Decisión nº 37-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.E.R.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.021.694, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada S.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.540.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, Nro. 4-28, Centro Profesional Monseñor J.L.R., oficina Nro. 05, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.A.B.A., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.501.455, domiciliada en la Urbanización Villa del Educador, Calle 7, ro. 233, Carretera Vía Loma de Pío, San C.E.T..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.375, domiciliada en la calle 1, Nro. 3-269, Barrio Sucre parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como consta de poder Apud Acta otorgado en fecha 26/03/2009, inserto al folio 61 del presente expediente.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa del Educador, Calle 7, ro. 233, Carretera Vía Loma de Pío, San C.E.T..

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: Civil 7933 / 2009

II

ANTECEDENTES

Conoce este Juzgado de la presente causa por el sistema de Distribución, recibida en fecha 14/04/2008, posteriormente reformada en fecha 02/10/2008, que consiste en demanda incoada por el ciudadano J.E.R.G., contra la ciudadana J.A.B.A., por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

III

RELACION DE LOS HECHOS

El demandante apuntalo el petitum, en los relatos fácticos que el Tribunal compendia de la siguiente manera:

Que por sentencia definitivamente firme de fecha 02/12/2007, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la sala de juicio N° 5, declaro con lugar la demanda de divorcio intentada, y consecuencialmente quedo disuelto el vinculo matrimonial que existió entre su mandante y el ciudadano O.M.V., por matrimonio contraído en fecha 22/06/2002.

Que dicha sentencia ordenó la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello, y que en virtud de la antes referida sentencia de divorcio no solo quedó extinguido el vinculo matrimonial, sino también cesó la sociedad de gananciales y se instauró un régimen de comunidad ordinaria a partes iguales entre ambos cónyuges, quedando solo pendiente la fase de liquidación y partición de los bienes comunes de allí que dicho fallo definitivamente firme constituye el origen de la comunidad.

Que los bienes necesarios de liquidar son los siguientes:

PRIMERO

El 70% de unas mejoras consistentes en una casa para habitación de dos (2) niveles, el primero de ellos consta de sala, cocina con revestimiento de cerámica, comedor, dos (2) habitaciones, Un (1) baño con revestimiento de cerámica, todo con pisos de cerámica, paredes de bloque frisado y pintado, además posee un garaje sin portón. El segundo nivel consta de dos (2) habitaciones con piso de cerámica, un (1) baño con revestimiento de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, una (1) habitación sin principal sin terminar. Con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00).

Dichas mejoras están construidas sobre una parcela de terreno identificada con el Nro. 233, ubicada en la Urbanización Villa del Educador, situada en la Vía Chorro El Indio, Sector Loma de Pío, Municipio San C.d.E.T., con un área de 120 m2, con los linderos: NORTE: Con la parcela 232; SUR: Con la parcela 234; OESTE: Con la calle 7 y ESTE: Con la parcela 251-252, la cual fue adquirida por él antes de contraer matrimonio, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 03/04/1997, registrado bajo el Nro. 13, Tomo 01, Protocolo 1°, Segundo Trimestre de 1997, y la cual tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).

Un porcentaje correspondiente al 30% de las mejoras descritas, consistió en la estructura inicial del inmueble como fueron sus fundiciones, columnas, platabanda del primer nivel, cuatro columnas del segundo nivel y el encierro perimetral de lado derecho del inmueble, fueron realizados con dinero de su propio peculio antes de contraer matrimonio con la demandada. Dicho porcentaje lo estimó en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00).

Un porcentaje equivalente al 70% de las mejoras descritas las cuales consisten en el levantamiento de paredes, de todos los ambientes del inmueble, platabanda del segundo nivel, pisos, puertas, ventanas, frisos y pintura, excepto de la que en un futuro será la habitación principal, fue construido en comunidad con la demandada. Dicho porcentaje lo estimó en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).

SEGUNDO

Las prestaciones sociales adquiridas durante el tiempo que duró su comunidad conyugal, es decir 5 años, 6 meses, las cuales consisten en: Las prestaciones sociales que le corresponden por ante el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, por sus servicios prestados a ese Ministerio como Delegado de Prueba, y las prestaciones sociales que le corresponden por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por prestar sus servicios a ese Ministerio como profesor por horas. Las cuales estima en CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) por cada uno de los Ministerios señalados.

TERCERO

Las prestaciones que por ese mismo lapso de tiempo le corresponden a la ciudadana J.A.B.A., por ante la Alcaldía del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por sus servicios como profesora de aula.

