Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197º Y 149º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: D.M.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.045.968.

Apoderado judicial: el abogado A.E.C.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 33.195.-

Demandado: J.L.G., titular de la cédula de identidad N° 15.654.689.

Motivo: DIVORCIO fundamentado en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil.

Expediente Nro. 05340

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia con demanda de divorcio fundamentada en la causal 2 del articulo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana D.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.045.968, contra su cónyuge, ciudadano J.L.G.S., titular de la cédula de identidad N° 15.654.689. Acompañó la demanda de la copia certificada del acta de matrimonio y de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), y copia simple de documento de venta de vehiculo. Como fundamento de su demanda alegó lo siguiente:

…Es el caso ciudadana jueza, es el caso que en los primeros días del mes de agosto de 2005, mi cónyuge J.L.G.S., comenzó a mostrarse intransigente, no prestándome atención como esposa, y le reclamé por esa actitud hacia mi, y él reaccionó violentamente manifestándome que no tenia ningún interés en la vida conyugal de nosotros porque me había perdido el afecto y cariño y que lo mejor era que cada cual viviera por su lado… por todo lo antes expuesto, ciudadana jueza, en vista de los hechos narrados los cuales probare oportunamente y que configuran EL ABANDONO VOLUNTARIO… es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR EN DIVORCIO, fundamentada en la causa Segunda del articulo 185 del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO… ciudadano jueza, debo de hacer de su conocimiento que durante nuestra unión conyugal procreamos una hija de nombre (se omite su nombre por disposición de la lopna)…

Al folio Nro. 23 corre inserto el auto de admisión de la demanda, librando boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y ordenando la citación del demandado.

Corre al folio 30 poder apud-acta que otorga D.M.B., al abogado A.E.C..

En fecha 06-08-2007 se dio por notificada del procedimiento.

12 de diciembre de 2006, fue notificada la fiscal del Ministerio Público.

El 20 de septiembre de 2007, se efectuó el primer acto conciliatorio.

El 05 de noviembre de 2007, se efectuó el segundo acto conciliatorio.

El 15 de noviembre de 2007, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas.

Del folio 43 al 45 se evidencia acta de evacuación de testigos.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos procesales.-

DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal pasa a valorar las pruebas documentales insertas a los folios, 03, 04 y folios 08 al 22, donde consta acta de matrimonio de los ciudadanos: J.L.G.S. Y D.M.B., y partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio (se omite su nombre por disposición de la lopna), el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1350 y 1359 del Código Civil, y articulo 429 de Código de Procedimiento Civil, logrando probar tanto la existencia del matrimonio, como del niño habido dentro del mismo.

Del documento inserto a los folios 08 al 22 documento de venta de vehiculo, autenticado por ante la notaria Publica Primera del Municipio Autónomo Valera, donde se evidencia que el ciudadano J.L.G., es propietario de un vehículo. Esta juzgadora le concede valor probatorio.

Se fijó la audiencia para la evacuación de las mismas, en dicha audiencia la parte actora evacuó la prueba testimonial ofrecida con la demanda, no estando presente en dicha audiencia la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado.

Este Juzgador pasa a valorar la prueba testimonial, de la ciudadana: ARAUJO DE RIZZO M.J., titular de la cédula de identidad N° 8.008.567, testigo hábil, quien estuvo conteste en exponer: los ciudadanos: J.L.G.S. Y D.M.B., vivieron como pareja de conyugues en la Urbanización J.F.R., de la ciudad de Valera Estado Trujillo, que sabe y le consta que los ciudadanos J.L.G.S. Y D.M.B., procrearon una niña de nombre C.A., que sabe y le consta que los ciudadano J.L.G.S. Y D.M.B., se habían perdido el cariño y que el ciudadano J.L., en varias oportunidades le dijo que era mejor que se separaran, que sabe y les consta que el ciudadano J.L.G.S., le manifestó que él ya no quería volver a verla más que no iba a vivir mas con ella y que por tanto le entregaría a su dueño la casa que tenia alquilada y que buscara para donde irse.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar en el presente juicio hace las siguientes motivaciones:

El matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.

Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Codigo Civil.

En el caso concreto la demanda de divorcio estuvo fundamentada en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “abandono voluntario”.

En los días previamente señalados se produjeron los dos actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda , la parte demandada no compareció, es por lo que este Tribunal, lo valora según lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, corresponde entonces, a la parte demandante probar los alegatos hechos en el libelo de la demanda fundamentando la parte demandante su acción en el artículo 185 causal 2° del Código Civil, para ello promovió la testimonial de la ciudadana ARAUJO DE RIZZO M.J., titular de la cédula de identidad N° 8.008.567, concluyendo lo siguiente:

1) Que revisadas las actas de este expediente se encuentra que en el mismo se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los Artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. 2) Que analizada la testimonial de la ciudadana: ARAUJO DE RIZZO M.J., titular de la cédula de identidad N° 8.008.567, respectivamente, se evidencia que los hechos narrados por la parte actora en su libelo en cuanto al Abandono Voluntario del cónyuge y previstas en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, los mismos se comparan notablemente con dicha exposición, pues la testigo afirmó que el ciudadano J.L.G.S., se marchó del hogar y se llevó todas sus pertenencias personales y que hasta el día de hoy no ha regresado, es por lo que esta juzgadora les otorga el valor probatorio que les merecen y los considera como elementos idóneos para probar la mencionada causal, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 508 del mencionado Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. 3) Estas motivaciones son suficientes para establecer la procedencia de la presente demanda conforme a lo previsto en los Artículos 12 y 254 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, causal 2° “abandono voluntario”, instaurado por la ciudadana: MATHEUS BRICEÑO DELFINA contra su cónyuge G.S.J.L..-

SEGUNDO

Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia J.I.M., del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 21 de agosto de 1998, según acta N° 98.-

TERCERO

Con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal fija cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, más un mes adicional del monto de la obligación de manutención en el mes agosto por concepto de gastos de útiles escolares y dos (02) meses del monto de la obligación de manutención en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, que debe pasar el ciudadano J.L.G.S. a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna).

CUARTO

En cuanto el régimen de convivencia familiar se fija el siguiente:

El padre podrá visitar a su hija los fines de semana y en periodos vacacionales y cuando lo estime necesario.

QUINTO

La custodia la seguirá ejerciendo la madre, la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres.-

SEXTO

Se condena en costas a la parte perdidosa.

SEPTIMO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines de que coloquen la respectiva nota marginal de ley en el acta de matrimonio Nro. 98 de fecha 21 de agosto de 1998 expedida por la Prefectura de la Parroquia J.I.M., del Municipio Valera del Estado Trujillo, una vez que la misma quede definitivamente firme.-

Publíquese y cópiese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al primer (01) días del mes de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

Abog. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo dejando copia certificada del mismo en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO

ARR/JELA/iraida

Exp. 05340

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