Decisión nº 721-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 147º

San Cristóbal, 27 de noviembre de 2006

En fecha 14 de agosto de 2006, se presentó ante este tribunal la abogada I.C.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-10.146.523, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.431, adscrita al Servicio Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso solicitud de Medida Cautelar sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil LA CASA DEL CEMENTO C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30436797-0, domiciliada en la Avenida ciudad Bolívar s/n frente a la calle del hambre, urbanización la concordia, Barinas Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 31, Tomo 5-A, de fecha 18 de marzo de 1987, representada por los ciudadanos G.R.G. y C.V.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nros. V- 5.631.805. Y V-5.634.600, respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente, en su orden, tal y como consta en la cláusula décima segunda del Acta de asamblea General extraordinaria de accionistas N°9 de fecha 25/09/2004, e inscrita bajo el Nro 92, tomo 12 A de fecha 10/12/2004, acta que forma parte del expediente de la sociedad mercantil LA CASA DEL CEMENTO C.A. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario y 588 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto la representante judicial del Fisco consignó los documentos consideró pertinentes que legitiman la presente solicitud de tutela cautelar. Por la cantidad de UN MILLARDO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEBNTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.1.159.821.860,12) montos adeudados que suman impuestos omitidos y multas. (F-01 al 200)

En fecha 18 de septiembre de 2006, este Tribunal Decreta Medida Cautelar (F-202 al 210)

En fecha 20 de septiembre de 2006, auto se acordó las copias certificadas solicitadas. (F-222)

En fecha 18 de octubre de 2006, se hizo presente en este tribunal la abogada I.C.P.T., identificada en autos, exponiendo que por cuanto han trascurrido veintiún día de despacho desde que se ordenó las comisiones signadas con los oficios Nros 10638 y 10637 sin que esta la presente fecha existan resultados de las mismas, por cuanto solicitó se ordene oficiar nuevamente las resultas ya mencionadas. (F-223)

En fecha 23 de octubre de 2006, se hizo presente en este tribunal el abogado Malquides A.O., en su carácter de apoderado de la Casa del Cemento C.A, solicita que en virtud del poder conferido y presentado es solo para representar la firma comercial. (F-224)

En fecha 23 de octubre de 2006, el Abogado MALQUIDES A.O., titular de la cédula de identidad N° 4.255.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.395, procediendo en este acto en condición de apoderado Judicial de los ciudadanos G.R.G., y C.V.D.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.631.805 y V-5.634.600, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y de la sociedad mercantil “la Casa del Cemento C.A”, para actuar en nombre y representación tal como se evidencia en documento poder otorgado en fecha 19 de octubre de 2006 ante la Notaria Pública Primera del municipio Barinas, Estado Barinas, inserta bajo el N° 22, tomo 91, de los libros llevados por esa notaria (Folio330-331), representación que consta en poder que se encuentran inserto en autos solicitando el apoderado Judicial la Oposición a las Medida Cautelar en contra de los ciudadanos debidamente identificados y quines poseen la cualidad de presidente y vicepresidente, respectivamente de la sociedad mercantil “LA CASA DEL CEMENTO C.A”. Fundamentos de la contraparte opositora (F-225-287)

En fecha 26 de octubre de 2006, auto se recibió por correspondencia poder otorgado por los ciudadanos G.R.G. y C.V.d.G., al abogado Malquides A.O. plenamente identificados en autos. (F-374-377)

En fecha 6 de noviembre de 2006, auto se recibió por correspondencia oficio con resultas. (F-378-388)

En fecha 6 de noviembre de 2006, el abogado Malquides A.O. identificado en autos, presentó escritos de pruebas. (F-390-475).

En fecha 10 de noviembre de 2006, el Abogado Malquides A.O., plenamente identificado en autos, presentó escrito de pruebas (F-616-841)

En fecha 10 de noviembre de 2006 la abogada I.C.P.T., actuando en su carácter de representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de pruebas. (F-842-878)

En fecha 13 de noviembre de 2006, auto para mejor proveer a los fines que la representante de la República consigne la documentación respectiva, considerándose 8 días de despacho. (F-879)

I

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

A los folios 20 al 22. Copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la notaria undécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24 Tomo 239 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A los folios 376 al 377. Poder especial otorgado al abogado Malquides A.O., por los ciudadanos G.R.G. y C.V.d.G..