Que por cuanto no desea permanecer en comunidad con la demandada ciudadana J.A.B.A., respecto a los bienes anteriormente descritos, es por lo que acude al demandar la Liquidación de la Comunidad Conyugal existente, liquidándose el 70% de las mejoras y las prestaciones sociales que les corresponden por los 5 años 6 meses que duró la unión matrimonial, lo cual estima en OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 85.000,00), de los cuales corresponde a cada uno la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,00), que representa el 50% de los bienes que conforman la comunidad conyugal.

A los fines de llegar a un acuerdo con la demandada propuso las siguientes alternativas:

  1. Comprarle a la demandada la cuota parte que le corresponde sobre las mejoras construidas, estimadas en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES /Bs. 40.000,00).

  2. Venderle a la demandada la cuota parte que le corresponde sobre las mejoras construidas, y el inmueble de su propiedad sobre el cual se construyeron, lo cual estima en la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 85.000,00).

  3. Canelar a la demandada la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.00,00), por concepto de cuota parte sobre sus prestaciones sociales y renunciar a la cuota parte que le corresponden por tal concepto sobre las de ella.

Que en base a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 768 y 1066 del Código Civil, en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, demanda por partición a la ciudadana J.A.B.A., para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en Partir liquidar los bienes de la comunidad conyugal, anteriormente señalados, pagar las costas y costos del presente proceso.

Adjuntó al libelo de la demanda:

  1. - Copia simple de su cédula de identidad.

  2. - Copia certificada de la Sentencia de divorcio de fecha 05/12/2007 dictada por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Juez unipersonal N° 5, en la cual se declaro con lugar la demanda de DIVORCIO.

  3. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble de su propiedad, consistente en una parcela de terreno distinguida con el Nro. 233, de la Urbanización Villa del Educador, situada en la vía Chorro del Indio, Sector Loma de Pío, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., protocolizado en fecha 03 de abril de 1997, inserto bajo el Nro. 13, Tomo 01, Protocolo Primero.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 26/03/2009, la ciudadana J.A.B.A., asistida por la abogado J.N.A., presentó escrito de la contestación de la demanda en los siguientes términos:

Que rechaza la estimación del 70% de la construcción de las mejoras, en razón de que si bien es cierto, el lote de terreno sobre el cual fueron edificadas es propiedad exclusiva del demandante por haberlo adquirido antes de contraer matrimonio, no es menos cierto que para la fecha en que contrajeron matrimonio, sobre el mismo no existían tales mejoras en el 30% que estima el demandante, porque todo se construyó durante su unión matrimonial y son fruto del trabajo de ambos, por lo que las mejoras a objeto de la presente partición deben ser estimadas en un 100%, porcentaje del cual le corresponde el 50% por comunidad de gananciales.

Que reconoce y afirme el derecho de propiedad del demandante sobre el lote de terreno sobre el cual están construidas las mejoras, pero que rechaza la estimación que de su valor hace el demandado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por considerarla subjetiva y especulativa.

Que reconoce los derechos patrimoniales sobre las prestaciones sociales que le corresponden como docente de aula adscrita a la Dirección Municipal de la Alcaldía del Municipio Córdoba, pero rechaza y contradice la estimación que de las misma hace el demandado en el libelo de la demanda.

Que reconoce la existencia de los derechos patrimoniales sobre las prestaciones sociales que le corresponden al demandante como Delegado de Prueba adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia así como las que le corresponden como profesor por horas adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación pero rechaza y contradice la estimación que de las misma hace el demandado en el libelo de la demanda.

Que además de los bienes señala el demandante en el libelo de la demanda, existen o existieron:

PRIMERO

Un vehículo DAEWO ESPERO COLOR VINO TINTO, MODELO 1997, PLACAS SAG-211, cuya propiedad aparece a nombre de J.E.R.G., adquirido en el año 2005, cuyo documento reposa en su poder y materialmente le ha sido imposible su localización a los fines de presentarlos y agregarlos al presente escrito. Estima su valor en QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00).

