Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: J.M.T.V., mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-234.628.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.295.-

PARTE DEMANDADA: D.G., mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.147.116.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.E. PERERA CABRERA, NELITZA JUNCAL RODRÍGUEZ y R.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.370, 91.726 y 68.877, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR TRÁNSITO.-

EXPEDIENTE: 25532.-

-I-

En el juicio que por Daños y Perjuicios Derivados de un Accidente de Tránsito, incoara el ciudadano J.M.T.V., a través de su apoderado judicial F.A.D.A., mediante el cual demandó formalmente al ciudadano D.G., todos suficientemente identificados en autos, que se sustancia ante el Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de San A.d.L.A., la cual se le dio entrada en el respectivo libro de causas y quien suscribe se avocó al conocimiento de la misma, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado A.M.L., en su carácter de apoderado de la parte actora, en contra del auto de fecha 15 de noviembre de 2.005, dictado por el A quo.-

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes. A tal efecto, las representaciones judiciales de las partes presentaron sendos escritos en fecha trece (13) de febrero de 2006.-

-II-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión dictada el quince (15) de noviembre de 2005, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., contra la cual la representación judicial de la parte demandante ejerció el recurso subjetivo de apelación, consideró entre otras cosas lo siguiente:

…OMISSIS…

En fecha 9 de marzo de 2004, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente expediente, y en la dispositiva del fallo condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00) por concepto de daños materiales y a la indexación o corrección monetaria sobre dicha cantidad, contada a partir de la admisión de la demanda.

Contra el referido fallo la parte demandada ejerció recurso de apelación y en fecha 20 de abril de 2005 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia estableciendo en el dispositivo del fallo: “…Se condena al ciudadano D.G. en pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.200.000,00) por concepto de DAÑOS MATERIALES causados al vehículo propiedad del demandante…”.

Del contenido de los citados dispositivos se evidencia que el Tribunal de alzada en su dispositivo no acordó la indexación de las cantidades demandadas…”

…OMISSIS…

Por ello, siendo que el fallo debe ejecutarse en la presente causa es el dictado por el Tribunal ad quem en fecha 20 de abril de 2005 y éste no condenó el pago de la indexación monetaria, de conformidad con el artículo 206 del nombrado Código, con el objeto de mantener la estabilidad en la presente causa, y respetando la autoridad que otorga la Ley a la cosa juzgada ex ordinal 3° del artículo 1.395 del Código Civil, se ordena lo siguiente:

PRIMERO

Se anula el auto dictado por este Juzgado en fecha 3 de agosto de 2005 (folio 147) y los actos posteriores al acto írrito, teniéndose únicamente como válido a los efectos de la ejecución, el mandato contenido en la providencia dictada en fecha 20 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (folios 118 a 135).

-III-

DE LOS ALEGATOS EN ALZADA.

