Decisión nº 315-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 149º

En fecha 07/08/2007, la abogada MEXY Y.C.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 5)

En fecha 22/10/2007, por auto se ordenó agregar oficio de comisión del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 33 al 42)

En fecha 07/02/2008, Se dictó auto de avocamiento. (F-43)

En fecha 12/03/2008, la representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia solicitando se libre nuevamente boleta de Intimación. (F-44)

En fecha 13/06/2008, se dictó auto librando nuevamente cartel de Intimación. (F-45)

En fecha 30/06/2008, por auto se ordeno agregar comisión procedente del Juzgado de los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, debidamente cumplida, en la cual dio por intimado al contribuyente H.R.R., (F-51 al 62)

En fecha 14/07/2008, por auto se ordenó agregar copia certificada de la diligencia suscrita por el contribuyente H.R.R., titular de la cedula de identidad N° V-4.314.501, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (F-63)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 7 al 8; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Mexy Y.C.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación del contribuyente H.R.R., a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e impuesto Sobre la Renta. Igualmente se desprende de los actos administrativos emitidos en el procedimiento que el contribuyente fue notificado de las respectivas Resoluciones de Imposición de Sanción.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007).

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION

MONTO MONTO ACTUALIZADO

051001225000062 04/11/2005 735,00 940.80

051001225000063 04/11/2005 1.102,50 1.411,20

051001225000064 04/11/2005 735.00 940,80

051001227000076 04/11/2005 441,00 564,48

051001231000007 04/11/2005 2.940,00 3.763.,20

TOTAL 7.620,48

Recalculando el valor de la multa que se encuentran en las planillas de liquidación antes mencionadas, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda, en fecha 07/08/2007 que tenía un valor de (Bs. 37.632), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:

…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente, en el caso bajo estudio, se observó que el ciudadano H.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.314.501, consignó diligencia, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, señalando:

Primero: Consigno cheque del Banco occidental de Descuento, Agencia Trujillo, N° 03440293, por Bs. 5.124.550,00, a la orden del Tribunal de la causa, con cuyo monto se cubre la cantidad liquida demandada de Bs. 8.382.528 Bs., tomando en cuenta lo cancelado al momento de Ejecución de Embargo equivalentes a Bs. 1.200.000 en efectivo, mas los pagos realizados al SENIAT, mencionados en las planillas anexadas en la oportunidad del embargo. Segundo: Solicito a la accionante y el Tribunal de la causa me exoneren del pago de las costas demandadas, ya que no ha sido una deuda irresponsable, sino que por la situación económica no había podido cancelar la deuda. Tercero: En razón de que se encuentra satisfecho el monto y objeto de la demanda, el cual es el cobro de Bs. 8.382.528,00, especialmente solicito suspenda el embargo que se me ejecutó y se archive el expediente…

Ahora bien, de los pagos realizados se desprende la cancelación de las siguientes planillas:

Nro. de planilla Banco Fecha de cancelación Bs.

051001225002566 Occidental de Descuento

(no fue objeto de la demanda) 18/09/2007 882,00

051001225000062 Occidental de Descuento 26/09/2007 735,00

051001227000076 Occidental de Descuento 12/09/2007 441,00

TOTAL 1.176,00

Y la cancelación por cheque de gerencia por lo siguientes montos:

Banco Cheque de Gerencia Bs.

Banfoandes 0006886 1.200.000,00

Occidental de Descuento 03440293 5.124.550,00

TOTAL 6.324,55

Cancelando el contribuyente un total de OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 8.382,55), siendo canceladas en el 2007, la cual cubre la cantidad demandada de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.620,48), mas las costas procesales por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 762,05), razón por la cual el ajuste se realizará de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente, al momento de la cancelación de la deuda.

Faltando por cancelar las siguientes planillas de liquidación ya ajustadas:

Nro. de planilla Bs.

051001225000063 1.411.200,00

051001225000064 940.800,00

051001235000007 3.763.200,00

TOTAL 6.115.200,00

Asimismo deberá cancelar la diferencia de las planillas de liquidación reflejadas en el siguiente cuadro por concepto de ajuste, la cual se tomó el valor de la unidad tributaria al momento de la cancelación del pago 37,632 U.T., por las planillas ya canceladas.

Nro. de planilla Monto cancelado Monto de ajuste Diferencia a pagar

051001225000062 735.000,00 940.800,00 205.800,00

051001227000076 441.000,00 564.480,00 123.480,00

TOTAL 329.280,00

En conclusión al haber el intimado realizado un pago total de la deuda Tributaria, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, que a tenor de lo establecido en el artículo 294 del vigente Código Orgánico tributario es una causal para ejercer oposición al juicio ejecutivo intentado, razón por la cual debe quién decide, declarar con lugar la demanda por el procedimiento del juicio ejecutivo. Y en consecuencia se ordena el levantamiento del embargo ejecutivo decretado en fecha 08/08/2007 y ejecutado en fecha 24/10/2007, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Y así se declara.

Y el dinero restante depositado a la cuenta del tribunal se cancelará a la Administración Tributaria por concepto de costas, asimismo se solicita a la Gerencia Tributaria emita las planillas de liquidación Nros. 051001225000063, 051001225000064, 051001235000007. Y así se decide.

III

DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada MEXY Y.C.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano H.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.314.501, con Registro de Información Fiscal N° V-04314501-7; con domicilio fiscal en la Avenida M.A., Casa N° B-28, Trujillo, Estado Trujillo, en consecuencia, se ordena la cancelación del ajuste de las planillas de liquidación, el cual será calculado a la unidad tributaria vigente para la fecha de su cancelación.

SEGUNDO

SE ORDENA, a la Gerencia Tributaria emitir las siguientes planillas de liquidación ya ajustadas:

Nro. de planilla Bs.

051001225000063 1.411.200,00

051001225000064 940.800,00

051001235000007 3.763.200,00

Asimismo se sirva emitir las planillas de ajustes, por la diferencia de las planillas ya canceladas que se reflejan a continuación:

Nro. de planilla Monto cancelado Monto del ajuste Diferencia a pagar

051001225000062 735.000,00 940.800,00 205.800,00

051001227000076 441.000,00 564.480,00 123.480,00

SEGUNDO

SE ORDENA el levantamiento de la medida de embargo Ejecutivo decretado en fecha 08/08/2007 y ejecutado en fecha 24/10/2007, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre bienes propiedad del ciudadano H.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.314.50., sobre los siguientes bienes muebles: una (01) nevera refrigeradora de seis puertas, Marca TROPICOLD de acero inoxidable, un (01) enfriador de tres tapas, Marca VALFRIGER, Modelo FVUCB-A3, Serial: 028177; un (01) televisor Marca TOSCHIBA de 21 pulgadas, Modelo 21ARF45, serial N° A511826130; un (01) congelador Marca: TECOVEN sin serial visible; un (01) equipo de sonido Marca Aiwa de tres Cds., Modelo CXNA115U manufactura FEBRUAR1IRY1999.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad del presente fallo.

CUARTO

notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

Exp N° 1433

ABCS/Darkir

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