información acerca de si en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Empresa Asociativa El Caimán 2, de fecha 05 de septiembre del 2014, protocolizada por ante ese Registro en fecha 08 de septiembre del 2014, bajo el Nro 40, folio 215, Tomo 12, Protocolo de Trascripción del año 2014, de que se cumplieron o no las formalidades de Ley y Ratificado por este Tribunal en fecha 22 de junio del 2015, con oficios Nros 22/5/05/031 (205). En cuanto a esta prueba será valorada en la prueba promovida en el numeral 15.

  31. - Testimoniales de los ciudadanos: J.A.M.C., Villis A.B.G., O.A.S.H., L.J.Q.T., R.O.J.M., W.E.M.C., J.L.D., W.J.I., W.A.S.. En cuanto al ciudadano Durmir Alimir M.G., en virtud de que objetado no prestó su declaración.

    En cuanto a las referidas testimoniales se ha señalado en el sistema de nuestra ley la prohibición de la prueba testimonial establecida en el artículo 1.387 del Código Civil, que tiene el carácter de orden público, evitándose que los litigios no sean resueltos bajo pruebas ciertas y seguras. De ello se desprende que con tales testimoniales se pretendió demostrar elementos de hechos donde sólo se permite a través de la pertinencia de la prueba la utilización de cualquier tipo de medio probatorio a excepción del medio de prueba testimonial, debiendo desecharse los mismos por ilegal.

  32. - Copia fotostática simple del Libro de Asamblea de la Empresa Asociativa el Caimán 2, constante de cincuenta (50) folios útiles, del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 30 de junio 2013.

  33. - Copias fotostáticas Certificadas por este Tribunal a solicitud de la parte demandada, del Libro de Actas Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa Asociativa El Caimán 2, de fechas 14/12/2013, 15/02/2014, 28/04/2014, 14/05/2014, 01/06/2104, 25/08/2014, 31/08/2014, 04/09/2014, 05/09/2014, 01/06/2014.

    En cuanto a las documentales números 13 y 14, no se le confiere valor probatorio por cuanto no tienen relación con el acta cuya nulidad se solicita.

  34. - Prueba de Informe: Oficio Nro 7460, de fecha 08 de Julio del 2015, emanado de la Registradora Pública del Municipio Páez del estado Portuguesa (Oficina 407), de su contenido se desprende informando y remitiendo al Tribunal la información solicitada en los oficios Nro 22-5-05-031 (188) y 22-5-05-031 (205) de fechas 02/06/2015 y 22/06/2015, respectivamente, relacionado con la presente causa que cursa por ante ese Despacho, manifestando que el proceso de la protocolización del Acta de Asamblea de la Empresa Asociativa El Caimán 2, inserta en los libros que lleva esta oficina registral bajo el Nro 40, folio 215, Protocolo de Transcripción del año 2014, la cual le anexa en copia certificada, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, en lo que respecta a los fines de su protocolización, se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y sólo sirve para demostrar que se cumplieron con los requisitos formales para su inscripción.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso, pretende la parte actora la Nulidad de la Asamblea Extraordinaria, alega que en fecha 08 de septiembre de 2014, se inscribió en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nro 40, folio 215, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2014, el acta de una supuesta asamblea extraordinaria de asociados de la citada Empresa Asociativa “El Caimán 2”, celebrada supuestamente en fecha 05 de septiembre de 2014, que consta en dicha Acta de Asamblea que se trataron CINCO PUNTOS del orden del día los cuales fueron aparentemente debatidos y aprobados tal como se evidencia en documento que se acompaña formando parte integrante del presente documento.

    Quede de manera muy seria y responsable manifiesta que es totalmente falso lo que señala la mencionada Acta de Asamblea, ya que esa Asamblea Extraordinaria de Asociados jamás de celebró y en consecuencia esa Acta inscrita en el Registro Público Inmobiliario es inexistente, pues a la Asamblea a la cual se refiere nunca de celebró. Que él se enteró hace poco tiempo de la referida Acta, de la inexistente Asamblea que había sido inscrita por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa y que nunca fueron convocados y menos los reunieron los miembros Asociados de la Empresa Asociativa “El Caimán 2”, para acordar lo que falsamente señala dicha acta en sus puntos, mucho menos para acordar admisión de nuevos socios, revalorización del capital de aporte, rendición y aprobación de cuentas en relación a ingresos y egresos, elección y restructuración de la junta directiva.