A los folios 405 al 407.Copia de la Gaceta Oficial N° 4.881 de fecha 29-03-1995; referida a la Resolución N° 32 de fecha 24/03/95, repetida a los folios 639 al 641.

A los folios 408 al 421. Copia de la Resolución (articulo 191 C.O.T) N° RLA/DSA/2002-00054-B, de fecha 15 de abril de 2002, Construcciones Jema C.A.

A los folios 422 al 423.Copia de la resolución Culminatoria del Sumario N° GRTI-RCE- ASA-2004-000011 de fecha 26 de julio 2004, de la empresa Corporación A.R.S., C.A, repetida a los folios 656 al 657.

A los folios 424 al 455.Copia de la resolución (Sumario Administrativo) N° GRTI/RG/DSA/139 de fecha 23 de julio de 2004, de la contribuyente Supervisores y Asociados, repetida a los folios 658 al 679.

A los folios 446 al 474.Copia de la resolución (articulo 191 C.O.T) N° RLA/DSA/2004-000106 de fecha19 de agosto de 2002, de Sucesiones Mazzei González Rodolfo Humberto, repetida a los folios 680 al 719.

A los folios 478 al 481. Copia de la Doctrina Tributaria consulta N° DCR-5-1228 de fecha 04-02-1999, repetida a los folios 730 al 732.

A los folios 482 al 474. Copia del acta de reparo N° RLA/SMV/DF/99/186 de fecha14 de diciembre de 2002, de la empresa Oficontri C.A, repetida a los folios 733 al 781.

A los folios 532 al 545. Copia del acta de reparo N° RLA/SMV/DF/99/187 de fecha10 de enero de 2000.

A los folios 546 al 558. Copia del acta de reparo N° RLA/SMV/DF/99/192 de fecha10 de enero de 2000, de la misma empresa, repetida al los folios 796 al 808.

A los folios 559 al 583. Copia de la resolución (articulo 191 C.O.T) N° RLA/DSA/2006-0017 sin fecha, aplicada a la contribuyente la Casa del Cemento C.A, repetida a los folios 809 al 833.

A los folios 584 al 585. Copia de la revista 79 de Derecho Tributario, referida a la sentencia N° 181 de fecha 25/03/98 CSJ ET, repetida a los folios 834 al 835.

A los folios 586 al 602. Copia de planillas para pagar N° 9 de los contribuyentes Corporación ARS C.A, E.M.d.V. C.A, Industrias Menequin C.A.

A los folios 603 al 612. Copia de compilación doctrinal N° HGJT/A/89 de fecha 23-01-96, repetida a los folios 836 al 837.

Al folio 613. Acta de clausura N° RLA/DFPF/2006/0017/EC/01 de fecha 02 de agosto de 2006.

A los folios 720 al 729. Resolución (artículo 149 C.O.T) N° RLA/DSA/2000-00010 de fecha 05 de enero de 2001, de la empresa Oficontri C.A.

A los folios 838 al 841. Copia de la doctrina Tributaria N° 3.

A los folios 852. Copia del auto de recepción del Recurso Jerárquico N° 057 de fecha 16/08/2006.

A los folios 853 al 865. Copia del Recurso Jerárquico interpuesto por el representante legal y Presidente de la sociedad Mercantil La Casa del Cemento C.A.

A los folios 866 al 878. Copia del escrito Alcance y Ampliación interpuesto por representante legal y Presidente de la sociedad Mercantil La Casa del Cemento C.A.

A los folios 881 al 891. Copias certificadas de los documentos insertos ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los el N° 18 protocolo primero, tomo séptimo, cuarto trimestre del año 1996 y N° 19 protocolo primero, tomo séptimo principal, cuarto trimestre del año 1996, en las cuales se encuentran las notas marginales de las medidas Cautelares acordadas en fecha 18/09/2006.

A los folios 894 al 897. Copia del acta de juramentación de fecha 01 de diciembre de 1997, otorgado al funcionario Torres Chacon Elkin Alejandro titular de la cédula de identidad N° V-10.159.839.

A los folios 898 al 900. Copia del acta de juramentación de fecha 25 de julio de 1995, otorgada al funcionario G.R.A. titular de la cédula de identidad N° V-9.389.112.