SEGUNDO

Un vehículo automotor para servicio público (TAXI), MARCA FIAT, MODELO SIENA EDX, AÑO 1999, SIN PLACAS, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR 8566749, SERIAL DE CARROCERIA ZFA178003XV020027. Estima su valor en VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00)

TERCERO

Un vehículo modelo CORSA, MARCA CHEVROLET, PLACAS ADB-15K, SERIAL DE CARROCERIA 08Z15CZ1Z71V, cuyos documentos reposan en manos del demandante. Estima su valor en DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00)

CUARTO

Una CAMIONETA MODELO EXPLORET, MARCA FORD, PLACAS NAJ-96Z, COLOR DORADO. Estima su valor en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00)

Que la suma de estos bienes asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 93.000,00), de los cuales le corresponden por derecho de propiedad por cuanto los mismos fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal la suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.500,00), que sumados a la estimación del demandante en OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), sumarían CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (131.500,00) por la parte en lo que respecta a as mejoras construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, y aceptado como cierta la estimación de las prestaciones sociales en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), sumaria un gran total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 136.500,00).

Plantea el siguiente convenimiento:

  1. Comprar la cuota parte que le corresponde al demandante sobre las mejoras construidas sobre el terreno, en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales ofrece cancelar mediante la adquisición de un crédito.

  2. Ofrecer el precio que por derecho de cuota parte le corresponde sobre los vehículos, y por consiguiente renuncia a reclamaciones futuras sobre lo mismos, cuyo valor estimó en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.500,00), la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para que sea tomado como parte de pago del precio de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVRES (Bs. 85.000,00) en que el demandante ofrece venderme, restando en consecuencia para cancelarle un saldo de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00)

  3. Conviene en aceptar la estimación de la cuota parte de las prestaciones en la suma de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00), los cuales ofrece imputar al pago anteriormente señalado, para que quede n saldo a favor del demandante de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).

Que rechaza la solicitud de condenatoria en costas, por cuanto está proponiendo un arreglo amistoso.

Por auto de fecha 29/07/2009, este Juzgado ordenó decidir y sustanciar la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, en lo que respecta a los bienes:

PRIMERO

Un vehículo DAEWO ESPERO COLOR VINO TINTO, MODELO 1997, PLACAS SAG-211, cuya propiedad aparece a nombre de J.E.R.G., adquirido en el año 2005, cuyo documento reposa en su poder y materialmente le ha sido imposible su localización a los fines de presentarlos y agregarlos al presente escrito.

SEGUNDO

Un vehículo automotor para servicio público (TAXI), MARCA FIAT, MODELO SIENA EDX, AÑO 1999, SIN PLACAS, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR 8566749, SERIAL DE CARROCERIA ZFA178003XV020027.

TERCERO

Un vehículo modelo CORSA, MARCA CHEVROLET, PLACAS ADB-15K, SERIAL DE CARROCERIA 08Z15CZ1Z71V, cuyos documentos reposan en manos del demandante.

CUARTO

Una CAMIONETA MODELO EXPLORET, MARCA FORD, PLACAS NAJ-96Z, COLOR DORADO.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En escrito de fecha 24/04/2009, la parte demandante, ciudadano J.E.R.G., presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promueve:

  1. - Copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por la Sala 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

  2. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble de su propiedad, consistente en una parcela de terreno distinguida con el Nro. 233, de la Urbanización Villa del Educador, situada en la vía Chorro del Indio, Sector Loma de Pío, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., protocolizado en fecha 03 de abril de 1997, inserto bajo el Nro. 13, Tomo 01, Protocolo Primero.

  3. - Copia certificada del documento de compraventa, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San C.d.E.T., en fecha 18/12/2000, inserto bajo el Nro. 17, Tomo 149 de los libros respectivos, de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO: MODELO: ESPERO MPFI SINC; AÑO 1997; COLOR: VINO TINTO: SERIAL DEL MOTOR: C20LE222718; SERIAL DE CARROCERIA: KLAJF19W1VB206346; USO: PARTICULAR; PLACA: SAG-211.

  4. - Copia simple del comprobante de pago expedido por Representaciones Bolívar C.A., de fecha 02/01/2002, el cual demuestra la cancelación a esa empresa de la suma de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), antes de la reconversión monetaria, para la adquisición de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: SIENA EDX 1.6; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; AÑO: 1999, del cual quedó un saldo deudor de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) antes de la reconversión monetaria. Este vehículo presentó problemas en cuanto al título de propiedad y fue retenido por las autoridades, aperturándose expediente 9C-4499-03 por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, expediente en el cual se encuentran los documentos originales de adquisición del vehículo.

  5. - Copia simple de la Autorización de Circulación de vehículo, expedida por Representaciones Bolívar C.A., de fecha 03/01/2002, a fin de autorizar la circulación del vehículo descrito en el numeral anterior, por e tiempo que dure el trámite para el traspaso.