    Que lo establecido de manera ilegal en el acta cuestionada, causa daño a su patrimonio, ya que comenzó la sociedad con un capital de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) con aportes consecutivos durante los siguientes años, y de una forma arbitraria e inconsulta se aumenta a Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) el aporte sin tener conocimiento de esa inconsulta decisión desconociendo el uso los recursos económicos de la totalidad del capital de la empresa sin que se hubieses celebrado ninguna asamblea ordinaria ni extraordinaria.

    Que el Presidente de la Empresa Asociativa “El Caimán 2”, no convocó a los asociados para la celebración de dicha asamblea, mucho menos lo hizo públicamente por medio de convocatoria ni por la prensa de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, por lo tanto esa asamblea extraordinaria de asociados que a todos luces es un vulgar monologo, que dicen fue celebrada en fecha 05 de septiembre de 2014, es inexistente, simulada y por ende nula de nulidad absoluta al no cumplirse con los requisitos establecidos en las cláusulas 33, 34 y 39, siendo violentados los artículos 12,13,14 de los estatutos sociales y constitutivos de la empresa (folios 05 al 08 vuelto del expediente llevado por el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 04 de marzo de 2008; bajo el Nro 30, folios 1 al 4, protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2008, que en copia certificada se acompaña a esta demanda. Invoca a su favor en cuanto a la Nulidad lo indicado en el artículo 28 del Estatuto de la Empresa Asociativa El Caimán 2, sobre impugnaciones haciendo valer todo tiempo útil de conformidad con el artículo 1346 del Código Civil y 55 de la Ley de Registro Público y Notariado…”.

    En tal sentido, es necesario señalar que las asociaciones civiles son producto de un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta. La diferencia fundamental entre las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, e como en este caso habitacional, sin constituir una especulación comercial. Siendo una colectividad, las asociaciones normalmente adquieren su máxima expresión de disposición en la Asamblea General, otras decisiones relacionadas con la dirección y administración económica se encargan a unos miembros en específico de la misma y se le denomina comúnmente Junta Directiva, elegidas del seno de la Asamblea General. El Código Civil regula las normas comunes para las Sociedades y por extensión a las Asociaciones, sin embargo salvo excepciones como las establecidas en el artículo 1.664 eiusdem, todas estas disposiciones son de carácter supletorio y rigen ante la ausencia de los estatutos. Por lo tanto, siendo que la presente controversia vincula a los miembros de la empresa Asociativa “El Caiman 2” y aún cuando a los autos constan sus estatutos, los mismos obligan a sus asociados tal como lo hace la ley.

    Así las cosas, al observar el acta se percibe que fueron tomadas varias decisiones trascendentales en la vida de la asociación, (CINCO PUNTOS) del orden del día los cuales fueron aparentemente debatidos y aprobados es estos términos, los cuales se leen en el Acta: PRIMER PUNTO: Referente a la verificación del Quórum, para lo cual toma la palabra el señor Durvir Alimir M.G. y procede a constatar el Quórum reglamentario de los socios declarando instalada la asamblea. Seguidamente se paso a considerar el SEGUNDO PUNTO: Sobre admisión de nuevos socios. TERCER PUNTO: Referente a la revalorización del capital de aporte. CUARTO PUNTO: Sobre rendición y aprobación de cuentas en relación a los ingresos y egresos solicitada y publicada a través de prensa escrita el día 08 de mayo de 2014. QUINTO PUNTO: Sobre elección y reestructuración de la nueva junta directiva solicitada y publicada a través de la prensa escrita de fecha 08 de mayo de 2014.

    De seguida pasa esta juzgadora a examinar los estatutos de la asociación, es importante destacar la disposición establecida en el ARTÍCULO 4 que señala:

    “Normas que rigen a la empresa Asociativa “El Caiman 2”: Se regirá por los principios y valores universales, por las normas legales vigente y de transporte y en general por las normas del derecho aplicable en su condición de persona jurídica”.

    Asimismo, en el ARTÍCULO 33. Convocatoria establece:

    La convocatoria a asamblea General Ordinaria se hará para fecha, hora y lugar determinados, la notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados ( o delegados) a la dirección que figure en los registro de la Asociativa o mediante avisos públicos colocados en las carteleras de la Sede Principal y Oficina de ésta o en periódico de reconocida circulación. Si no fue convocada la reunión oportunamente, la Asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez horas, en las oficinas donde funciona el domicilio principal de la empresa

    .

