Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2007-000162

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185, incoada por el ciudadano D.J.P.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.003.715 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS A.R., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.427 de este domicilio, en contra de la ciudadana N.D.V.Q.G., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.817.246, de este mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte demandante no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, literales “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente no cumple con el último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en el Artículo 140-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la parte demandante a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. S.S.F.C.

El Secretario Accidental

Abg. M.C.B.

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