Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoPartición Y Liquidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Cuatro de Agosto de Dos Mil Quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2011-000208

PARTE DEMANDANTE: DAOUD ABOUD SAMRA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.290.663.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.N.G.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.028.

PARTE DEMANDADA: N.K., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.328.655.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

A.F.L.O., J.A.B.S., M.A.H. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 226.736, 90.013 y 226.733, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICION

Se inicia el presente procedimiento de Partición, presentado en fecha 03/03/2011, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano Daoud Aboud Samra, en contra de la ciudadana N.K., todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.

En fecha 10 de Marzo del año 2011, se admitió la demanda, y se aperturo Cuaderno Separado de Medidas bajo el Nº KH01-X-2011-000014.

En fecha 11 de Marzo del año 2011, el ciudadano Daoud Aboud Samra, otorgo poder especial al abogado C.P..

En fecha 16 de Marzo del año 2011, este tribunal acordó librar la respectiva compulsa.

En fecha 30 de marzo del año 2011, el alguacil del tribunal consigno recibo de compulsa firmada por la ciudadana N.K..

En fecha 02 de Mayo del año 2011, este tribunal acordó expedir copias certificadas.

En fecha 11 de Mayo del año 2011, el demandante a través de su apoderado judicial presento escrito en cual solicito se nombre partidor.

En fecha 13 de Mayo del año 2011, este tribunal emplazo a las partes para el acto de nombramiento de partidor en la presente causa.

En fecha 27 de Mayo del año 2011, este tribunal convoco nuevamente a los interesados para que tenga lugar acto de nombramiento de partidor.

En fecha 31 de Mayo del año 2011, este tribunal insto a las partes a una reunión conciliatoria.

En fecha 21 de Junio del año 2011, tuvo lugar audiencia conciliatoria y en consecuencia este tribunal designo como experto para la partición al ingeniero N.T. y posteriormente se fijo nueva audiencia conciliatoria.

En fecha 21 de Junio del año 2011, este tribunal acordó librar boleta de notificación al experto designado.

En fecha 07 de Julio del año 2011, este tribunal declaro desierto acto de juramentación de experto por cuanto el experto designado no compareció a prestar juramento.

En fecha 11 de Julio del año 2011, este tribunal declaro desierto la reunión conciliatoria, así mismo dejo constancia que el apoderado de la parte demandante solicito nueva oportunidad para una reunión.

En fecha 14 de Julio del año 2011, este tribunal declaro desierta la reunión conciliatoria toda vez que las partes no comparecieron.

En fecha 19 de Julio del año 2011, este tribunal acordó fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria.

En fecha 27 de Julio del año 2011, tuvo lugar audiencia conciliatoria entre las partes.

En fecha 01 de Agosto del año 2011, este tribunal vista la reunión conciliatoria entre las partes acordó oficiar al Banco Provincial.

En fecha 04 de Agosto del año 2011, este tribunal previa la consignación de dos cheques de gerencia, ordeno depositar los mismos en la cuenta corriente del tribunal en Bicentenario Banco Universal a los fines de que una vez se hagan efectivos los mismos sean entregados al beneficiario.

En fecha 20 de Septiembre del año 2011, este tribunal acordó nueva oportunidad para el acto de juramentación del experto designado.

En fecha 26 de Septiembre del año 2011, este tribunal declaro desierto acto de juramentación del experto designado.

En fecha 29 de Septiembre del año 2011, este tribunal acordó nueva oportunidad para el acto de juramentación del experto designado.

En fecha 05 de Octubre del año 2011, tuvo lugar acto de juramentación del experto designado en el presente juicio de partición.

En fecha 11 de Octubre del año 2011, este tribunal acordó agregar a los autos información recibida del Banco Provincial.

En fecha 09 de Noviembre del año 2011 este tribunal acordó la entrega de la cantidad de 5.000,00 por concepto de honorarios profesionales al ingeniero N.T..

En fecha 16 de Enero del año 2012, este tribunal negó lo solicitado en diligencia de fecha 10/01/2012 suscrita por el abogado C.P..

En fecha 26 de Junio del año 2012, este tribunal acordó emplazar a las partes y al partidor para una reunión conciliatoria.

En fecha 01 de Agosto del año 2011, tuvo lugar audiencia conciliatoria entre las partes.

En fecha 24 de Septiembre del año 2012, el tribunal ordeno la devolución de la documentación original de los vehículos objeto de la partición dejando copia certificada en su lugar.

En fecha 10 de Octubre del año 2012, este tribunal acordó fijar oportunidad para el nombramiento de perito avaluador previa notificación de la parte demandada.

En fecha 14 de Diciembre del año 2012, tuvo lugar audiencia conciliatoria y dejo constancia de que el apoderado de la parte actora solicito al tribunal proceda a designar nuevo experto.

En fecha 15 de Febrero del año 2013, este tribunal designo como experto en el presente juicio al ciudadano R.M..

En fecha 21 de Mayo del año 2013, tuvo lugar acto de juramentación del experto designado ciudadano R.M..

En fecha 07 de Junio del año 2013, este tribunal advirtió al apoderado de la parte actora que el experto tiene un lapso de 15 días de despacho para consignar el informe.

En fecha 31 de Julio del año 2013, este tribunal fijo audiencia conciliatoria entre las partes.

En fecha 13 de Agosto del año 2013, este tribunal visto el escrito de convenimiento suscrito por las partes, imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Noviembre del año 2013, este tribunal ordeno oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitando certificación de gravámenes del inmueble objeto de la acción.

En fecha 18 de Diciembre del año 2013, este tribunal acopado agregar a los autos oficio recibido del SAREN.

