Decisión nº 358-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 147°

SAN CRISTÓBAL 25 de mayo de 2006

En fecha 11 de abril de 2006, el Abogado J.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.150.305, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 38.094, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial del ciudadano R.R.T. Norteamericano, titular de la cédula de identidad N° E- 82.054.925, y para actuar en nombre y representación tal como se evidencia en documento otorgado en fecha 20 de mayo de 2005, ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, inserto bajo el N° 20, tomo 70, de los libros llevados por esa notaria (Folio 9-10), solicitando el apoderado Judicial en el escrito presentado la Oposición de la Medida de Embargo dictado por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2005, y practicado en fecha 16 de enero de 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre: un inmueble, un local signado con el N° 4-74 ubicado en la Avenida M.J. cruce con calle 5 de Julio de la ciudad de Barinas Estado Barinas. (F-2-8)

En fecha 02 de mayo del 2006 la abogada F.C.D.R., presentó escrito ante este Tribunal. (F-33-34)

En fecha 03 de mayo del 2006, auto, de la diligencia suscrita por el abogado J.A.M.S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.R.T., solicitando la Oposición de la Medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto en esta última petición no puede haber pronunciamiento alguno hasta tanto no conste en autos la práctica de la medida del embargo realizada, porque del acta de embargo que se encuentra inserto en los folios 06 al 10 del cuaderno (01) no se desprende que el bien se encuentre embargado.(F-56)

En fecha 12 de mayo del 2006, el Abogado J.A.M.S., ampliamente identificado en autos presentó escrito de Oposición, así mismo copia certificada del acta de embargo realizada el día 16 de enero de 2006, realizado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial de estado Barinas ; en el presente escrito solicitó:

• Que ratifica todas y cada una de sus partes que se encuentran en el escrito de Oposición al Embargo Ejecutivo del inmueble de su representado R.R.T..

• Ofrece en Dacion En Pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), 25% de la propiedad que pertenece de plena propiedad al Ciudadano R.R.T., cuyo monto o valor ese 25% fue estimado por el perito al momento del embargo en bolívares (Bs. 15.000.000,oo) quince millones ya que el cien por ciento lo estimó en sesenta millones de bolívares.

• Solicita que en caso de Remate Judicial del bien inmueble embargado y señalado en el segundo punto, este sea adjudicado de plena propiedad a la República Bolivariana de Venezuela.

• Que una vez sea aceptada la propuesta de Dacion de pago, el ciudadano R.T., sea liberado de cualquier otro pago por causa de los impuestos causados en la liquidación del patrimonio hereditario en la sucesión C.T. de Martínez, según planilla Sucesoral N° 0588 de fecha 9 de abril de 1999. (F57-62)

En fecha 24 de mayo de 2006, la abogada F.C.D.R., consigno escrito. (F 69)

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

A los folio (9-10) copia certificada del poder que acredita al abogado J.A.M.S., como Apoderado Judicial.

A los folios (11-17) copia certificada de la planilla Sucesoral N° 5293, de fecha 16 de octubre de 1991, correspondiente al formulario para autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones, de la causante Tapia Canales Ofelia, y de el se desprende la declaración Sucesoral, realizada por el ciudadano R.R.T., titular de la cédula de identidad N° E- 82.054.925, ante el Ministerio de Hacienda Departamento de Sucesiones, conocido hoy como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A los folios (18-21) copia certificada del Documento inserto en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas bajo el N° 86 folio 96 Protocolo Primero, Tomo Principal, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1969, mediante la cual la ciudadanas R.U.C. viuda de Tapia Salcedo, y O.T.C. realizaron rectificación de linderos ante ese registro en fecha 21/02/1969, correspondientes a un inmueble ubicado en la cuidad de Barinas, Avenida M.J. cruce con calle 5 de Julio constante de nueve metros con setenta centímetros (9.70 Mts) de frente y por veintinueve metros con setenta centímetros (29.75) de fondo.

A los folios (22-26) copia certificada del Documento de venta otorgado por la Ciudadana R.U.C. viuda de Tapia Salcedo a la Ciudadana O.T.C. por la cantidad Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) EN EL QUE SE INCLUYE EL LOCAL COMERCIAL SIGNADO CON EL NRO 4-74 ubicado en la medida Jiménez cruce con calle 5 de Julio y se encuentra inserto en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas bajo el N° 42 folios 60 al 62, Protocolo Primero, Tomo Principal, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1968.