En fecha trece (13) de febrero de 2006, el abogado A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.295, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Cursa por (Sic) ante esta superioridad, apelación que interpusiera la parte actora contra el auto dictado en fecha 15 de noviembre del 2.005, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual declara nulo el auto dictado por ese mismo Tribunal (del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), de fecha 03 de agosto de 2.005 y los actos posteriores del acto “írrito”, teniéndose únicamente como válido a los efectos de la ejecución , el mandato contenido en la providencia dictada en fecha 20 de abril del 2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Cabe señalar ciudadano Juez, que el Tribunal a-quo, mediante sentencia del 16 de marzo del año 2.004, declaró con lugar la acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentó mi representado (…) Asimismo, el Tribunal del Municipio Los Salias, condenó a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00) por concepto de daños materiales. Así como también condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora la indexación o corrección monetaria, de la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00), la cual se verificaría a partir de la fecha de la admisión de la demanda (…) Dicha sentencia fue apelada por el demandado, conociendo de dicha apelación el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y quien en fecha 20 de abril del año 2.005, dictó sentencia mediante la cual declaró lo siguiente (…) CUARTO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San A.d.L.A. (…) Con base a esta decisión del Juzgado de Alzada, es por lo que el Juzgado a-quo en fecha 03 de agosto de 2.005, envió el oficio (…) a la Consultaría Jurídica del Banco Central de Venezuela, solicitando información sobre la indexación de la cantidad condenada a pagar de Bs. 4.200.000,oo departamento este (Sic) quien informó que el monto final indexado es la cantidad de Bs. 9.427.110,oo, motivo por el cual el Tribunal de la causa y ajustado a derecho, en fecha 10 de Octubre de 2.005, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado (…) no es sino hasta el día dos (02) de noviembre del 2.005, (02-11-2005), cuando la parte demandada se aparece ante el referido Tribunal del Municipio Los Salias, y en una extemporánea diligencia, solicita la revocatoria por contrario imperio del referido auto del 03 de agosto de 2.005, el cual ordenó indexar la suma demandada (…) y el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2.005, sin tomar en cuenta el gravamen irreparable que se estaba causando, vulnerando el debido proceso, declaró nulo el auto de fecha 03 de agosto de 2.005, y los posteriores al acto “írrito” (…) En el libelo de la demanda, se desprende, que mi representado J.M.T.V., demandó al ciudadano D.G., para que le pagara la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, debidamente indexada por derivación de la corrección monetaria debido a la desvalorización constante de nuestro signo monetario (…) El Tribunal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en su sentencia de fecha 16 de marzo del 2.004 declaró con lugar la acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (…) condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora la indexación o corrección monetaria, de la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,oo), la cual se verificaría a partir de la fecha de la admisión de la demanda (…) El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando como Tribunal de Alzada y en sentencia de fecha 20 de abril del 2.005, declaró lo siguiente: (…) CUARTO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San A.d.L.A. (…) La parte demandada no ejerció el recurso de apelación contra el auto mediante el cual el Tribunal a-quo declaró nulo, ya que el mismo fue dictado en fecha 03 de agosto de 2.005 (…) de lo que se desprende, de que (Sic) el auto de fecha 03 de agosto del 2.005, ha quedado definitivamente firme, y mal podría el Tribunal del Municipio Los Salias revocarlo a solicitud de la parte demandada por diligencia consignada tres (3) meses después (…) La expresada revocatoria del auto de fecha 03-05-2005 desconoce e irrespeta la declaratoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.M., mediante la cual condena expresamente a la parte demandada al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (…) En cuanto al criterio manifestado por la representación de la parte demandada en su escrito de fecha 2-11-2005, compartida por el Tribunal del Municipio Los Salias, cuando se refiere en su auto de fecha 15-11-2005, objeto de la apelación, en el sentido de que la parte actora ha debido interponer la solicitud de aclaratoria, contenida en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (…) no había necesidad de interponer tal solicitud de aclaratoria, que la sentencia de segunda instancia es muy clara, al indicar en el particular CUARTO, que confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; así como condenar en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido (Sic) en el juicio (…) en consecuencia es indubitable que la Sentencia del Tribunal Superior, al confirmar en todas y cada una de sus partes y condenar al pago de las costas de la parte demandada le dio la razón al demandante y acogió totalmente el petitorio de la demanda incluyendo la indexación”.-

En esa misma fecha, el abogado R.A.C. C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.877, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:

(…) Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por el ciudadano J.M.T.V., español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-234.628 en contra del ciudadano D.G., supra identificado, por daños derivados de un accidente de tránsito (…) En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004), el Tribunal de la causa procedió a dictar sentencia declarando CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.M.T.V., antes identificado, condenando a mi representado al pago de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,oo) así como del pago de la indexación o corrección monetaria. De la anterior sentencia se ejerció de manera oportuna el recurso de apelación, pasando de este modo las actas al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual actuando como Tribunal de Segunda Instancia, procedió a dictar sentencia en fecha veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005) declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, CON LUGAR la demanda (…) confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias (…) Sin embargo, omitió totalmente condenar al ciudadano D.G., arriba identificado, a pagar cantidad de dinero alguna por concepto de indexación o corrección monetaria. Quedando definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia (…) No obstante la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Tribunal de la causa ordenó (sin que la parte actora lo hubiere solicitado) librar oficio dirigido al Banco Central de Venezuela solicitando la corrección monetaria (…) de lo anteriormente descrito, esta representación procedió mediante diligencia de fecha dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005) – inserta al folio 27 del presente expediente-, a solicitar que se revocara por contrario imperio el auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), el cual ordenó indexar la suma condenada a pagar (…) Conforme a lo explanado anteriormente, el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005) anuló el auto de fecha tres (03) de Agosto de dos mil cinco (2005) y los actos posteriores al auto írrito, fundamentando su decisión entre otras cosas, que se evidenció que el Tribunal de Alzada no acordó en su dispositivo la indexación de las cantidades demandadas, entendiéndose que aunque en dicho fallo se confirmó la sentencia del A-quo, ésta no condenó al demandado a cancelar la indexación, siendo esta sentencia la que se encuentra definitivamente firme (…) la parte actora en el presente juicio pretende ejecutar la sentencia dictada en segunda instancia pero aplicando los parámetros de la sentencia dictada en primera instancia, lo cual constituye un denuesto jurídico, por cuanto se encontraría usurpando la facultad de juzgar del Juez de Alzada y estaría actuando como revisor de dicha sentencia (…) ha debido la propia parte actora, quien tenía interés en ejecutarla, haber solicitado una aclaratoria del fallo convertido en cosa juzgada. Pero al dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, sin solicitar la aclaratoria o la ampliación del fallo, ésta pasó en autoridad de cosa juzgada, precluyendo para el actor toda oportunidad de complementar o perfeccionar su dispositivo

