Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoEjecución De Prenda

Exp. N° 777-2011.

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, catorce de abril del dos mil once.

200° Y 152°

DEMANDANTE: A.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.604.909, domiciliado en esta ciudad de T.M.T.d.E.M. y hábil.

DEMANDADO: G.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.900.598, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS L.E.Z.M. Y L.F.Z.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.699.980 y V.- 15.235.928, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.965 y 130.702, domiciliados en esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábil.

MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA.

DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Ejecución de Prenda, interpuesta por el ciudadano A.E.O., asistido por el abogado L.E.Z.M., en contra del ciudadano G.A.C.M..

En fecha dieciocho de Marzo del dos mil once (folio 13), fue admitida la presente demanda.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro de Marzo del dos mil once, compareció el demandante y le confirió poder apud acta a los abogados L.E.Z.M. Y L.F.Z.B..

En fecha catorce de Abril del dos mil Once (folio 17), compareció el demandante G.A.C.M., asistido por la abogada L.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393 y se dio por citado en la presente causa.

Posteriormente, mediante diligencia de esta misma fecha catorce de Abril del dos mil once (folio 18), los ciudadanos A.E.O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.604.909, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábil, parte demandante, debidamente asistido por el abogado L.E.Z.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965 y el ciudadano G.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.771.554, del mismo domicilio y hábil, parte demandada, asistido por la abogada L.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393, expusieron lo siguiente:

Por medio del presente documento declaramos hemos convenido en realizar la presente transacción judicial, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil, la cual se regirá por los siguientes términos: Primero: Yo, G.A.C.M., ya identificado ofrezco en pagar al ciudadano A.E.O., la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), dando así fin a éste juicio. Segundo: Esta suma de dinero la pagaré en cuatro partes iguales, cada dos meses, contados a partir de esta fecha, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) cada cuota. Es decir, la primera cuota será cancelada el 14 de Junio del 2011, la segunda cuota en fecha 14 de Agosto del 2011, la tercera cuota en fecha 14 de Octubre del 2011 y la última cuota en fecha 14 de Diciembre de 2011. Tercero: Yo, A.E.O., ya identificado declaro: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado de autos en los términos expuestos. Cuarto: Solicitamos al tribunal homologar la presente transacción, pero se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste de autos, el pago total de lo convenido en este acto. Quinto: las partes demandadas convienen que en caso de que se llegaran a atrasar en dos cuotas consecutivas, se considerará la obligación de plazo vencido y dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa, siendo por cuenta del demandado los gastos que se ocasionen como consecuencia de la ejecución de LA SENTENCIA, a cuyo efecto se descontará del monto a ejecutar las cantidades abonadas y que consten en el expediente. Sexto: En caso de que se llegare a trabar la ejecución sobre los bienes dados en prenda sin desplazamiento de dominio, el justiprecio se hará mediante un solo perito y el remate mediante la publicación de un solo cartel en un diario de circulación nacional. Solicitamos se deje constancia que esta transacción se realizó ante el Juez y la Secretaria del Tribunal. Es todo.

ANALISIS DE LA SITUACION

De la anterior diligencia, se evidencia que ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en el que se hacen recíprocas concesiones, para poner fin al litigio planteado, por lo que queda a esta juzgadora revisar si están llenos los extremos de ley, para proceder a homologar o no dicha transacción.-

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La transacción es un modo de autocomposición procesal; en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, siempre y cuando no versen sobre materia en las cuales este prohibida las transacciones y que las partes tengan la capacidad procesal para actuar.

Así pues, compareció el demandante quien estuvo debidamente asistido de abogado y suscribió la diligencia transcrita, siendo válida tal actuación. Así se decide.-

Con respecto del demandado, se verificó que el mismo estuviese debidamente asistido por abogado, al transar en esta causa, por lo que también su actuación está ajustada a derecho. Así se decide.-

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, y no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, esta juzgadora debe proceder a impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.

DECISION

En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por Ejecución de Prenda, por la ciudadano A.E.O., asistido por el abogado L.E.Z.M., en contra del ciudadano G.A.C.M.. En consecuencia PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.- TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy catorce días del mes de Abril del dos mil once..

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

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