    En el caso de marras, observa el Tribunal que el presidente de asociación si bien han efectuado la convocatoria por la prensa “El Regional” en fecha 08 de mayo de 2014, como se evidencia al folio 171 de la primera pieza del expediente, el cual se hace necesario trascribir textualmente y expresa: “Informa a todos los socios de la empresa que el día 25 de mayo se estará entregando la Memoria y Cuenta en lo que respecta de manera general, la cual estará invitados los consejos comunales, miembros de las comunas Bicentenaria. A su vez informamos que el día 31 de agosto se estará llevando a cabo las elecciones de la Junta Directiva…”

    Así las cosas, considera quien decide que dicha publicación en prensa se evidencia que para el día 31 de agosto se llevaría a cabo las elecciones de la Junta Directiva, sin embargo no demuestra que se haya hecho la convocatoria previamente para llevarse a cabo la Asamblea General Extraordinaria de la EMPRESA ASOCIATIVA “EL CAIMAN 2”, de fecha 05 de septiembre de 2014, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha ocho (8) de septiembre de 2014, bajo el número 40, folio 215, del Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2.014, cuya nulidad fue solicitada, que en virtud del principio de la distribución de la carga de la prueba era responsabilidad del demandado demostrar que había llevado a cabo la convocatoria para la celebración de la Asamblea con respeto a los estatutos, es decir, con la anticipación debida no inferior a cinco (5) días hábiles, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados ( o delegados) a la dirección que figure en los registro de la Asociativa o mediante avisos públicos colocados en las carteleras de la Sede Principal y Oficina de ésta o en periódico de reconocida circulación, a través de las personas autorizadas o el medio judicial apropiado, y/o los señalados. Así se establece.

    Dicho lo anterior, resulta inoficioso examinar si el ciudadano C.A.P. en su condición de asociado cumple o no con los estatutos en sus artículo 12 y 13 ordinales 2 y7, poco importa saber cuántos socios estaban solventes al momento de tomar la decisión en la Asamblea, o para ejercer la presente acción, ya que cualquiera de los asociados que la integran podía ejercer la presente acción en contra de la Junta Directiva de la asociación, pues como se ha reiterado, fue írrita la convocatoria y se efectuó sin acatar la forma concebida en los estatutos y las leyes, por ello, todas las decisiones que han emanado producto de tal reunión no pueden tener efecto legal, por cuanto violentan el Debido P.A., que persigue que los derechos que poseen las partes dentro del proceso de convocatoria para las modificaciones estatutarias, permanezcan indemnes, sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal, que impidan el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos notables dentro del proceso, que afecten las garantías que él mismo debe ofrecer. Es decir, que lo determinante de la realización de esta garantía, es que no exista una limitación insoportable en una de las partes, que restrinjan el libre y seguro ejercicio de los derechos del asociado, dentro del proceso de convocatorias a una asamblea, por una actuación antijurídica de sus componentes. Así se decide.

    Por las razones expuestas estima esta Juzgadora que la demanda por Nulidad de Asamblea, interpuesta por el ciudadano C.A.P., contra la empresa Asociativa “El Caiman 2”, en cuanto a este particular es procedente en cuanto a derecho se refiere y en consecuencia se declara Nula la Asamblea General Extraordinaria de la EMPRESA ASOCIATIVA “EL CAIMAN 2”, de fecha 05 de septiembre de 2014, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha ocho (8) de septiembre de 2014, bajo el número 40, folio 215, del Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2.014 y Así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano C.A.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-11.402.850, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado: C.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.848.971, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V- 162.993, de este domicilio, contra la EMPRESA ASOCIATIVA “EL CAIMAN 2”, inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 4 de marzo de 2008, bajo el número 30, folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2008, representada por su presidente: DURVIR ALIMIR M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.676.905, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados J.E.T. y J.D.J.M.R., titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.951.870 V-5.947.166, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 174.562 y 46.252, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia se declara nula la Asamblea General Extraordinaria de la EMPRESA ASOCIATIVA “EL CAIMAN 2”, celebrada en fecha 05 de septiembre de 2014, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha ocho (8) de septiembre de 2014, bajo el número 40, folio 215, del Tomo 12, Protocolo de Transcripción del año 2.014. Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna respectiva a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente.

    Se condena en costa a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua a los tres (3) del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.-

    La Juez,

    Abg. M.S.D.S.

    La Secretaria,

    Abg. M.E.C.S.

    En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 de la tarde. Conste.

    Stria.

    Exp. C145/2015

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