Al folio 901. Copia del acta de designación a J.E.C., como jefe titular de la división de Fiscalización titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.786 de fecha 20 de agosto de 2001.

Al folio 902. Copia de la providencia administrativa N° SNAT/2001/1693 designado como jefe titular de la división de Fiscalización a J.E.C..

Al folio 903. Copia de la solicitud de designación del funcionario J.E.C..

A los folios 904 al 905. Acta de juramentación de ratificación del cargo como Jefe Titular de la División de Fiscalización, de fecha 27/01/2005 al funcionario J.E.C..

Todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 273 del Código Orgánico Tributario de ellos se desprende la representación de las partes dentro del proceso, además de las pruebas de cada uno de los argumentos en los que fundamenta la oposición con la finalidad de evidenciar el buen derecho alegado.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

la empresa y los responsables solidarios fundamentan su oposición en el buen derecho alegado con la finalidad de desvirtuar el derecho en el que se fundamenta la Resolución Culminatoria del Sumario y el acta de reparo que son los dos actos administrativos de contenido tributario que pretende garantizar la República en efecto reproducen los argumentos que se presentaron en el recuso jerárquico y su escrito de alcance, los cuales se resumen de la siguiente manera:

1.1. nulidad absoluta por incumplimiento al Artículo 99 numeral 4 de la Resolución 32 por cuanto la Resolución Culminatoria del Sumario no fue firmada por el jefe de la División de Sumario Administrativo, lo cual prueba agregando copia de la Resolución 32, de los actos debidamente firmados por los gerentes regionales y jefes del sumario administrativos identificados con los números 0011, 54-B, 221, 763 (folios 405 al 481) de los cuales se evidencia la firma de los dos funcionarios, es decir, del Gerente regional y del jefe se Sumario Administrativo.

1.2. La administración a debido comprobar las ventas y quienes fueron los compradores, además de los ingresos que obtuvo a donde de depositaron en cuentas bancarias, o se registraron, la fiscalización no prueba nada de ello lo cual vicia de nulidad absoluta la Resolución Culminatoria del Sumario por fundamentarse en una presunción sobre “base presunta” además no tomo en cuenta la perdida ni el deterioro, rupturas ni endurecimiento del cemento, anexa como pruebas las actas de Reparo 186-187-192 (folios 482-558) en la cuales los fiscales si dejaron constancias a través de la corroboración de las ventas omitidas y de los servicios prestado a diferencia del reparo realizado.

1.3. El acto no cumple con los requisitos del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por cuanto el acto no posee fecha.

1.4. Igualmente no cumple los requisitos de las Resolución Culminatoria del Sumario por que no contiene fecha de emisión.

1.5. Las planillas de liquidación no esta debidamente firmadas no indican en la parte inferior el nombre, apellido ni cargo de la persona que las suscribe, para probar este vicio agrega copia de las planillas de liquidación de otras empresas (folios 586 al 602)

1.6. La falta de procedimiento para la incorporación de la Información suministrada por terceros, lo cual de debe hacer a través de la prueba testimonial por cuanto la presunción de veracidad no abarca toda la información contenida en ella, para lo cual agrega copia de la Compilación Doctrinal (folio 603 al 612)

1.7. Incompetencia de los funcionarios Elkin A.T. y R.A.G. por cuanto no estaban juramentados para la fecha de la realización del reparo; corre los folios 894 copia certificada de la Juramentación en fecha 01 de diciembre de 1997 del primer funcionario, a los folios 898 al 900 del segundo funcionario en fecha 25 de julio de 1995, además del Lic. Canchica M.J.E.d. fecha 27 de enero de 2005, con motivo de la juramentación en la ratificación del cargo que ostenta desde 20 de agosto de 2001 (folio 904 al 905)

1.8. Por último alega que además de la clausura impuesta, la Resolución Culminatoria del Sumario viola el principio non bis in idem por cuanto la resolución impone multa por contravención, y deberes formales después de haberle clausurado el negocio sancionando dos veces el mismo ilícito

  1. - Alega contra el acta de reparo 2006-02 el vicio de falso supuesto fundamentados en los mismos alegatos resumidos en los numerales 1.2, 1.6 y 1.7 además agrega el derecho que le aplique la normativa vigente sobre el ajuste regular por inflación contenido en el Ley de Impuesto Sobre la Renta a los fines de determinar el patrimonio neto del ejercicio.

