Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000421

Vista la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual Repone la causa al estado en que el Tribunal competente decida en Primera Instancia acerca de la Inquisición de Paternidad demandada. A tal efecto, instruye a la Secretaria de esa Sala, remitir la presente causa a la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 15/04/2005, se dicta auto, mediante el cual se le da entrada a la presente causa, a los fines de proseguir con la misma. En fecha 19/12/2006, la Juez Suplente Especial de esta Sala de Juicio Nº 01, se Avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes. En fecha 22/06/2006, se dio cumplimiento al avocamiento de la juez y a la notificación del mismo a las partes; asimismo venció el lapso señalado en el Segundo Aparte del Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18/07/2006, se dicto auto reanudando la presente demanda y transcurrio el lapso fijado en auto de fecha 28 de marzo de 2006. Ahora bien habiendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitiendo la demandada en fecha 18 de Junio de 1997, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, pero con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el procedimiento aplicable en los asuntos de Familia Contenciosa y Patrimoniales, difieren de los establecidos en el Código de procedimiento Civil, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 01, en usos de sus Atribuciones Legales y tomando en cuenta los principios rectores de la interpretación, normativa procesal contenida en la citada Ley, tal como la ampliación de los poderes del Juez, en la conducción del proceso, Acuerda, dictar el presente auto ordenando el proceso en los siguientes términos:

PRIMERO

De conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente para conocer la presente causa y el procedimiento aplicable es el Contencioso Familiar y Patrimonial y las disposiciones aplicable son las contenidas en el artículo 455 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se insta a las partes a ofertar las pruebas en el presente proceso, tal y como lo señala el artículo 455 literal “e” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO

Se ordena oír la opinión de la niña XXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO

Se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la continuación del presente proceso.-

QUINTO

En cuanto al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con el artìculo468 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, se fijara por auto separado, una vez conste en autos, el cumplimiento de todas las actuaciones aquí acordadas. Y así se decide.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABOG. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. H.R.F..

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