Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 25 de Marzo de 2009

198º y 149º

Exp. Nº: JAP-115-2008.

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

En horas de despacho del día de hoy 25 de Marzo del año 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de marzo del presente año (Folio 67), se trasladó y constituyó este Tribunal, en compañía del Defensor Público Segundo en materia Agraria, abogado J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.486, asistente de los solicitante de la presente acción autónoma de tutela cautelar agraria, a fin de practicar inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector El Nepe, Municipio San D.d.E.C., alinderado de la siguiente manera: Norte: Poblado Campo Solo; Sur: Autopista Regional del Centro Maracay-Valencia; Este: Cerro Yagua; Oeste: Zona Industrial Castillito. Seguidamente a fin de asesorar sobre aspectos relacionados con la presente inspección judicial e identificar el lote de terreno objeto inspección en coordenadas UTM, se designa práctico agrotecnico al ciudadano ingeniero agrónomo, Nessler I.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 13.962.982, quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación, a cuyo efecto se utilizara equipo Global Position Sistem (GPS), Marca: Magela, Modelo: Promark 3, Serial Nº: 0120470013680, asimismo a fin de ilustrar con exposiciones fotográficas el contenido de la presente acta de inspección judicial, se designa como práctico fotógrafo al ciudadano O.D., titular de la cédula de identidad Nº 10.732.227, quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación, a cuyo efecto se servirá utilizar una cámara Marca: Sony, Modelo: Cybershot, Serial: 0084588. Previa evacuación de los particulares el Tribunal procedió a hacer la identificación subjetiva procesal correspondiente, a cuyo efecto se constato lo siguiente: A) De los representantes de la Cooperativa El Naipe de San Diego, únicamente se encuentra presente el ciudadano T.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 4.758.444. B) De los solicitantes de la presente solicitud de acción autónoma de tutela cautelar agraria, se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto, los siguientes ciudadanos: C.C., R.G., G.R., E.C., S.D., M.F., A.M.G., Alminda Ramírez, J.S., A.L., J.M., S.M., H.M., G.G., A.M., A.L., M.L., A.M., J.S., V.L., M.L.P., T.R., A.B., M.V., H.S., P.L., Sifuentes Maria, Gipsy González, A.P. y Yarei Urbina. C) Al momento de revisar el escrito de solicitud de la presente acción autónoma de tutela cautelar agraria, se verifico que no forman parte de la Cooperativa El Naipe de San Diego, pero que se encuentran presente en este acto, los siguientes ciudadanos: F.D., R.R., P.Q., L.M., J.L.S., M.P., A.B., A.D., A.R. y Yudelis Sifuentes. En relación con la superficie sujeta o no de cultivo, el práctico procedió a hacer el recorrido correspondiente, en el cual se observo: Único: Seis (06) pequeña siembras con estructura conuqueras, con cultivos mixtos en diversos sitios, cuyas características y especificaciones dada la diversidad de los mismos, el práctico agrotecnico, solicita al tribunal un lapso de cinco (05) días hábiles, para indicar al Tribunal, mediante la consignación de un informe, con georeferenciacion en coordenadas UTM, en plano cuya realización requiere de un programa argis, en este estado el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia acuerda fijar cinco (05), a fin de que el practico agrotecnico consigne el indicado informe, haciendo expreso requerimiento, que deberá informar tipo de cultivo, tiempo de cultivo, superficie, etapa y presunto productor. Es todo, se leyó y conforme firman la presente acta elaborada de conformidad con los artículos 475 y 189 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental

Abg. José Javier Pastrán

Práctico Fotógrafo

Tec. O.D.

Práctico Agrotecnico

Ing. Nessler I.R.H.

Defensor Público Segundo Agrario

Abg.J.M.M.

SOLICITANTES DE LA ACCION CAUTELAR AGRARIA

F.B.

Tejera José

M.C.

P.D.

A.M.

S.M.

A.O.

T.D.

P.Q.

E.M.

R.R.

A.D.

A.R.

J.L.S.

Yudelis Sifuente

F.D.

M.P.

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