-IV-

Para decidir esta Alzada observa lo siguiente:

El presente procedimiento por Cobro de Bolívares Derivados de Accidente de Tránsito, ha sido instaurado por el ciudadano J.M.T.V., a través de su apoderado judicial F.A.D.A., mediante el cual demandó formalmente al ciudadano D.G., todos suficientemente identificados; evidenciándose que la parte actora en el escrito libelar, solicitó: “…para que pague a mi cliente la citada suma de dinero, debidamente indexada por derivación de la corrección monetaria debida a la desvalorización constante de nuestro signo monetario…”. Igualmente consta en autos, que el A quo, en sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2004, declaró Con Lugar la demanda en referencia y en el dispositivo de la misma, en su numeral tercero condenó a la parte demandada a: “…a pagar a la parte actora la indexación o corrección monetaria, de la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES sin céntimos (Bs. 4.200.000,00), la cual se verificará a partir de la fecha de la admisión de la demanda, vale decir, el 13 de agosto de 2001, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela…”.-

Por otro lado, se evidencia que la referida sentencia fue objeto del recurso subjetivo de apelación, por parte de la demandada, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien en fecha veinte (20) de abril del año 2005, dictó el correspondiente fallo, declarado lo siguiente:

(…) PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano D.G., en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada C.G. contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San A.d.L.A.: SEGUNDO: SIN LUGAR la REPOSICIÓN DE LA CAUSA alegada por la representación judicial de la parte demandada: TERCERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano J.M.R.V. contra el ciudadano D.G., ambas partes identificadas en el presente fallo y CUARTO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San A.d.L.A. y QUINTO: Se ordena al ciudadano D.G. en pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.200.000,oo) por concepto de DAÑOS MATERIALES causados al vehículo propiedad del demandante.

Por haber resultado la parte demandada totalmente vencida en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, debe resaltar esta Alzada que al mismo tiempo consta en las actas procesales que el A quo, por auto dictado en fecha diez (10) de octubre de 2005, decretó la Ejecución forzosa, y en consecuencia estableció: “(…) medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano (…) que comprende el doble de la suma condenada e indexada por el Banco Central de Venezuela”; dicho auto fue anulado por vía de consecuencia, debido a la decisión dictada en fecha quince (15) de noviembre del año 2005 la cual anuló el auto dictado en fecha tres (03) de agosto de 2005, y los actos posteriores al acto írritos. Teniendo como válido a los efectos de la ejecución el mandato contenido en la providencia dictada en fecha 20 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción.-

Planteado así el asunto, este Tribunal observa: Es necesario interpretar las reglas procesales que determinan la forma de la sentencia, de manera que se desarrollen los principios constitucionales, para lo cual habrá que concordar la ley con la regla, reiteradamente citada, del artículo 26 de la Constitución que obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles; con el artículo 49 que garantiza el debido proceso legal, muy especialmente el derecho a ser oído; con el artículo 257, de acuerdo con el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales; y con el artículo 25, por el cual es nulo todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley.-

Ahora bien, toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión, lo cual es necesario para permitir la ejecución del fallo y para establecer el alcance de la cosa juzgada que de éste emana. (Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°). Es de hacer notar que la Sentencia dictada por el A quo, en su Dispositivo utilizó la siguiente expresión: “confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada”. Razón por lo cual es conveniente citar al procesalista A.R.-Romberg, quien afirma que “la sentencia que contenga uno o varios capítulos declarados con lugar a favor del demandante y que el demandado apele se produce, en este caso, un efecto devolutivo total y el juez de alzada adquiere la jurisdicción sobre toda la materia controvertida, de tal modo que puede confirmar o revocar total o parcialmente la sentencia del inferior”. Aplicando esto al caso in comento, se evidencia que, efectivamente, la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A., éste acogió totalmente la pretensión del actor al declarar con lugar la demanda y condenar al demandado a cancelar a la parte actora la suma de dinero ahí reclamada, así como el pago de la indexación o corrección monetaria que resulte de la cantidad condenada a pagar; la cual se debía verificar a partir de la fecha de la admisión de la demanda, pretensión ésta que fue hecha por el actor en el petitum del libelo de demanda.-

