Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.E.D., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.262.207, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: F.O.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.208.041, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 06 de Octubre de 2.010, por la ciudadana M.E.D., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.262.207, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor F.O.P.M., ya que hasta la presente fecha no ha cumplido con el pago de ninguna mensualidad,y que tiene una deuda pendiente de Bs.4.200,00.-

En fecha 20 de Octubre de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 01 de Diciembre de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación del demandado.-

En fecha 08 de Diciembre de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció la demandante y expone: Que el adre de su hijo no le ha pasado nada de lo acordado, y que solicita la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio comparece la demandante y alega: Que el padre de sus hijos no le ha pasado nada de lo acordado, y que solicita la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - La fotocopia simple de la C.d.N. y Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), que cursan a los folios 05 al 07 se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-

  4. - El Acta de fecha 05 de Agosto de 2.009, contentiva del acuerdo celebrado entre las Partes por ante la Defensoría de Niños y Adolescentes del Municipio Guásimos del Estado Táchira, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar el compromiso asumido por el Obligado con relación a la Obligación de Manutención de sus hijos (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide.-

Con respecto a la deuda reclamada este Tribunal considera que el demandado debe la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200,00), alegados por la demandante, ya que ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para demostrar que si ha pagado, y así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman este Expediente, tomando en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto ha pasado más de un año desde que se estableció la Obligación de Manutención, este Juzgado considera que dicha Obligación debe ser aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, equivalente al 32,5% de un salario mínimo urbano, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana M.E.D., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.262.207, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano F.O.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.208.041, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños. Igualmente, el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de informe médico y facturas.-

CUARTO

Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200,00), por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Trece de Enero de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

Secretaria Temporal,

Abg. L.F.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

Secretaria Temporal,

Abg. L.F.

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5781-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Trece de Enero de Dos Mil Once.

Secretaria Temporal,

Abg. L.F.

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