Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de Mayo del 2004

194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000383

PARTE DEMANDANTE: D.J.R. C.I. NRO. 16.402.782

ABOGADO APODERADA: ELIANNY ROMANO CUICAS IPSA N° 92.384

PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 19 de Mayo del 2004, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la abogada ELIANNY ROMANO CUICAS IPSA N° 92.384 apoderada judicial del ciudadano D.J.R. C.I. NRO. 16.402.782, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada LOS PROTECTORES C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad: de DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 86 CNTS ( Bs. 2.057.865,86); por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adquiridos, lo que incluye antigüedad art. 108 (Bs. 779.731,26), vacaciones vencidas 2002 y 2003 (Bs. 218.580,00) vacaciones fraccionadas (Bs. 11.667,67), bono vacacional vencido (Bs. 503.048,00) bono vacacional fraccionado (Bs. 24.708,00). Salarios caídos o dejados de percibir desde hasta el 10 de marzo del 2004 (Bs.617.700,00), intereses de prestaciones sociales (149.510,93), descuento de Preaviso Bs. (247.080,00).

Se niega la solicitud de la Cesta Ticket por compartir este juzgador el criterio que este concepto constituye una obligación de hacer y no de dar.

RESULTANDO UN MONTO TOTAL CONDENADO DE DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 86 CNTS (Bs. 2.057.865,86)

Asimismo se deja constancia que la parte actora promovió escrito de prueba constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.

Se condena en costa a la parte perdidosa, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º y entréguese copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ

LAS PARTES

La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-

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