Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDivorcio Ordinario

ASUNTO: UP11-V-2011-000194

DEMANDANTE: D.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.654, con domicilio en la avenida 2, entrada del estacionamiento F1 de la urbanización Bolivariana I casa F1,Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: B.E. CHIRINOS P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.142.

DEMANDADO: H.F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.850, domiciliado en la calle 4 con avenida 3, barrio Monte oscuro, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 28 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, interpuesto por la ciudadana D.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.654, con domicilio en la avenida 2, entrada del estacionamiento F1 de la urbanización Bolivariana I casa F1,Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy representada por la abogada B.E. CHIRINOS P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.142 en contra del ciudadano H.F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.850, domiciliado en la calle 4 con avenida 3, barrio Monte oscuro, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se declare el divorcio.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 28 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada P.V., y por el alguacil, ciudadano E.M.. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación, encontrándose presente ambas partes los ciudadanos D.M.C.P. y H.F.M.M., plenamente identificados en autos, quienes una vez que se les explico todo lo referente a la fase de mediación y del alcance de la misma, así como las consecuencias legales, se éxito a las partes a la reconciliación , así como se les explico la conveniencia de mantener un matrimonio que tiene largo tiempo de constituido, en tal sentido las partes se reconciliaron y manifestaron a la jueza su deseo de seguir unidos y mantener el vinculo matrimonial que les une. Siendo así y por la naturaleza de acto, se procede en consecuencia a declarar terminado el procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la reconciliación de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara terminado el procedimiento de Divorcio ordinario fundamentado en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, de conformidad, se declara TERMINADO el presente procedimiento de divorcio ordinario fundamentado en la causal tercera del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Quedan revocadas las medidas dictadas de fecha 10 de Mayo de 2011.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:48 a.m.

La Secretaria

Abg.

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