Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoRevisión Y Aumento De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 28 de mayo de 2015

204º y 156º

Expediente Nro. 12780

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CLEIDA G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.225

DEMANDADO: J.G.U.P., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.158.492.

MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, jueves 28/05/2015, presente los ciudadanos CLEIDA G.M. y J.G.U.P., llegaron al presente convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonos en beneficio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 15 años de edad, en tal sentido, se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) , se aumenta el bono escolar en el mes de agosto a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), se aumenta el bono navideño la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), en el mes de diciembre y estas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. Y seguirán siendo descontadas de la nómina que percibe el progenitor como docente dependiente del Ministerio de Educación, destacándose en la U. E. J.E.A., Municipio Campo Elías del estado Mérida y en dos quincenas iguales. Así mismo en este acto el progenitor se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que se presenten y a cancelar el 50% de la mensualidad del colegio. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CLEIDA G.M. y J.G.U.P., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

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