  6. - Copia simple, la cual solicita sea confrontada con su original para su certificación del expediente penal Nro. 9C-4499-03 por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo siena.

  7. - Copia certificada del documento de compraventa autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público en Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 27/02/2008, inserto bajo el Nro. 21, Tomo 03, folios 51 al 52, de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: NAJ-96Z; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDYU22X4Y8A18887; SERIAL DE MOTOR: YA18887; MARCA: FORD; MODELO: ESPLORET SIN 2P; AÑO: 2000; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR.

  8. - Solicita se oficie a la Dirección de Educación Municipal de la Alcaldía del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a los fines de que informen a este Tribunal, el monto de las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana J.A.B.A., quien labora como docente de aula adscrita a la Dirección de Educación.

  9. - Solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Departamento de Recursos Humanos, a fin de que informen a este Tribunal el monto que por concepto de Prestaciones Sociales corresponden al ciudadano J.E.R.G., por laborar como Delegado de Prueba adscrito a ese Ministerio.

  10. - Solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Departamento de Personal a los fines de que informen a este Tribunal el monto de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano J.E.R.G. quien labora como profesor por horas adscrito a ese Ministerio.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En escrito de fecha 27/04/2009, la parte demandada ciudadana J.A.B.A., presentó escrito de pruebas, en el cual promovió:

CAPITULO I: DOCUMENTALES:

Primero

Copia certificada del documento Nro. 25, Tomo 11 de fecha 25/02/2003, autenticada ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, agregado por el demandante al libelo de la demanda.

Segundo

Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 454, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la niña Aureivis G.R.B..

Tercero

Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 148 de fecha 10/07/2006, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y que pertenece al n.A.J.R.B..

CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES.

Primero

Solicitó se oficie a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a los fines de que esa dependencia Municipal remita a este despacho, el estado de cuenta y copias de los documentos que soportan su condición de propietario del ciudadano J.E.R.G., los cuales se encuentran agregados al expediente administrativo que reposa en esa instancia administrativa, y que se relaciona con bienes a su nombre entre los cuales destacan:

  1. - El inmueble, carretera vía Loma de Pio, P-233, Acevita, que abarca el periodo 2004 al 2009.

  2. - Un vehículo Daewoo Espero, color vino tinto, año 1997, periodo 2005/2009 de conformidad con la ordenanza de vehículos.

  3. - Un vehículo identificado con las placas NAJ-96Z, vehículo Ford Exploret, color dorado, estipulado bajo la multa Nro. 86099 por violar el derecho de circulación en fecha 27/07/2007, a nombre del ciudadano J.E.R..

Segundo

Solicitó se oficie al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 9 del Circuito Judicial Penal, y remitan copia certificada de la decisión que contiene la entrega del vehículo propiedad del demandante, en el expediente Nro. 9C-3732/03.

CAPITULO III: PRUEBA TESTIMONIAL.

Primero

Promueve declaración de los ciudadanos I.T.D.P., J.M.P.J. y D.E.M.O..

CAPITULO IV. EXHIBICION DE DOCUMENTOS.

Solicitó de la parte demandante, la exhibición de los siguientes documentos:

  1. - Documento perteneciente a un vehículo Modelo: Corsa; Marca: Chevrolet; Pacas: ADB-15K; Serial de Carrocería: 08Z15CZ1Z71V, cuyos documentos reposan en manos del demandante, y fue adquirido durante la comunidad conyugal.

    CAPITULO V: Invocó a su favor el principio de comunidad de las pruebas aportadas por la parte contraria, en todo lo que le favorezca.

    CAPITULO VI: Promovió el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos que promueva la parte contraria.

    De las pruebas promovidas se concluye que versa la presente controversia en determinar si los vehículos señalados por la parte demandada y las mejoras señaladas por ambas partes, construidas sobre el inmueble propiedad del demandante, forman parte de los bienes de la comunidad conyugal y en consecuencia objeto de partición. Y así se establece.

