Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, diez (10) de Noviembre de 2010

200º y 151°

Expediente Nº SP01-L- 2010-000910

PARTE DEMANDANTE: D.B.R.C., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 25.165.041.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORBLAN A.L., Procurador del Trabajo en el Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.805.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tamá, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADO: S.H.G., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.540.980.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda presentada por el abogado JORBLAN A.L., actuando con el carácter de co-apoderado especial de la ciudadana D.B.R.C., contra el ciudadano S.H.G. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

En fecha 05 de Noviembre de 2010 el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, diligenció en el expediente informando de la notificación de la parte demandante, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte actora sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado.

La Secretaria Judicial del Circuito Laboral, en fecha 05 de Noviembre de 2010, certificó la actuación realizada por el Alguacil, disponiendo la parte demandante a partir de esa fecha de dos (2) días, para la corrección del escrito presentado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora, no cumplió con la carga de subsanar el libelo, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda presentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana D.B.R.C., contra el ciudadano S.H.G., venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.540.980 por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por la Ciudadana D.B.R., venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-25.165.041, contra el Ciudadano S.H.G..

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2010. Publíquese la presente decisión.

La Juez,

Dra. Yalena Mora

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR