Decisión nº 584-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

197º y 148º

Presentado personalmente demanda por la abogada MariaGabriella O.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 66.613, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de cinco (05) folios útiles, en contra del contribuyente LOTERIAS UNIDAS C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-30875972-4; e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08/11/2001, bajo el N° 52 tomo 19-A, con domicilio en la Avenida Sucre entre calles Camejo y C.P., Edificio Doña Vicenta, Local 2, Barinas, Estado Barinas, representada por el ciudadano IBO DE J.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.923.831, es deudor del Fisco Nacional la cantidad de: DIEZ MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.682.750,oo) que comprende este por concepto de multas correspondiente al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta; la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación del deudor el ciudadano IBO DE J.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.923.831, en su carácter de presidente de la empresa mercantil Loterías Unidas C.A, así como responsable solidario para que pague o compruebe que a pagado de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del 10% del monto demandado.

• Solicita se decrete el embargo de los bienes propiedad del demandado el ciudadano Suescun R.A., conforme a lo previsto en el artículo 291 del C.O.T.

Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 288 y siguientes del Código Orgánico Tributario y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.(F- 01 al 05)

En fecha 28/07/2006, decreto de intimación y decreto de embargo (F-47 al 60)

En fecha 11/10/2006, diligencia suscrita por la abogado I.C.P.T., e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con los N° 66.431, en su carácter de representante de la República, consignando poder a los fines de que se lo tenga como parte en el presente Juicio Ejecutivo. (F-61)

En fecha 10/01/2007, auto vista la diligencia suscrita por el ciudadano alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la intimación personal del ciudadano Ibo de J.A.A., se librarse el cartel de intimación el cual será publicado en el “Diario de Frente” de la ciudad de Barinas, una vez por semana durante treinta (30) días a darse por intimado, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria se traslade y fije el cartel de intimación librado por este tribunal, en la puerta del domicilio del demandado. (F-101)

En fecha 25/04/2007, diligencia suscrita por la abogada B.X.D. T, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con los N° 43.357, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando poder a los fines de que se lo tenga como parte en el presente Juicio Ejecutivo. (F-107)

En fecha 13/06/2007, diligencia suscrita por la abogada F.C.D.R., e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con los N° 44.522, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando poder a los fines de que se lo tenga como parte en el presente Juicio Ejecutivo. (F-111)

En fecha 13/06/2007, auto vista la diligencia suscrita por la abogada F.C.D.R., consignando ante este tribunal tres ejemplares del diario “De Frente” de fechas 22 y 29 de mayo, 05 de junio de 2007, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación librado por este tribunal en fecha 12 de febrero de 2007. (F-116)

En fecha 06/07/2007, auto vista la diligencia suscrita por la abogada F.C.D.R., consignando ante este tribunal dos ejemplares del diario “De Frente” de fechas 12 y 19 de junio de 2007 donde aparece la publicación del Cartel de intimación librado por este tribunal en fecha 12 de febrero de 2007. (F-121)

En fecha 10/07/2007, auto visto que no han regresado las resultas del oficio N° 0066-07 de fecha 10/01/2007, en relación a la fijación del cartel de intimación, se ordena librar nuevamente la comisión para la publicación del cartel de intimación a los fines de que la ciudadana secretaria del Juzgado del Municipio Barinas se traslade y fije dicho cartel de intimación en la puerta del domicilio del demandado, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (F-122)

En fecha 31/09/2007, auto se recibió oficio por correspondencia con resulta. (F-125 -133)

En fecha 08/06/2007, auto nombrando como defensor Ad-Litem el abogado O.A.L.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.940.310 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.568; librándose la respectiva boleta a los fines de su aceptación o excusa. (F-141)

En fecha 04/10/2007, el ciudadano R.A.R.V., Alguacil de este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, expuso que en esta misma fecha se encontraba las instalaciones de este Tribunal el abogado O.A.L.A., haciéndole entrega la respectiva boleta de notificación.(F-148)

En fecha 09/10/2007, Acta de Juramentación de el abogado O.A.L.A.. (F-150)

En fecha 15/10/2007, el abogado defensor Ad.Litem abogado O.A.L.A., consignó escrito de oposición en la cual expone:

…(Omissis)…

Me opone a la ejecución demostrando fehacientemente en la oportunidad legal que mis representado canceló los créditos fiscales por la suma de DIEZ MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.682.750.00) por concepto de multas provenientes del incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado. Por las planillas pagadas o canceladas TRECE (13) planillas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

(F-151).

En fecha 15/10/2007, la abogada F.C.D.R., plenamente identificada en autos, y en su carácter de representa de la República consignó escrito de pruebas. (F-153-154)

I

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A los folios 09 al 15. Se encuentra copia del registro de comercio y acta constitutiva de la compañía Anónima “Loterías Unidas”.

A los folios 17 al 41. Rielan copias de las planillas de liquidación con las correspondientes Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los Nros.- 1931; 0508; 0507; 0507; 0506; 0505; 3451; 3450; 3449; 3447; 3448; 3446; 3445; 3444 de fechas 23/09/2004.

A los folios 42 al 45. Se encuentra intimación de pago identificada con las Siglas y Número RLA/SB/ARJ/2007-242, de fecha 24 de mayo de 2006 y consulta de movimiento y transacciones, realizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A los folios 108 al 110. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la representante de la República, F.C.D.R., e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con los N° 44.522, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 155 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A los folios 155 al 160. Se encuentran consulta de movimiento de transacciones, entre 01/12/2004 hasta15/10/2007, correspondiente al contribuyente.

Todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que el ciudadano Ibo de J.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.923.831, en su carácter de presidente de la contribuyente LOTERAS UNIDAS C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-30875972-4; e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 08/11/2001, bajo el N° 52 tomo 19-A, con domicilio en la Avenida Sucre entre calles Camejo y C.P., Edificio Doña Vicenta, Local 2, Barinas, Estado Barinas; fue objeto de investigación fiscal en el cual se determinó ilícitos en los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, en contravención a lo establecido en los artículos 8 , 47, 58 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 59, 60 y 70 de su Reglamento; 5, 9 y 10 de la providencias N° 1677; 106 numeral 1 primer aparte del Código Orgánico Tributario; 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; y 155 de su Reglamento; contenidos en las planillas de liquidación identificadas con los Nros. 1931, 0508, 0507, 0506, 0505, 3451, 3450, 3449, 3447, 3448, 3446, 3445, 3444, adeudando la cantidad de diez millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta con cero céntimos (Bs. 10.682.750.00) por concepto de la multa impuesta, monto este correspondiente a la demanda presentada por la representante de la República en fecha 21/07/2006, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del actual Código Orgánico Tributario se encuentra lo demandado sujeto a modificación en caso del cambio de la unidad tributaria entre la fecha de liquidación y la fecha efectiva del pago, sin que hasta la presente fecha el contribuyente haya procedido a cancelar lo adeudado en relación a la multa.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

En relación a lo alegado por el representante de la contribuyente Loterías Unidas C.A., representado por el ciudadano Ibo de J.A.A., el defensor Ad-Litem abogado O.A.L.A., indica: “Me opone a la ejecución demostrando fehacientemente en la oportunidad legal que mi representado canceló los créditos fiscales por la suma de Diez Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.682.750)…”

Esta juzgadora observa, que el defensor Ad-Litem no aportó las pruebas que pudiera demostrara el fundamento de las sanciones impuestas, por cuanto en autos no se encuentra evidenciado que haya realizado pago alguno de los créditos fiscales adeudados; siendo el caso el Código Orgánico Tributario hace énfasis de lo referido en el siguiente artículo:

Articulo 294, Intimación al Pago:

“Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código. (Subrayado por el tribunal)

Asimismo, se encuentra anexo al expediente el reporte del Sistema de Información tributaria del contribuyente en la cual se evidencia que no han cancelado el pago de las obligaciones demandadas. Es por ello y en base al mencionado artículo y la carencia de pruebas aportadas hace ser válidos los títulos y exigibles a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, que no es mas que el ciudadano Ibo de J.A.A., en su condición de responsable. Y así se decide.

En conclusión, al no haber desvirtuado el defensor lo alegado debe condenarse a pagar lo demandado, la suma de: DIEZ MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.682.750,oo) por concepto de multas en virtud del incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. Y así se decide.

En relación a las costas procesales, solicitadas por el representante de la República son procedentes, en virtud que fue intimado desde un principio a cancelar o responder la totalidad del derecho pendiente adeudado, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis Resaltado del Tribunal.

En consecuencia al ser la oposición declarada Sin Lugar, considerando que en el caso de autos no encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas.

De conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas al ciudadano Ibo de J.A.A., en su condición de responsable, por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.068.275,oo) equivalente al 10% del juicio ejecutivo. Y así se decide.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. -CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la abogada MariaGabriella O.C., representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra del contribuyente LOTERIAS UNIDAS C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-30875972-4, representada por el ciudadano IBO DE J.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.923.831, en su carácter de responsable solidario.

  2. -SE ORDENA, al ciudadano IBO DE J.A.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.923.831, en su condición de responsable solidario de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario vigente, cancelar el monto correspondiente de lo demandado y asimismo, cancelar el ajuste por la diferencia a la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  3. -EN CUANTO A LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM, el abogado O.A.L.A.; se cancelaran a costa del patrimonio del defendido.

  4. -SE CONDENA EN COSTAS, al ciudadano Ibo de J.A.A., en su condición de responsable, por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.068.275,oo) equivalente al 10% del juicio ejecutivo, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  5. -NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor) a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2585-07 y 2586-07 siendo diez de la mañana (10:00 am.) se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA

Exp N° 1188

ABCS/anamaría

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