Decisión nº 004-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

199° y 150°

San Cristóbal, 11 de Enero de 2010.-

Visto como ha sido el presente expediente, se observa que el abogado H.C.G.C., en su carácter de apoderado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO P.M.U., ESTADO TÁCHIRA, presentó escrito en el que solicita: 1) Se amplíe el embargo no sólo a las cuentas corrientes ya referenciadas del Banco Mercantil, sino a todos los depósitos en Cuentas de Ahorro y Cuentas Corrientes que tenga CERVECERÍA POLAR C.A. en el Banco Mercantil de cualquier oficina, en el Banco Sofitasa, Banco Venezuela, Banco Banfoandes, Banco Banesco de cualquier oficia y para lo cual solicita se amplíe el oficio remitido al Tribunal Ejecutor de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas enviando al Tribunal Primero Ejecutor Exp. 5511. 2) Decrete el Embargo de Bienes Muebles que se encuentren en la Agencia de Cervecería Polar C.A., ubicada en la vía Ureña – San Antonio contigua a Cazta hasta por el doble del valor adeudado, más las costas procesales e intereses moratorios y oficiar al Tribunal Ejecutor de los Municipios Bolívar y P.M.U..

Así mismo, en fecha 07/01/2010, el abogado F.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.199, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., consignó fianza Bancaria constituida por VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cual fue otorgada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distritito Capital, en fecha 18/12/2009, bajo el N°08, Tomo 185 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. En consecuencia, solicita se suspenda la Medida de Embargo decretada.

Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir observa que la fianza fue consignada en fecha 07/01/2010 y hasta el momento de la publicación de la presente decisión, la representación del Municipio no hizo objeción a la eficacia o suficiencia de la garantía ofrecida por la parte demandada, por lo cual el Tribunal pasa a examinar la eficacia y suficiencia de la fianza consignada a fin de decidir lo solicitado.

Se evidencia del análisis de autos, que VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, se constituyó como Fiadora solidaria y principal pagadora de CERVECERIA POLAR C.A., hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bsf. 1.542.643,15), para garantizar al MUNICIPIO P.M.U.D.E.T., el monto de la deuda tributaria más las costas, cuya ejecución se pretende a través de la presente causa.

En virtud de la fianza consignada, se considera oportuno señalar lo dispuesto por los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto establece:

Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.

Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.

Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

3º Prenda sobre bienes o valores.

4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

(Subrayado del Tribunal)

De la normativa antes transcrita se desprende que si la parte diere caución o garantía suficiente, deberá suspenderse la Medida de Embargo decretada, así mismo entre las garantías admitidas para la suspensión, se encuentra la de la fianza principal y solidaria de una entidad bancaria.

En virtud de lo antes expuesto, y de la constitución de la entidad bancaria VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL como Fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bsf. 1.542.643,15); resulta forzoso para quien aquí juzga declarar sin lugar los pedimentos del apoderado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO P.M.U.D.E.T., de que se amplíe la medida de embargo de las cuentas bancarias y se decrete también el embargo de bienes muebles de la demandada. Así como, aceptar la caución, suspender la Medida de Embargo decretada por éste Tribunal en fecha 19/11/2009 y no decretar ninguna otra medida, ya que las resultas del juicio se encuentran garantizada con la fianza. Así se declara.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud del demandante de que se amplíe la Medida de Embargo de la Cuentas Bancarias de la demandada y de que se decrete también embargo sobre bienes muebles propiedad de la misma. SEGUNDO: ACEPTADA, la caución constituida, y en lo adelante VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL se convierte en el fiador solidario y principal pagador de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A. respecto de la deuda tributaria y costas cuya ejecución pretende la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO P.M.U. en la presente causa. En consecuencia no podrá decretarse ninguna otra Medida, ya que las resultas del juicio se encuentran garantizadas. TERCERO: SUSPENDIDA, la Medida de Embargo decretada por éste Tribunal en fecha 19/11/2009, sobre las cuentas del Banco Mercantil N°0105-0093-19-1093052147 y N°0105-0116-48-1116011255. CUARTO: Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas para informarle la suspensión de la Medida. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ONCE (11) días del mes de Enero de 2010. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 2119

ABCS/RJRC

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