    IV

    DE LA VALORACION PROBATORIA:

    Previo a la valoración probatoria, el Tribunal observa que la parte demandada trajo a la litis hechos nuevos, a saber, el que la parte demandante presuntamente no ha traído los siguientes bienes a la partición: PRIMERO: Un vehículo DAEWO ESPERO COLOR VINO TINTO, MODELO 1997, PLACAS SAG-211, cuya propiedad aparece a nombre de J.E.R.G., adquirido en el año 2005, cuyo documento reposa en su poder y materialmente le ha sido imposible su localización a los fines de presentarlos y agregarlos al presente escrito. SEGUNDO: Un vehículo automotor para servicio público (TAXI), MARCA FIAT, MODELO SIENA EDX, AÑO 1999, SIN PLACAS, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR 8566749, SERIAL DE CARROCERIA ZFA178003XV020027. TERCERO: Un vehículo modelo CORSA, MARCA CHEVROLET, PLACAS ADB-15K, SERIAL DE CARROCERIA 08Z15CZ1Z71V, cuyos documentos reposan en manos del demandante. CUARTO: Una CAMIONETA MODELO EXPLORET, MARCA FORD, PLACAS NAJ-96Z, COLOR DORADO; por tanto, asume la carga de la prueba con respecto a la propiedad de los mismos. Así como sobre el valor de la parcela Nro. 233 (no así de la propiedad) y la propiedad de las mejoras ubicadas en la Urbanización Villa del Educador, situada en la vía Chorro del Indio, Sector Loma de Pío, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., entonces el Tribunal pasa a valorar el material probatorio aportado de la forma que sigue:

    De las documentales anexas por la parte demandante al libelo de la demanda:

  2. - Copia simple de su cédula de identidad. Documento administrativo al cual este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta al fondo de la controversia.

  3. - Copia certificada de la Sentencia de divorcio de fecha 05/12/2007 dictada por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Juez unipersonal N° 5, en la cual se declaro con lugar la demanda de DIVORCIO.

  4. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble de su propiedad, consistente en una parcela de terreno distinguida con el Nro. 233, de la Urbanización Villa del Educador, situada en la vía Chorro del Indio, Sector Loma de Pío, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., protocolizado en fecha 03 de abril de 1997, inserto bajo el Nro. 13, Tomo 01, Protocolo Primero.

    Documentales a las cuales no se les otorga valor probatorio por impertinentes, pues las partes reconocieron la propiedad y la extinción del vínculo matrimonial.

    De las pruebas presentadas por la parte demandante en el lapso de promoción:

  5. - Copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por la Sala 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En relación al valor probatorio de esta documental, el Tribunal se pronunció supra.

  6. - Copia certificada del documento de propiedad del inmueble de su propiedad, consistente en una parcela de terreno distinguida con el Nro. 233, de la Urbanización Villa del Educador, situada en la vía Chorro del Indio, Sector Loma de Pío, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., protocolizado en fecha 03 de abril de 1997, inserto bajo el Nro. 13, Tomo 01, Protocolo Primero. Respecto al valor probatorio de esta documental, el Tribunal se pronunció supra.

  7. - Copia certificada del documento de compraventa, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San C.d.E.T., en fecha 18/12/2000, inserto bajo el Nro. 17, Tomo 149 de los libros respectivos, de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO: MODELO: ESPERO MPFI SINC; AÑO 1997; COLOR: VINO TINTO: SERIAL DEL MOTOR: C20LE222718; SERIAL DE CARROCERIA: KLAJF19W1VB206346; USO: PARTICULAR; PLACA: SAG-211, documento al cual se le otorga el valor probatorio de ley de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, documento con el cual se demuestra que el vehículo es un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal de los ciudadanos J.E.R.G. y J.B.A..

  8. - Copia simple del comprobante de pago expedido por Representaciones Bolívar C.A., de fecha 02/01/2002, el cual demuestra la cancelación a esa empresa de la suma de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), antes de la reconversión monetaria, para la adquisición de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: SIENA EDX 1.6; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; AÑO: 1999, del cual quedó un saldo deudor de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) antes de la reconversión monetaria. Documento privado, emanado de un tercero, al cual no se le otorga valor probatorio por cuanto el mismo no fue ratificado por el tercero mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  9. - Copia simple de la Autorización de Circulación de vehículo, expedida por Representaciones Bolívar C.A., de fecha 03/01/2002, a fin de autorizar la circulación del vehículo descrito en el numeral anterior, por el tiempo que dure el trámite para el traspaso. Idem.

  10. - Copia certificada del expediente penal Nro. 9C-4499-03 por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA EDX 1.6; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; AÑO: 1999 al demandante ciudadano J.E.R.G.. Documental a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma es aportada por la parte para demostrar que el vehículo estuvo retenido, y por eso se le dificultó la expedición de lo papeles.

