Decisión nº 310-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

197º y 148º

En fecha 27 de febrero de 2007, fue presentado personalmente por la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 72.491, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de ocho (8) folios útiles, en contra del contribuyente R.T.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.357.929, inscrito en el Registro de Información Fiscal N°V-05357929-5, domiciliado en la calle J.B.A., frente a la Plaza B.d.J., Valera, Estado Trujillo; es deudor de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.763.200,oo) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación del ciudadano arriba mencionado, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.

• El monto de la sanción aquí demandada se encuentra sujeto a modificación en caso de la Unidad Tributaria entre la fecha de liquidación y la fecha de pago efectivo conforme a lo previsto en el artículo 94 del C.O.T.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en un 10% del valor de lo demandado.

• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y de conformidad con los artículos 11 y 14 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 27/02/2007, auto de entrada. (F-34)

En fecha 01/03/2007, decreto de intimación y decreto de embargo (F-35-36)

En fecha 13/04/2007; se hizo presente en este tribunal el abogado R.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.736.350, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 29.455, quien actúa en este acto en condición de apoderado judicial del ciudadano E.J.R.T., plenamente identificado en autos, a los fines que lo represente, según consta en poder otorgado en fecha 09 de abril de 2007, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, presentando escrito indicando lo siguiente:

...Omisis…,

- Que en nombre de su representado se da por intimado, asimismo consigna planilla de liquidación de la multa distinguida con el N° 050100227001405, y su respectiva planilla para pagar debidamente cancelada en fecha 11 de abril de 2007, por un monto de 2.940.000 Bs. que corresponde al monto total de la deuda demandada.

- Solicito al tribunal que una vez conste en autos las actuaciones del embargo practicado, se proceda a emitir el levantamiento de la respectiva medida y se envié al depositario designados orden de entrega del bien.

- Solicita que su representada sea eximida de costas y costas del proceso, por haberse cancelado antes de la intimación del demandado sin que se tramitará el juicio correspondiente.

I

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A los folios 09 al 11. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la representante de la República, la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 72.491, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239, tomo principal, del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Al folio 12. Se encuentra copia simple de la planilla de liquidación, con la respectiva constancia de notificación.

A los folios 13 al 16. Se encuentran Acta de Requerimiento de cancelación de derechos pendientes, Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificado con el N° RLA/ST/2006-102 y Reporte del SIVIT.

A los folios 17 y 18. Se encuentran copias simples de la P.A., identificada con el N° GRTI/RLA/766 de fecha 17 de febrero de 2005 y hoja de control de autorizaciones.

Al folio 19. Se encuentra copia simple del Acta de Requerimiento identificada con el N° RLA/DFPF/05/766/01.

Al folio 20. Se encuentra copia simple del Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/05/766/02.

A los folios 21 al 23. Se encuentra copia simple del Acta de Inventario de Especies Alcohólicas Retenidas; Acta de Retención Preventiva, de fechas 19 de marzo de 2005.

Al folio 24. Se encuentra inserta en el expediente copia simple de la cédula de identidad del ciudadano E.J.R.T..

A los folios 25 al 26. Se encuentra copia simple de consulta de contribuyentes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y tabla de conformación de sanciones.

Al folio 27. Se encuentra copia simple de estado de cuenta del contribuyente el ciudadano E.J.R.T., hasta 19/03/2005.

A los folios 28 al 29. Se encuentra copia simple de Informe General de Fiscalización y auto de cierre de expediente.

Al folio 30. Se encuentra copia simple de notificación de fecha 22/08/2005.

A los folios 46 al 47. Se encuentra copia certificada, confrontada y devuelta por la secretaria de este despacho del poder otorgado por el ciudadano E.J.R.T., plenamente identificados en autos al abogado R.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.736.350, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 29.455, otorgado ante el Notario Público Segundo del Municipio Autónomo de Valera del estado Trujillo, anotado bajo el N° 59, tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Al folio 48. Se encuentra copia certificada y confrontada por la secretaria de este tribunal de la planilla de liquidación cancelada en fecha 11 de abril de 2007, identificada con el N° 050100227001405.

Todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que el ciudadano E.J.R.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.357.929, canceló en fecha 11 de Abril de 2007, la planilla de liquidación con el Nro. 05100227001405, por la cantidad Bs.2.940.000,oo referido a que expende especies Alcohólicas sin la Autorización de la Administración Tributaria, sin embargo se determinó que el monto correspondiente en la demanda presentada por la representante de la República en fecha 27/02/2007, es de Bs.3.763.200,oo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario.

II

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Ahora Bien, esta juzgadora observa que a la presentación de la demanda en fecha 27 de febrero de 2007, el ciudadano E.J.R.T., plenamente identificado en autos, es deudor del T.N. por la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.763.200,oo) que comprende esta la suma por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto Sobre alcohol y especies alcohólicas; de la prueba consignada en el expediente se desprende al folio 48 una (1) planilla de liquidación cancelada por el ciudadano E.J.R.T., por concepto de multa, por el siguiente monto:

Liquidación Concepto U.T. Valor

U.T. Monto en

Bs.

050100227001405 Multa 100 29.400 2.940.000

Sin embargo, el escrito presentado por el representante judicial del ciudadano E.J.R.T., indica que“consigna planilla de liquidación de la multa distinguida con el N° 050100227001405, y su respectiva planilla para pagar debidamente cancelada en fecha 11 de abril de 2007, por un monto de 2.940.000 Bs. que corresponde al monto total de la deuda demandada”.

La mencionada planilla cancelada es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil a los fines de acreditar el pago; sin embargo, se observa que el monto de la deuda fue actualizado al valor de la Unidad Tributaria vigente al momento de interponer la demanda de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 94. Las sanciones aplicables son:

  1. Prisión.

  2. Multa.

  3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

  4. Clausura temporal del establecimiento.

  5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

  6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

    Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

    Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. (Subrayado añadido)

    Se observa además que la presente planilla fue cancelada en fecha 11 de Abril de 2007 y para el momento de la cancelación el monto varía por el incremento de la Unidad Tributaria al valor de (Bs.37.632,00), según se desprende de la Gaceta Nro. 38.603, de fecha 12 de Enero de 2007, lo cual le fue debidamente notificado al contribuyente en la Resolución de Imposición de Sanción (F-12). Por lo cual se calcula la diferencia del monto cancelado al valor de la Unidad Tributaria actual según la siguiente tabla:

    Actualización Art. 94 C.O.T

    Liquidación Concepto U.T. Valor

    U.T. Monto en

    Bs. Valor

    U.T Monto

    Actual

    Bs. Diferencia a pagar

    050100227001405 Multa 100 29.400 2.940.000 37.632 3.763.200 823.200

    En conclusión debe cancelar el monto antes señalado de conformidad con el Artículo 94 del Código Orgánico tributario y así se decide.

    En relación a las costas procesales, solicitadas por la representante de la República son procedentes, en virtud que fue intimado a cancelar o responder por la totalidad de los derechos pendientes adeudados desde un principio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario que señala:

    Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

    …omissis Resaltado del Tribunal.

    De conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, este tribunal condena en costas al ciudadano R.T.E.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-5.357.929, con Registro de Información Fiscal N° V-05357929-5, por la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.376.320,oo) equivalente al 10% del juicio por no encontrarse fundamentos para eximir de la condenatoria . Y así se decide.

    En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida, se resolverá en el cuaderno separado y una vez conste en autos las cancelaciones referidas al complementario de la deuda y las costas procesales con las respectivas planillas, así como también conste el acta del embargo practicado, se procederá al levantamiento de la medida.

    POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  7. - CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, formulado por la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 72.491, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra del ciudadano R.T.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.357.929, con Registro de Información Fiscal N° V-05357929-5, domiciliado en la calle J.B.A., frente a la Plaza B.d.J., Valera, Estado Trujillo.

  8. - SE ORDENA a la parte demandada cancelar el complementario por el pago realizado en la planilla de liquidación Nro. 050100227001405, de conformidad con la diferencia calculada en lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 de Código Orgánico Tributario, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Actualización Art. 94 C.O.T

    Liquidación Concepto U.T. Monto en

    Bs. Valor

    U.T al pago Diferencia a pagar

    050100227001405 Multa 100 2.940.000 37.632 823.200

  9. - SE CONDENA EN COSTAS, al ciudadano R.T.E.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-5.357.929, con Registro de Información Fiscal N° V-05357929-5, por la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.376.320,oo) equivalente al 10% del presente juicio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  10. - EN CONSECUENCIA SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir la planilla referida al ajuste, por la cantidad de OCHOCIENTOS VENTITRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 823.200,oo) como se indica en la columna Diferencia a Pagar, y la planilla de las costas procesales por la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.376.320,oo) según lo ordenado en el dispositivo de este fallo, líbrese oficio.

  11. - EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA, se resolverá en el cuaderno separado y una vez conste en autos las cancelaciones referidas al complementario de la deuda y las costas procesales con las respectivas planillas, así como también conste el acta del embargo practicado, se procederá al levantamiento de la medida.

  12. - NOTIFIQUESE, de conformidad con el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1161-07, 1162-07, 1163-07, siendo las doce y quince (12:15) del medio día, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 1338

    ABCS/anamaría

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