    Finalmente solicita que visto la excelente presunción del derecho alegado por los opositores se suspenda las medidas decretadas.

    Los Artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario establecen:

    Capítulo III

    De las Medidas Cautelares

    Artículo 296. Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:

  2. Embargo preventivo de bienes muebles.

  3. Secuestro o retención de bienes muebles.

  4. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

  5. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero de artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 297. El Tribunal, con vista al documento en que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas graduadas en proporción del riesgo cuantía y demás circunstancias del caso.

    El riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante el Tribunal competente, y éste practicará la medida sin mayores dilaciones.

    Obsérvese que ambos el fundamento para solicitar la medida y para el tribunal decretarla es el RIESGO para la percepción del tributo, el cual delimita la administración en el periculum in mora, junto al que debe indicarse el documento donde conste el crédito o la presunción de éste, determinado o no tal como lo señalan las normas antes trascritas, con la finalidad que la Administración luego que quede liquido y exigible la deuda pueda cobrarla con algún bien, pues se esta en presencia, de procedimientos administrativos largos, en los cuales se ha de determinar el monto real de la deuda y luego de los mismos queda abierta la vía jurisdiccional para debatir todos los argumentos que presente el recurrente, por lo que el tiempo para cobrar efectivamente el acto, dista mucho del momento en que considera la República esta en presencia del riesgo, por lo que es una medida eminentemente asegurativa, que no implica causar daño alguno al ejecutado, como el presente caso se decretó fue medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien hipotecado, por ser el alegato de la Administración que es el único bien con el que cuenta la empresa.

    Al momento de decretar la medida el tribunal concluyó con respecto a este requisito que la Casa del Cemento C.A., no posee bienes inmuebles para garantizar un posible crédito y los que tiene en propiedad sus responsables están fuertemente comprometidos con sociedades financieras de las que son garantías privilegiadas, prácticamente la República no tiene ninguna garantía del posible cobro.

    Ahora bien, todo lo anterior para resolverle al opositor el primer lugar fomus boni iuris que implicaría en este momento conocer sobre el debate del recurso requiere de una etapa probatoria mas amplia donde ambas partes confrontes sus argumentos, además como bien lo alega el recurrente la Resolución Culminatoria del Sumario esta actualmente en revisión del Jerárquico, el cual puede subsanar la mayoría de los vicios alegados, además de modificar libremente el acto y hasta anularlo con los poderes de autotutela que le revisten además de ello, el otro acto que el acta de reparo 02, todavía se encuentra ante el procedimiento de primer grado para producir el acto definitivo puede también sanear los vicios alegados por el opositor por lo que no se consideran suficientemente contundentes los alegatos para desvirtuar la presunción de veracidad que contiene las actas fiscales y por ende la presunción del buen derecho alegado por la Administración Tributaria y así se decide.

    En conclusión al no haber desvirtuado el riesgo, necesariamente debe declararse Sin Lugar la Oposición a la Medida solicitada por la sociedad Mercantil LA CASA DEL CEMENTO C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30436797-0, representada por los ciudadanos G.R.G. y C.V.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nros. V- 5.631.805 y V-5.634.600, respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente y responsables solidarios. Y así se decide.

    ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  6. - SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la Sociedad mercantil LA CASA DEL CEMENTO C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N°J-30436797-0, domiciliada en la Avenida ciudad Bolívar s/n frente a la calle del hambre, urbanización la Concordia, Barinas, Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 31, Tomo 5-A, de fecha 18 de marzo de 1987, representada por los ciudadanos G.R.G. y C.V.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nros. V- 5.631.805. Y V-5.634.600, respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente, en su orden y en su condición de responsables solidarios.