En fecha 04 de Febrero del año 2014, este tribunal fijo oportunidad para el nombramiento del nuevo experto previa notificación de la otra parte.

En fecha 07 de Abril del año 2014, este tribunal declaro desierto acto de nombramiento de experto por cuanto las partes no comparecieron.

En fecha 21 de Abril del año 2014, este tribunal designo experto para el avaluó del inmueble objeto de la demanda a la ciudadana N.T..

En fecha 22 de Mayo del año 2014, tuvo lugar acto de juramentación de la experta designada N.T..

En fecha 22 de Mayo del año 2014, este tribunal ordeno el desglose del cheque consignado por el abogado C.P. por el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). A los fines de su entrega a la experta designada.

En fecha 05 de Febrero del año 2015, este tribunal ordeno notificar a las partes a los fines de que tenga lugar el acto de subasta privada.

En fecha 16 de Marzo del año 2015, tuvo lugar acto de subasta privada.

En fecha 13 de abril del año 2015, este tribunal acordó fijar audiencia conciliatoria entre las partes.

En fecha 15 de Abril del año 2015, este tribunal declaro desierta la reunión conciliatoria entre las partes por cuanto la parte actora no compareció.

En fecha 27 de Abril del año 2015, este tribunal fijo nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia conciliatoria.

En fecha 30 de Abril del año 2015, tuvo lugar audiencia conciliatoria entre las partes.

En fecha 11 de Mayo del año 2015, este tribunal acordó fijar audiencia conciliatoria.

En fecha 14 de Mayo del año 2015, tuvo lugar reunión conciliatoria.

En fecha 18 de Mayo del año 2015, este tribunal acordó el depósito del cheque consignado, y una vez se haga efectivo y la parte interesada lo solicite, se tramitara lo concerniente a la entrega de las cantidades de dinero.

En fecha 21 de Mayo del año 2015, este tribunal dicto sentencia interlocutoria de homologación del convenimiento.

En fecha 26 de Mayo del año 2015, este tribunal dejo constancia de que compareció la ciudadana demandada y solicito se le entregue los cheques por las cantidades de dinero que fueron acordadas en la audiencia de fecha 14-05-2015, debidamente homologada mediante sentencia de fecha 21-05-2015.

En fecha 08 de Junio del año 2015, este tribunal hizo constar que comparecieron ambas partes quienes a los fines de dar cumplimiento al acuerdo realizado procedieron a hacer entrega del juego de llaves constante de 13 llaves.

En fecha 01 de Julio del año 2015, visto el convenimiento entre las partes, este tribunal ordeno oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren.

En fecha 02 de Julio del año 2015, este tribunal fijo audiencia conciliatoria.

En fecha 03 de Julio del año 2015, tuvo lugar audiencia conciliatoria entre las partes.

En fecha 03 de Agosto del año 2015, este tribunal acordó agregar a los autos oficio recibido del SAREN.

DEL CONVENIMIENTO

Del Acto realizado por ambas partes celebrado por el Tribunal:

“En el despacho del día de hoy 03 de Julio de 2015, siendo las 10:00 día y hora fijado para llevar a cabo AUDIENCIA CONCILIATORIA estuvieron presentes el Abogado C.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.765 y el Abogado A.Q., inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.752 asistiendo al ciudadano ABOUD DAOUD titular de la cedula de identidad Nº E-81.290.663; en este estado el ciudadano ABOUD DAOUD expone: “ofrezco al abogado C.P. a los fines de dar por terminada la incidencia en torno a los honorarios respectivos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para ser entregados a favor del referido abogado en cheque de gerencia a su nombre el cual será consignado al tribunal el día martes Siete (07) de Julio de 2015”. El Abogado C.P. expone: “acepto el ofrecimiento efectuado y una vez cancelada la cantidad indicada daré por cumplido el pago de mis honorarios sin quedar ninguna obligación pendiente derivada de la presente causa”. El tribunal vista la transacción efectuada, se pronunciara sobre la homologación por auto separado. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.

Del cumplimiento de lo Convenido en Acto realizado por ambas partes celebrado por el Tribunal:

“En el despacho del día de hoy 07 de Julio de 2015, la Abogada G.N.G.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.028, actuando en este acto en representación del ciudadano ABOUD DAOUD SAMRA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.290.663; ocurre a los fines de exponer: “consigno en este acto dos cheques originales con sus respectivas copias simples, el primero del Banco Provincial, numero 00002955, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 583.000,00), y el segundo cheque del Banco Banesco numero 31656622 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.417.000,00) ambos cheques de fecha siete de Julio del año 2015, a favor del Abogado C.A.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.765, cheques que se consignan debido a que en los bancos ya no dan cheques de gerencia a personas naturales; este pago se cancela por acuerdo Voluntario entre las partes. Juro la urgencia del presente documento”.

De la Aceptación por parte del Abogado C.A.P. de lo Convenido en Acto realizado por ambas partes celebrado por el Tribunal:

En el despacho del día de hoy 28 de Julio de 2015, comparece el Abogado C.A.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.765, quien con el carácter y la identificación acreditada en autos expone:

manifiesto al Tribunal que los cheques con que se pagaron mis honorarios, fueron hechos efectivos. Manifestación que hago a petición de parte interesada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 03 de Julio del año 2015, realizado por las partes en Acto celebrado por ante este Juzgado, en el presente juicio por Partición, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:

Expedir copias certificadas de la presente homologación.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años. 205º y 156º.

La Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. E.B.C.M.A.. Jimmar Suárez

EBCM/JS/kvgs.-

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