Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoProcedimiento Judicial De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio

Mérida, 12 de Abril del año Dos Mil Once.

200º y 152 º

ASUNTO: 17729

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.E.R.C., (adolescente en ese momento) venezolano, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.435.809, domiciliado en el Edificio Mora, piso 2, apartamento 2-A, ubicado en la calle 31 con avenida 3 Independencia, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida; quien actuó representado legalmente por su legítima madre, ciudadana L.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.786, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.070, con domicilio procesal en la Av. 2 O.L., Nº 34-65, estado Mérida.

DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA M.C. PIAR (CECITEC).

MOTIVO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 17729, el Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 19 de Octubre del año 2007, por el ciudadano L.E.R.C., (adolescente en ese momento), quien actuó representado legalmente por su legítima madre, ciudadana L.C.E., Abogada, en contra de la Unidad Educativa, M.P., en la Persona de su Directora Lic. Aura Dávila; al anterior y actual Jefe de la Zona Educativa, ciudadana D.M. y EUDO GONZÁLEZ, en su orden; al anterior y actual Jefe del Distrito Escolar ciudadanos Lic. EMILIO PAREDES y Lic. LOURDES SACARIAS. En fecha 23 de Octubre del año 2007, se le dio entrada al presente expediente y en fecha 25 de Octubre del año 2007, se admite. Se libran Boletas de Citación a los demandados. Se notifica a la Abogada L.C.E., para que comparezca en compañía de L.E.R.C., a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se Notifica a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como a la Defensora de Protección del Niño y Adolescente del estado Mérida.

En fecha 31 de Octubre del año 2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 29 de Noviembre del año 2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la Defensora de Protección.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el Tribunal en fecha 08 de Mayo del año 2008, mediante la cual se acuerda el desglose del folio 05; igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.

Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.

En el caso examinado a partir de la ultima actuación la realizada el 08 de Mayo del año 2008 por el Tribunal y hasta la presente fecha han trascurrido más de dos años sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.

Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de (02) años después de la última actuación sin que las partes hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento, motivo PROCEDIMIENTO JUDICIAL, incoado por el ciudadano L.E.R.C., (adolescente en ese momento), quien actuó representado legalmente por su legítima madre, ciudadana L.C.E., Abogada, en contra de la Unidad Educativa, M.P., en la Persona de su Directora Lic. Aura Dávila; al anterior y actual Jefe de la Zona Educativa, ciudadana D.M. y EUDO GONZÁLEZ, en su orden; al anterior y actual Jefe del Distrito Escolar ciudadanos Lic. EMILIO PAREDES y Lic. LOURDES SACARIAS, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento, motivo PROCEDIMIENTO JUDICIAL, incoado por el ciudadano L.E.R.C., (adolescente en ese momento), quien actuó representado legalmente por su legítima madre, ciudadana L.C.E., Abogada, en contra de la Unidad Educativa, M.P., en la Persona de su Directora Lic. Aura Dávila; al anterior y actual Jefe de la Zona Educativa, ciudadana D.M. y EUDO GONZÁLEZ, en su orden; al anterior y actual Jefe del Distrito Escolar ciudadanos Lic. EMILIO PAREDES y Lic. LOURDES SACARIAS, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.

Publíquese, Regístrese

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 12 días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. G.Y.J.

La Secretaria Temporal

ABG. L.G.V.

JR

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