Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 09 de marzo de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000280

PARTE DEMANDANTE: J.A.G.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.594.232.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Yldegar J.G.R. y L.J.A.F., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 61.200 y 61.199.

PARTE DEMANDADA: Maroan D.B.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.039.839.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.d.C.Y.P., E.R., Esnervi Rosales y P.L.Q.G., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 144.850, 31.786, 134.001 y 135.865.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, ciudadano J.A.G.Z. y su apoderado judicial, abogado Yldegar J.G.R.; y por la otra, el demandado, ciudadano Maroan D.B.F., y su apoderada judicial, abogada L.d.C.Y.P.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, y las conversaciones sostenidas, pudo evidenciarse el pago de anticipos de prestaciones sociales por parte de la patronal, según el dicho del propio actor, así como el pago de bonificación de fin de año; por lo que se procedió a recalcular lo pedido, una vez restados los anticipos recibidos por el trabajador, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que comprende los conceptos demandados: antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; diferencia de vacaciones y bono vacacional; diferencia de Bonificación de fin de año; bono nocturno; diferencia salarial; domingos y días feriados laborados; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma señalada, en fecha 29 de marzo de 2011, forma de pago que es aceptada por el actor, ciudadano J.A.G.Z..

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano J.A.G.Z., que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.

Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Demandante,

J.A.G.Z.

Apoderado Judicial de la parte Demandante,

Abg. Yldegar J.G.R.

Demandado,

Maroan D.B.F.

Apoderada Judicial del Demandado,

Abg. L.d.C.Y.P.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

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