Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Abril del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la calle 4 con carrera 6, Nro. 6-30, Edificio Centenario, Barrio La Goajira, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., donde funciona la Sociedad Mercantil ROA ARDILA COMPAÑÍA ANONIMA, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano R.C.P., contra el ciudadano H.O.R.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Asunto Nro. SP01-L-2009-000266, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano R.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.140.479, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistido por la ciudadana E.D.M.V.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana G.M.G.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-37.273.734, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser empleada en la Sociedad Mercantil ROA ARDILA COMPAÑÍA ANONIMA, la cual funciona en el local objeto de la constitución del Tribunal, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro.15, Tomo 2-A, de fecha 01 de febrero de 2001, con modificaciones en sus estatutos según Actas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, de fechas 13.03.2006 y 30.06.2010, en las cuales se modifica, entre otras cosas, su nombre y su objeto, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano W.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San A.d.T.; y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T., quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo L.E.M.Q., placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada E.D.M.V.D.G., actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste al ciudadano R.C.P., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto la ciudadana G.M.G.A., notificada en este acto, ha presentado los Estatutos y demás documentos de la Sociedad Mercantil ROA ARDILA COMPAÑÍA ANONIMA, la cual funciona en el inmueble objeto de la constitución del Tribunal, la cual consta estar inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira; y en virtud que se puede evidenciar de los Estatutos consignados que el ciudadano H.O.R.A., Parte Demandada, no tiene participación alguna en dicha empresa, es por lo que solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada E.D.M.V.D.G., actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste al ciudadano R.C.P., Parte Demandante, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud de haberse constatado que el bien inmueble objeto de la constitución funge como domicilio de la Sociedad Mercantil ROA ARDILA COMPAÑÍA ANONIMA, la cual es una persona distinta al demandado H.O.R.A., quien tampoco tiene participación alguna en dicha empresa; es todo. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos W.A.E.M., y R.P.G.G., ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)

EL TRABAJADOR DEMANDANTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR(Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D. Nro.1.495-2010.-

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