Decisión nº 262 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 09 de Mayo de 2014.

Años: 204º y 155º

Vista la anterior diligencia presentada en fecha seis (06) del mes y año en curso, por el abogado A.G.R., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número131.462, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 9-A Primero; mediante la cual expone lo siguiente:

….la parte demandada en esta causa realizó el pago total (con exoneración de parte de Banco Provincial S.A. Banco Universal) de las cantidades reclamadas en este juicio, por lo que nada queda a deber a mi representada por concepto de dichas cantidades (no están incluidas otras deudas que no estén comprendidas en el presente procedimiento) solicito a este tribunal que, en razón de la inutilidad del mismo, se declare terminado este procedimiento y que se me acuerde la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de demanda(folios 22 al 30)…

Este Tribunal a los efectos de proveer advierte: de la revisión de las actas insertas a los folios diecisiete al veintiuno (17 al 21), en copia de instrumento poder anexado al escrito libelar presentado por el abogado A.G.R., en fecha veinte (20) de noviembre de 2013, observando lo siguiente:

…Queda facultado el prenombrado apoderado para intentar las correspondientes demandas o solicitudes; reformarlas, cuando fuere el caso; asistir a todos los actos de los respectivos procesos; promover y evacuar pruebas en ellos; solicitar las medidas preventivas o ejecutivas, que correspondiese, sean nominadas o innominadas; darse por notificado en tales juicios de cualquier acto procesal que en los mismos hubiese ocurrido; contestar reconvenciones que pudieren proponerse en cualquier juicio, en los cuales represente a El Banco con este poder; interponer el recurso ordinario de apelación y los extraordinarios de casación, nulidad, invalidación y queja; hacer posturas en remate; recibir cantidades de dinero en pago y otorgar los recibos y finiquitos, cuando fuere el caso y, en general, realizar en tales juicios, los demás actos procesales tendientes a lograr qua El Banco se le paguen las cantidades adeudadas por concepto de los préstamos, créditos y financiamientos demandados, con este poder por parte del mencionado apoderado en representación de El Banco. El prenombrado apoderado no está facultado para: (1) Convenir; (2) Desistir de ninguna acción ni procedimiento; (3) Darse por citado en tercerías u otras acciones que se intenten en contra de El Banco, ni contestar las mismas; (4) Celebrar transacciones, conceder plazos o modalidades de pagos al demandado o demandados, ni realizar, en general, ningún otro acto de disposición procesal; (5) Comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho; (6) Intentar demandas de quiebra, contra ningún deudor, ni intervenir en procesos de esa naturaleza, ni en estados de atraso, ni en ningún otro proceso concursal…

Ahora bien, este Juzgado se abstiene de homologar el desistimiento, hasta tanto no se consigne la autorización requerida en el poder presentado. Igualmente, este Tribunal NIEGA el desglose solicitado por cuanto no se ha cumplido con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal.-

Abg. J.M.M.A..-

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 262, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..

JMMA/AJCB.-

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