En este sentido, en sentencia Nº 5 del veintisiete (27) de febrero de 2003, con ocasión del recurso de hecho en el caso N.C.I. y otros contra Seguros Sud América, S.A., expediente Nº 2001-000554, señaló lo siguiente:

... La Sala de Casación Civil ha establecido de forma reiterada, que la inflación es un hecho notorio, y los efectos que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda son hechos que el juez puede inferir mediante la aplicación de máximas de experiencias. Asimismo, ha sostenido que la condena de pago de la suma de dinero reclamada resulta injusta si no es practicado el respectivo ajuste monetario, pues el deudor no repara el daño si no restaura a plenitud el patrimonio del acreedor que resultó afectado por el incumplimiento o el retardo en el cumplimiento de la obligación. Por esa razón, ha establecido que el juez puede acordar de oficio la indexación si la controversia versa sobre derechos no disponibles e irrenunciables, y en caso de que el debate judicial consista en intereses y derechos privados y, por tanto, disponibles, queda a cargo de la parte solicitar el ajuste monetario. La indexación judicial solicitada en el libelo de demanda amplía los límites que deberán ser tomados en cuenta por el Juez al momento de establecer la condena a pagar. En efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 364 del Código de Procedimiento Civil, la demanda y la contestación constituyen los actos fundamentales en que las partes delimitan el problema judicial y, por tanto, fijan los límites para el conocimiento del Juez, y a ellos está sujeta su actividad de juzgamiento, so pena de infringir el artículo 243 ordinal 5° ejusdem. En la demanda, el actor expresa su pretensión, lo que comprende la especificación de su objeto, esto es: del bien jurídico de la vida que se pretende obtener, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble, o un derecho u objeto incorporal. De acuerdo con lo previsto en el artículo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, el objeto de la pretensión debe determinarse con precisión: si fuere inmueble, especificando su situación y linderos; si fuere mueble, especificando sus marcas, colores, señales y particularidades que permitan determinar su identidad; y si fuere derechos u objetos incorporales, indicando los datos, títulos y explicaciones necesarios.

Dicho esto, se evidencia que la sentencia del Juzgado de Municipio Los Salias acogió totalmente la pretensión del actor, sentencia ésta que fue confirmada por la alzada según fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de abril de 2005, tal y como se desprende del particular Cuarto del dispositivo de dicho fallo, donde confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Los Salias. Siguiendo lo expuesto al inicio de este párrafo, según la posición del citado autor, estamos en presencia de una confirmación total de la sentencia del inferior, más aún cuando en la parte motiva de la sentencia in comento se estableció que ese Tribunal deberá declarar con lugar la demanda en la parte dispositiva del fallo.-

En el caso sub iudice, si bien la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha veinte (20) de abril de 2005, en su Dispositivo en el punto Cuarto confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de esta Misma Circunscripción Judicial con sede en San A.d.L.A., de fecha dieciséis (16) de marzo de 2004, condenando además al pago de las costas por haber sido totalmente vencida la parte demandada, resultando evidente que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no solo estaba actuando como juez de alzada, en cuyo caso sólo debía resolver los puntos objeto de apelación, sino como juez de causa al resolver el fondo del litigio debatido. Considera quien suscribe lo siguiente: Estamos en presencia, de una decisión -repito- que acogió totalmente la pretensión del actor toda vez que, en su Dispositivo, específicamente en el punto Cuarto confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de esta Misma Circunscripción Judicial con sede en San A.d.L.A., de fecha dieciséis (16) de marzo de 2004, condenando además al pago de las costas por haber sido totalmente vencida la parte demandada. Razón por la cual, para quien aquí juzga resulta forzoso concluir, que se encuentra ajustado a derecho lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, y en este sentido el Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial con sede en San A.d.L.A., debe retomar la presente causa en el estado en que se encontraba antes de dictar el “írrito” auto de fecha quince (15) de noviembre de 2005, y así se decide.-

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, el recurso de apelación debe ser declarado con lugar, y la recurrida debe ser revocada, y Así se decide.-

-V-

DISPOSITIVA

En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.R.M.L., supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y como consecuencia de ello se revoca el auto dictado en fecha quince (15) de noviembre de 2005, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San A.d.L.A..-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q..

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m).-

LA SECRETARIA ACC,

EMQ*Wdrr.-

Exp. 25532.-

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