Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE OFERENTE: D.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.612.964, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: H.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.466, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION OFRECIMIENTO

Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 27 de Julio de 2.010, por el ciudadano D.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.612.964, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), en la que solicita se cite a la Señora H.C.C., a fin de ofrecerle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, y que se compromete a comprarle los útiles escolares, uniformes, zapatos, y en navidad la ropa y el juguete.-

En fecha 02 de Agosto de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 10 de Agosto de 2.010,el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 13 de Agosto de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el Obligado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, y que se compromete a comprarle los útiles escolares, uniformes, zapatos, y en navidad la ropa y los juguetes, lo cual no fue aceptado por la madre quien solicita la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el Obligado no fue aceptado por la madre del niño, quien solicita la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - El Acta de Nacimiento del niño (omitido por art. 65 LOPNA), que cursa al folio 03, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 dela Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación Alimentaria, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana H.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.466, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil en el Acto Conciliatorio, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano D.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.612.964, domiciliado en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Ocho de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.2908-2.004 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Octubre de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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