  11. - Copia certificada del documento de compraventa autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público en Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 27/02/2008, inserta bajo el Nro. 21, Tomo 03, folios 51 al 52, de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: NAJ-96Z; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDYU22X4Y8A18887; SERIAL DE MOTOR: YA18887; MARCA: FORD; MODELO: ESPLORET SIN 2P; AÑO: 2000; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, documento al cual se le otorga el valor probatorio de ley de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y con el mismo la parte demuestra que el vehículo es un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal.

  12. - Solicita se oficie a la Dirección de Educación Municipal de la Alcaldía del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a los fines de que informen a este Tribunal, el monto de las prestaciones sociales que le corresponden a la demandada, quien labora como docente de aula adscrita a la Dirección de Educación.

  13. - Solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Departamento de Recursos Humanos, a fin de que informen a este Tribunal el monto que por concepto de Prestaciones Sociales corresponden al demandante, por laborar como Delegado de Prueba adscrito a ese Ministerio.

  14. - Solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Departamento de Personal a los fines de que informen a este Tribunal el monto de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano J.E.R.G. quien labora como profesor por horas adscrito a ese Ministerio.

    Con respecto a esta prueba, el Tribunal no entra a valorarlas, pues fue un hecho convenido por las partes, las prestaciones sociales, y respecto de ellas, ya se nombró partidor en el cuaderno principal.

    De las pruebas presentadas por la parte demandada en el lapso de promoción

    CAPITULO I: DOCUMENTALES:

Primero

Copia certificada del documento Nro. 25, Tomo 11 de fecha 25/02/2003, autenticada ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, agregado por el demandante al libelo de la demanda. En relación a su valor probatorio el Tribunal se pronunció supra.

Segundo

Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 454, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la niña Aureivis G.R.B..

Tercero

Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 148 de fecha 10/07/2006, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y que pertenece al n.A.J.R.B..

Documentos éstos a los cuales esta Juzgadora no les otorga valor probatorio por cuanto nada aportan al objeto de la presente acción. Y así se declara.

CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES.

Primero

Solicitó se oficie ala Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a los fines de que esa dependencia Municipal remita a este despacho, el estado de cuenta y copias de los documentos que soportan su condición de propietario del ciudadano J.E.R.G., los cuales se encuentran agregados al expediente administrativo que reposa en esa instancia administrativa, y que se relaciona con bienes a su nombre entre los cuales destacan:

  1. - El inmueble, carretera vía Loma de Pio, P-233, Acevita, que abarca el periodo 2004 al 2009.

  2. Un vehículo Daewoo Espero, color vino tinto, año 1997, periodo 2005/2009 de conformidad con la ordenanza de vehículos

  3. - Un vehículo identificado con las placas NAJ-96Z, vehículo Ford Exploret, color dorado, estipulado bajo la multa Nro. 86099 por violar el derecho de circulación en fecha 27/07/2007, a nombre del ciudadano J.E.R..

En fecha 05/06/2009, constó oficio Nro. DC/OFI/091-09 de fecha 01/06/09, suscrito por el Jefe de la División de Catastro del Municipio San C.d.E.T., en el cual remiten estado de cuenta de los impuestos Municipales del inmueble, expedidos por la Dirección de hacienda de la Alcaldía de San Cristóbal, Estado Táchira, documentos administrativos a los cuales no se les otorga valor probatorio por cuanto nada aportan al fondo del asunto; así mimo remiten copia simple del documento de propiedad del lote de terreno ubicado en la Urbanización Villa del Educador, parcela Nro. 233, sector Loma de Pio, vía Chorro del Indio, Municipio San C.d.E.T., cédula catastral del mismo, y estado de cuenta de los impuestos Municipales del inmueble, expedidos por la Dirección de hacienda de la Alcaldía de San Cristóbal, Estado Táchira. Respecto al valor de esta documental el Tribunal se pronunció supra.

Segundo

Solicitó se oficie al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 9 del Circuito Judicial Penal, y remitan copia certificada de la decisión que contiene la entrega del vehículo propiedad del demandante, en el expediente Nro. 9C-3732/03.

En fecha 01/07/09, constó en autos oficio Nro. 9C-2170 de fecha 26/06/09, procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el cual remiten copia certificada de la decisión de la entrega del vehículo propiedad del ciudadano J.E.R.G.. En relación al valor probatorio de esta documental el Tribunal se pronunció supra.