A los folios (29-32) la abogada F.C.D.R., consigno copia certificada del poder que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Vistos los anteriores documentos presentados, copias certificadas del poder que acredita al abogado J.A.M.S., como Apoderado Judicial del ciudadano R.R.T. (F9-10); copia certificada del Documento de venta otorgado a la ciudadana O.T.C. (F22-26) acta de la Medida de embargo practicada en fecha 16 de enero de 2006, por el Tribunal ejecutor de medidas de municipio Barinas del estado Barinas y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio y de ellos se desprende que efectivamente el local embargado de hecho es propiedad de R.T. y de derecho se embargo el de L.V..

La solicitud plantea dos asuntos la primera la oposición a la medida ejecutada y la segunda una dación en pago;

En cuanto a la primera esta probado que el tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Barinas, al momento de practicar la medida de embargo de fecha 16 de enero de 2006, se constituyó dentro de las instalaciones de un inmueble distinto que corresponde al documento de propiedad del ciudadano L.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.895.412, signado con el N° 23 folio 64 al 65 vto del protocolo primero, tomo veinticinco, principal y duplicado segundo trimestre, inserto ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, y el mismo riela en los folios 27 y 28 del presente expediente, embargo una local distinto de hecho y de derecho se le estampo la nota marginal al correcto, todo lo cual se desprende del folio 23 vuelto y al indicar el acta de embargo lo siguiente “por autoridad de la Ley declara formal y ejecutivamente el embargo del inmueble ubicado entre la avenida M.J. y M.d.P., con calle 5 de julio signado con el N° 4-74 (folio 61), “ es evidente esta propiedad no corresponde al ciudadano L.V.T., sino al ciudadano R.R.T. identificado en autos y según documento plenamente registrado y protocolizado ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 42 folio 60 al 62 protocolo primero, tomo principal, principal y duplicado, tercer trimestre del presente año 1968, y señalado al folio 23 “ un local comercial ubicado en la avenida M.J. cruce con calle 5 de julio y marcado con el N° 4-74; y el mismo corresponde a la herencia de un cien (100%) de la planilla Sucesoral N° 5293 liquidada en fecha 16 de octubre de 1991 y cancelada en fecha 2 de noviembre de 1991 folios 11 al 17, bien habido de su madre en la totalidad y que no pertenece a la sucesión de O.T., razón por la cual debe levantar la medida de embargo, y declarar con lugar la oposición, sin necesidad de oficiar al registro por cuanto el error fue en la practica y además evitar una posible insolvencia del verdaderamente embargado, así mismo se ordena al tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Barinas constituirse nuevamente en le sitio correcto y volver a practicar la correspondiente medida y Así se decide.

Con relación a la solicitud de aceptar en Dación en Pago, en cuanto al ofrecimiento para que se extinga la obligación tributaria en material Sucesoral, este tribunal no es competente en pronunciarse a la tal solicitud, ya que el mismo debe ser efectuado por el contribuyente ante la Administración Tributaria, porque todo lo relacionado al pago es competencia directamente del ente administrativo (SENIAT), y no del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. -) SE DECLARA CON LUGAR LA Oposición de la medida del embargo, practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Barinas en fecha 16 de enero de 2006, formulada el Abogado J.A.M.S., titular de la cédula de identidad N° 3.150.305, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 38.094, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial del ciudadano R.R.T., Norteamericano, titular de la cédula de identidad N° E- 82.054.925, y para actuar en nombre y representación tal como se evidencia en documento otorgado en fecha 20 de mayo de 2005 ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, inserto bajo el N° 20, tomo 70, de los libros llevados por esa notaria; y en consecuencia :

  2. -) Se levanta la medida de embargo ofíciese al depositario Judicial, (SENIAT), para que haga entrega formal del bien inmueble embargado.

  3. -) Se oficia, al Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Barinas, a los fines de que vuelva a practicar el Embargo sobre el inmueble correspondiente al ciudadano L.V.T..

  4. -) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de m.d.D.M. seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S. (FDO)

JUEZ TITULAR.

B.R.G.G. (FDO)

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficios Nos 9640, 9648,9649 y 9650, siendo la dos y treinta de la tarde 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABCS/anamaría

Exp N° 0836

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