  7. - En Consecuencia se ratifican las medidas decretadas en fecha 18 de septiembre de 2006, CONSISTENTES EN:

    PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:

PRIMERO

Sobre Parcela de terreno en la cual esta construido un Galpón Industrial, propiedad del ciudadano G.R.G., presidente de la Sociedad Mercantil “LA CASA DEL CEMENTO C.A.,” ubicado en la intersección de las Avenidas A.V. y Codazzi de la ciudad de Barinas, con las siguientes características; Techo de Acerolit, columnas de concreto, paredes de bloques y pisos de cemento, constando este Galpón de un local apto para deposito de materiales, una oficina y dos salas de baño con las dotaciones de los servicios de agua, luz, cloacas y teléfono, está edificado en una parcela de terreno que tiene una superficie de mil seiscientos treinta y un metro cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (1.631.45 M2), según se evidencia en documento registrado bajo el N° 14 folios 53 al 54, Protocolo Primero, Principal Duplicado, Cuarto Trimestre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Avenida A.V., NORESTE: Parcela de L.P.C.; SUR: Avenida A.C. y ESTE: Parcela de L.P.C.. Dicho inmueble está cercado perimetralmente con paredes de bloques y alfajor, con dotación de tres rejas de entrada y salida, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 897, folio 2722 al 2724.

SEGUNDO

Sobre un Local Comercial identificado con el N° 1, propiedad de la ciudadana C.V.d.G., en su carácter vicepresidente de la Sociedad Mercantil “LA CASA DEL CEMENTO C.A.,” constituido por un local comercial identificado con el N° 1, ubicado en la etapa B del Centro Comercial Llano Alto en la Urbanización Llano Alto del Estado Barinas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran claramente especificadas en el documento de condominio de la Etapa B, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas el día 15/03/1996, quedando anotado bajo el N° 49, folios 323 al 326, Tomo séptimo, Protocolo Primero, Principal y duplicado, del Primer Trimestre de 1996. El mencionado local comercial mide treinta y dos metros cuadrados (32,00 MT2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Una línea recta con una longitud de ocho metros (8,00Mtl) con el local N° 2; SUR: Una línea recta con una longitud de ocho (8,00 MT) con área verde; ESTE: Una línea recta con una longitud de cuatro (4,00 Mtl) con área de servicio; OESTE: Una línea recta con una con una longitud de cuatro (4,00Mtl) con área de circulación. Al local N° 1, le corresponde un porcentaje de condominio de doce con cincuenta por ciento (50%), sobre los gatos comunes del condominio; el presente local consta de: un (01) baño con piezas sanitarias, piso de cemento cepillado techo impermeabilizado con tejas. El terreno por formar parte de mayor extensión, según el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 29/10/1991, bajo el N° 15, folios 38 al 43 vto, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado; cuarto trimestre de 1991, y según documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 09/04/1992, bajo el N° 25, folios 63 al 97, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1992, el cual se encuentra debidamente registrada hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 18, folios 73 al 75 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de fecha 31/10/1996,

TERCERO

Sobre un Local Comercial identificado con el N°: 2, propiedad de la ciudadana C.V.d.G., vicepresidente de la Sociedad Mercantil “LA CASA DEL CEMENTO C.A.,” constituido por un local comercial identificado con el N° 2, ubicado en la etapa B del Centro Comercial Llano Alto en la Urbanización Llano Alto del Estado Barinas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran claramente especificadas en el documento de condominio de la Etapa B, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas el día 15/03/1996, quedando anotado bajo el N° 49, folios 323 al 326, Tomo séptimo, Protocolo Primero, Principal y duplicado, del Primer Trimestre de 1996. El mencionado local comercial mide treinta y dos metros cuadrados (32,00 MT2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Una línea recta con una longitud de ocho metros (8,00Mt) con el local N° 2; SUR: Una línea recta con una longitud de ocho (8,00 MT) con área verde; ESTE: Una línea recta con una longitud de cuatro metros (4,00 MT) con área de servicio; OESTE: Una línea recta con una con una longitud de cuatro (4,00Mt) con área de circulación. Al local N° 1, le corresponde un porcentaje de condominio de doce con cincuenta por ciento (50%), sobre los gatos comunes del condominio; el presente local consta de: un (01) baño con piezas sanitarias, piso de cemento cepillado techo impermeabilizado con tejas. El terreno por formar parte de mayor extensión, según el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 29/10/1991, bajo el N° 15, folios 38 al 43 vto, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado; cuarto trimestre de 1991, y según documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 09/04/1992, bajo el N° 25, folios 63 al 97, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1992, el cual se encuentra debidamente registrada hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 19, folios 76 al 78 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de fecha 31/10/1996.

Notifíquese de conformidad con el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 27 días del mes de noviembre de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficios N° 11320,11321 siendo las 3:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal

Exp 1204

ABCS/anamaría

LA SECRETARIA

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