CAPITULO III: PRUEBA TESTIMONIAL. Promueve declaración de los ciudadanos I.T.D.P., J.M.P.J. y D.E.M.O.. Respecto a esta prueba no tiene el Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto la misma no fué evacuada.

CAPITULO IV. EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Solicitó de la parte demandante, la exhibición de los siguientes documentos: 1.- Documento perteneciente a un vehículo Modelo: Corsa; Marca: Chevrolet; Pacas: ADB-15K; Serial de Carrocería: 08Z15CZ1Z71V, cuyos documentos reposan en manos del demandante, y fue adquirido durante la comunidad conyugal. Respecto a esta prueba no tiene el Tribunal materia sobre la cual pronunciarse por cuanto se negó la admisión de la misma en auto interlocutorio de fecha 07/05/09.

CAPITULO V: Invocó a su favor el principio de comunidad de las pruebas aportadas por la parte contraria, en todo lo que le favorezca. Con respecto a este punto, quien sentencia es del criterio que el mismo no constituye un medio de prueba, sino que simplemente se trata de una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente su valoración. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VI: Promovió el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos que promueva la parte contraria. No constituye un medio probatorio, en consecuencia improcedente su valoración.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los inmuebles objeto de partición

Al respecto hace esta Juzgadora las siguientes consideraciones:

En principio debemos considerar la norma contenida en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación

.

Artículo 778: “ En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad,…”.

De las normas precedentemente transcritas, se pone de manifiesto que la propia ley exige como requisito para demandar la partición, que la parte actora acompañe a ésta instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad, siendo en el presente caso tal instrumento la Sentencia de Divorcio, por esa razón, es requisito sine qua non su presentación para incoar la demanda de partición de bienes, pues ésta constituye uno de los documentos fundamentales que debe ser acompañado al libelo de demanda siendo otros de los documentos fundamentales de la acción, los documentos de propiedad de los bienes que acreditaban la propiedad de los cónyuges sobre ellos, los cuales deben ser examinados por el Juez, al momento de admitir la demanda.

Señala la parte actora ciudadano J.E.R.G., que los bienes necesarios de liquidar son los siguientes:

PRIMERO

El 70% de unas mejoras consistentes en una casa para habitación de dos (2) niveles, el primero de ellos consta de sala, cocina con revestimiento de cerámica, comedor, dos (2) habitaciones, Un (1) baño con revestimiento de cerámica, todo con pisos de cerámica, paredes de bloque frisado y pintado, además posee un garaje sin portón. El segundo nivel consta de dos (2) habitaciones con piso de cerámica, un (1) baño con revestimiento de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, una (1) habitación sin principal sin terminar. Con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00).

Dichas mejoras están construidas sobre una parcela de terreno identificada con el Nro. 233, ubicada en la Urbanización Villa del Educador, situada e la Vía Chorro El Indio, Sector Loma de Pío, Municipio San C.d.E.T., con un área de 120 m2, con los linderos: NORTE: Con la parcela 232; SUR: Con la parcela 234; OESTE: Con la calle 7 y ESTE: Con la parcela 251-252, la cual fue adquirida por él antes de contraer matrimonio, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 03/04/1997, registrado bajo el Nro. 13, Tomo 01, Protocolo 1°, Segundo Trimestre de 1997, y la cual tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente se observa que no consta en autos el Documento de Propiedad de las mejoras edificadas sobre el lote de terreno propiedad del demandante, debidamente registrado y que por tratarse de bienes inmuebles, su tráfico jurídico se encuentra regulado en el Código Civil, en varias de sus disposiciones legales, y por ello tal requisito es necesario para invocar una presunta comunidad sobre los mismos y así poder pedir su liquidación y partición conforme a lo establecido en el Artículo 1.924 del Código Civil, el cual establece:

Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

Tal documento viene a constituir el documento fehaciente que verdaderamente acredita la propiedad de los cónyuges sobre las mismas, no pudiendo ser suplida la misma con otra clase de pruebas, ya que este procedimiento es declarativo de la propiedad y no traslativo de la misma.

En consecuencia, por cuanto no consta en autos documento de propiedad que demuestre fehacientemente la propiedad de los cónyuges ciudadanos J.E.R.G. y J.A.B.A. sobre las mejoras anteriormente enunciadas, quedan excluidas de la presente partición. Y así se establece.

