Decisión nº 575-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2005

195º y 146º

Presentado personalmente por el abogado A.A.B.B., titular de la cédula de identidad N°9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.345, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, en contra del contribuyente J.M.M., titular de la cédula de identidad N° E-82.275.507, identificado con el Registro de Información Fiscal N° E-82275507-3, con domicilio fiscal en la Avenida 6, Urbanización Las Acacias, Centro Comercia Plaza Nivel Feria, Valera Estado Trujillo, por la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.470.000.oo) por concepto de multa por Incumplimiento de Deberes Formales en materia de impuesto sobre Alcohol y especies Alcohólicas emitida a su cargo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes. El referido abogado en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación del ciudadano arriba mencionado de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 Código Orgánico Tributario.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 04/07/2005, este tribunal dictó auto de entrada. (F14)

En fecha 08/07/2005, se decretó de intimación de la parte demandada librando la respectiva boleta de intimación, de igual forma se decretó la medida de embargo ejecutivo solicitada y se libró notificación al procurador de la República Bolivariana de Venezuela. (F15 al 26)

En fecha 11/08/2005, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal Contencioso Tributario, abogado J.E.P.P.. (F-27) En la misma fecha se hizo presente en este despacho el abogado Joshuar A.P.Á., consignando instrumento poder conferido por el ciudadano J.M.M., asimismo, se dio por intimado en nombre de su representado. (F-28 al 31)

En fecha 12-08-2005, se hizo presente el abogado representante de la parte demandada, presentando planillas de pago debidamente canceladas correspondiente al monto demandado y las costas acordadas. (F-32 al 34)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

A los folios 6 al 8, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee el abogado A.B.B., titular de la cédula de identidad N°V-9.148.942, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de acreditar el carácter del antes descrito abogado.

Al folio 9, corre inserto en el expediente copia certificada de la Resolución de Imposición de Sanción N° 050100227003016, del cual se desprende la existencia de la deuda tributaria demandada.

Al folio 10 al 13, se encuentra copia certificada de la notificación de la mencionada Resolución de Imposición de Sanción realizada en fecha 20-12-2004, en la persona del ciudadano J.M.M., documento de Intimación de Pago de Derechos Pendientes, lo cual acredita el cobro extrajudicial. Y registro de Sistema del cual se desprende los pagos realizada por el contribuyente.

A los folios 29 al 31, corre inserto en el expediente original del Instrumento Poder General conferido por el ciudadano J.M.M., a los abogados Gonmar P.M. y Joshuar A.P.Á., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.721 y 92.273, confiriéndoles las más amplias facultades de representación.

A los folios 33 y 34, se encuentra quintuplicado de las planillas de pago forma 9, con los números de liquidación 051001227003016 y 0510001237000020, ambas debidamente canceladas en fecha 12 de agostos de 2005.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines demostrar lo que de los mismos se desprende.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 11 de agosto de 2005, se hizo presente el abogado Joshuar A.P., actuando en nombre de su mandante y declarando darse por intimado, solicitó a los representantes de la República las planillas correspondientes a fin de materializar el pago, solicitando se le ponga fin al p.J. que cursa ante este despacho.

Del análisis de los autos se desprende que la parte demandada realizó lo que se conoce como una citación voluntaria, la citación voluntaria o expresa es aquella prevista en el acápite primero del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 216: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Pues bien, a los efectos del juicio que aquí se sigue se debe referir a la intimación voluntaria o directa, la cual es perfectamente aplicable en virtud de que ambos actos (citación e intimación) persiguen un mismo fin, hacer del conocimiento de la parte demandada de la existencia de un proceso en su contra y con ello lograr la puesta a derecho del demandado, logrando así que este prosiga ininterrumpidamente hasta sentencia. Esta forma de citación ha sido explicitada por la doctrina de la siguiente forma:

La citación voluntaria o directa, es la que realiza el demandado espontánea y personalmente, dándose por citado en los autos mediante diligencia suscrita ante el secretario del tribunal, Supone una declaración de la persona física demandada, o de su representante, según los estatutos o la ley, si se trata de una persona jurídica, por lo cual manifiesta expresamente su voluntad de darse por citada en el proceso, obviando así los tramites ordinarios de la citación.

(Arístides Rengel-Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Organización Grafica Carriles C.A., Caracas 1999, Tomo II, Pág. 239)

Ahora bien, siendo que la comparecencia voluntaria del demandando se formula por diligencia suscrita ante el secretario del tribunal, se hace evidente que a partir de la misma comienza a computarse el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, que a continuación se cita:

“Artículo 294: Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

….Omissis… “

Como se infiere, de la norma parcialmente transcrita la demostración fehaciente del pago es una forma valida de oposición al Juicio Ejecutivo, ahora bien, en caso de autos las parte demandada solicita a los representantes de la Administración las planillas de pago tanto para el monto demandado como por las costas procesales acordados, siendo estas completamente procedentes en consideración del hecho de que el demandado procede a la cancelación de la deuda, en razón del Juicio Ejecutivo, a los efectos de demostrar el pago de la duda objeto del presente juicio el demandado consignó en autos quintuplicado de las Planilla para Pagar Número de Liquidación 051001227003016 y 051001237000020, por los montos de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.470.000,oo) y DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.247.000,oo) ambas debidamente canceladas. Ahora bien, en virtud de que la administración tributaria nada opuso ante tales pruebas, a los efectos del presente juicio queda demostrado el pago del monto demandado.

Conforme a lo expuesto anteriormente, se observa que en el caso de autos ha habido un cumplimiento voluntario y total del decreto de intimación, si que la parte demandada presentase ningún tipo de contención. Y visto que el objeto de la presente demanda, ha sido íntegramente satisfecho, es deber de esta juzgadora declarar la terminación de la causa. Y así se declara. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - TERMINADA LA CAUSA CONTENTIVA DEL JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por el abogado A.A.B.B., titular de la cédula de identidad N°9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.345, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, en contra del contribuyente J.M.M., titular de la cédula de identidad N° E-82.275.507, identificado con el Registro de Información Fiscal N° E-82275507-3, con domicilio fiscal en la Avenida 6, Urbanización Las Acacias, Centro Comercia Plaza Nivel Feria, Valera Estado Trujillo, por la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.47.000.oo) por concepto de multa por Incumplimiento de Deberes Formales en materia de impuesto sobre Alcohol y especies Alcohólicas emitida a su cargo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.

2° Se ordena oficiar al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de proceder a levantar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes del ciudadano J.M.M., titular de la cédula de identidad N° E-82.275.507.

3° De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios Nos. 6896 y 6897, siendo las 10:00 a.m se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0854

ABCS/Marianna.

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