Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAuto De Acumulación De Expediente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: D.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.857.767, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.508.160, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 19 de Enero de 2.009, por la ciudadana D.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.857.767, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor J.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.508, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 20 de Enero de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la Notificación de la Fiscala Especializada.

En fecha 18 de Febrero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 03 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 06 de Marzo de 2.009, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio presentes las Partes, el demandado alega que ofrece Bs.400,00 mensuales y pagar el alquiler; la demandante manifiesta que no está de acuerdo; que solicita Bs.500,00 mensuales, los útiles escolares, el vestido en navidad; que cuando las niñas se enfermen esté pendiente y aporte las medicinas; y que él nunca ha pagado el alquiler.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el Obligado no fue aceptado por la Solicitante.

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La Partida de Nacimiento y C.d.N.V., de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 03 y 04, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dichas niñas y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, ofrecidos por el demandado el día del Acto Conciliatorio, equivalente al 50% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana D.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.857.767, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.508.160, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para niñas (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos, medicinas y alquiler.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta y Uno de M.d.D.M.N.. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4974-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta y Uno de M.d.D.M.N..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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