Correspondía A la parte demandada probar los hechos nuevos traídos en la oportunidad de la defensa a saber, tocaba a la parte demandada comprobar que los vehículos descritos en el escrito de oposición a la partición: 1) Un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO: MODELO: ESPERO MPFI SINC; AÑO 1997; COLOR: VINO TINTO: SERIAL DEL MOTOR: C20LE222718; SERIAL DE CARROCERIA: KLAJF19W1VB206346; USO: PARTICULAR; PLACA: SAG-211; 2) Un vehículo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA EDX 1.6; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; AÑO: 1999; 3) Un vehículo modelo CORSA, MARCA CHEVROLET, PLACAS ADB-15K, SERIAL DE CARROCERIA 08Z15CZ1Z71V 4) Un vehículo PLACA: NAJ-96Z; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDYU22X4Y8A18887; SERIAL DE MOTOR: YA18887; MARCA: FORD; MODELO: ESPLORET SIN 2P; AÑO: 2000; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, eran de la comunidad conyugal y no lo hizo, tal y como se concluye de la valoración de las pruebas. Y así queda establecido.

Luego, el artículo 148 del Código Civil, establece:

Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Según el autor L.A.R., en su libro “Comentarios Sobre el Derecho Familia Tomo 5”, La ley hace una presunción jure et de jure que no admite prueba en contrario, de que los contrayentes no desearon disponer un régimen económico para su unión matrimonial, diferente al de los gananciales, que implica dividir entre ambos a partes iguales, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, así como las perdidas que sufra la comunidad…”

Seguidamente el artículo 149 del Código Civil establece, desde cuando se inicia la comunidad de gananciales entre los cónyuges señalando: “ Esta comunidad de los bienes gananciales, comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio…”, es decir, que en el presente caso la comunidad de gananciales entre la demandante y el demandado inicio según se desprende de sentencia de fecha 05/12/2007, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 5, el día 22 de Junio de 2002 (fecha en que se celebro el matrimonio) Y ASI SE DECIDE.-

Que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario

Ahora bien, el artículo 173 del Código Civil, establece:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo...

Y como se observa en el presente caso, la parte actora demostró la existencia del título que originó la comunidad de gananciales, con la copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por la Jueza Unipersonal N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró en fecha 05/12/2007, la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos R.G.J.E. y J.A.B.A., por matrimonio contraído en fecha 22 de julio de 2002; esto es, se disolvió la comunidad, y por tanto debe partirse y liquidarse. Y ASI SE DECIDE.

Así tampoco la parte demandada demostró el valor controvertido de los bienes objeto de partición. En razón de ello y al no haber asumido la parte demandada, la carga procesal que tenía, la oposición a la partición de las mejoras consistentes en: una casa para habitación de dos (2) niveles, el primero de ellos consta de sala, cocina con revestimiento de cerámica, comedor, dos (2) habitaciones, Un (1) baño con revestimiento de cerámica, todo con pisos de cerámica, paredes de bloque frisado y pintado, además posee un garaje sin portón. El segundo nivel consta de dos (2) habitaciones con piso de cerámica, un (1) baño con revestimiento de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, una (1) habitación sin principal sin terminar, construidas sobre una parcela de terreno identificada con el Nro. 233, ubicada en la Urbanización Villa del Educador, situada en la Vía Chorro El Indio, Sector Loma de Pío, Municipio San C.d.E.T., propiedad del demandante tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 03/04/1997, registrado bajo el Nro. 13, Tomo 01, Protocolo 1°, Segundo Trimestre de 1997, y de los siguientes vehículos 1) Un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO: MODELO: ESPERO MPFI SINC; AÑO 1997; COLOR: VINO TINTO: SERIAL DEL MOTOR: C20LE222718; SERIAL DE CARROCERIA: KLAJF19W1VB206346; USO: PARTICULAR; PLACA: SAG-211; 2) Un vehículo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA EDX 1.6; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; AÑO: 1999; 3) Un vehículo modelo CORSA, MARCA CHEVROLET, PLACAS ADB-15K, SERIAL DE CARROCERIA 08Z15CZ1Z71V 4) Un vehículo PLACA: NAJ-96Z; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDYU22X4Y8A18887; SERIAL DE MOTOR: YA18887; MARCA: FORD; MODELO: ESPLORET SIN 2P; AÑO: 2000; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, debe declararse sin lugar y así se decide.

En consecuencia de ello, no deben incluirse en la partición los bienes señalados. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVO

Por todas las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR la oposición a la partición de bienes de la comunidad conyugal formulada por la ciudadana J.A.B.A., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.501.455, contra la pretensión incoada por el ciudadano J.E.R.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.021.694

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

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