Decisión nº 156-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

196º y 148º

Presentado personalmente por la abogada I.C.P.T., representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de seis (06) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “EL DOCTOR DEL PAN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 78, Tomo 7-A, de fecha 18/04/2000, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30698110-1, domiciliada en la Vereda 4, Local Nro. 88-D, Barrio S.T., San Cristóbal, Estado Táchira, representa por los ciudadanos I.T.M.L., J.O.B.M. Y A.O.B.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.986.384; V- 615.619 y V- 14.889.762, respectivamente, en sus condiciones de Accionista; Presidente; Vicepresidente y solidariamente responsables, deudores del Fisco Nacional por la cantidad de: CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.964.000,00), por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta; el referido abogado en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación de los ciudadanos arriba mencionados demandados solidariamente, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 08/01/2007; auto de entrada. (F-31)

En fecha 09/01/2007; Decreto de Intimación y Decreto de Embargo. (F32 al 34 y 47 al 49).

En fecha 17/01/2007; diligencia suscrita por al abogada I.C.P.T., plenamente identificada en autos, la cual consigna copia certificada del documento constitutivo de la Empresa Mercantil El Doctor del Pan, C.A. (F-51 al 61).

En fecha 07/02/2007; El ciudadano R.A.R.V., Alguacil de este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, expuso que en esta misma fecha se trasladó a la vereda 4, local N° 88-D, Barrio S.T., San Cristóbal, Estado Táchira, hizo entrega respectiva de las boletas de intimación a los ciudadanos I.T.M.L.; A.O.B.M. y J.O.B.M., identificados en autos, sus condiciones de Accionista; Presidente y Vicepresidente en su orden respectivamente de la Empresa Mercantil El Doctor del Pan, C.A. (F-64 al 75).

En fecha 15/02/2007, Se hizo presente en este Tribunal el ciudadano A.O.B.M., plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado A.A.B.P.; titular de la cédula de identidad N° 12.230.560, inscrito en el Inpreabogado N° 74.480, presentó escrito en la cual expone:

…(…).., presentó las planillas del pago de multas signada con los Nros. N-7055001413; N-7055001414; N-7055001415 y N-7055001079.

…(…)… solicita que se rectifique la Intimación del Demandado, ya que las sumas adeudadas por concepto de la multa es la cantidad CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.218.000,00) y no la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.964.000,00) tal y como se señala en la Boleta de Intimación. De igual forma solicito que también se rectifique las Costas Procésales, ya que al variar la suma intimada las costas serian la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 521.850,00).

I

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A los folios 7al 9. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la abogada I.C.P.T., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.146.523 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 66.431, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, Autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A los folios 10 al 22. Se encuentra copia del Registro de Mercantil de la Empresa Mercantil “EL DOCTOR DEL PAN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 78, Tomo 7-A, de fecha 18/04/2000.

A los folios 23 al 27. Se encuentran Copias Certificadas de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros- GRTI/RLA/DF/5055001413, 5055001414, 5055001415, 5055001079 y 5055000190, todas de fecha 22/12/2003.

A los folios 28 al 30. Se encuentran: a) intimación de pago de derechos pendientes N° RLA/DR/CD/SC/2006-96, de fecha 27 de Junio de 2006; b) Reporte del SIVIT.

A los folios 51 al 61. Se encuentra copia Certificada del Registro de Mercantil siendo valorados a los folios 10 al 22.

A los folios 77 al 80. Se encuentran copias confrontadas y certificada por la Secretaria de este Tribunal de las planillas de liquidación Nros. 051001225001415; 051001225001414; 051001228001079 y 051001225001413, debidamente canceladas.

Todos los documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y son propios para demostrar que los ciudadanos I.T.M.L., J.O.B.M. Y A.O.B.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.986.384; V- 615.619 y V- 14.889.762, respectivamente, en sus condiciones de Accionista; Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “EL DOCTOR DEL PAN, C.A.”, cancelaron las planillas de liquidación Nros. 051001225001413; 051001225001414; 051001225001415 y 051001225001079; por la cantidad correspondiente a las multas provenientes del incumplimiento de los deberes formales en materia Impuesto al Valor Agregado; Impuesto Sobre la Renta; quedando pendientes la planilla de liquidación Nro. 051001231000190, por cancelar.

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Ahora Bien, esta juzgadora observa que a la presentación de la demanda, la Sociedad Mercantil “EL DOCTOR DEL PAN, C.A.”, deudor del T.N. por la cantidad de: CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.964.000,00), por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta; que las pruebas consignada se desprende que cancelo las planillas de liquidación:

Liquidación Concepto U.T. Valor

U.T. Monto en

Bs.

051001225001413 Multa 25 29.400 735.000

051001225001414 Multa 12.5 29.400 367.500

051001225001415 Multa 37.5 29.400 1.102.500

051001228001079 Multa 2.5 29.400 73.500

Faltando la planilla de liquidación Nro. 051001231000190, por el monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.940.000,00), además las mencionadas planillas canceladas son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil a los fines de acreditar el pago; sin embargo se observa que el monto de la deuda fue actualizado al valor de la Unidad Tributaria vigente al momento de interponer la demanda de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 94. Las sanciones aplicables son:

  1. Prisión.

  2. Multa.

  3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

  4. Clausura temporal del establecimiento.

  5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

  6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

    Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

    Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. (Subrayado añadido)

    Se observa además que las presentes planillas fueron canceladas en fecha 13 de Febrero

    de 2007 y para el momento de la cancelación los montos varían por el incremento de la Unidad Tributaria al valor de (37.632,00), según se desprende de la Gaceta Nro. 38.603, de fecha 12 de Enero de 2007, lo cual le fue debidamente notificado al contribuyente en la Resolución de Imposición de Sanción (F-23 al 27). Por lo cual se calcula la diferencia del monto cancelado al valor de la Unidad Tributaria actual según la siguiente tabla:

    Actualización Art. 94 C.O.T

    Liquidación Concepto U.T. Valor

    U.T. Monto en

    Bs. Valor

    U.T Monto

    Actual

    Bs. Diferencia a pagar

    051001225001413 Multa 25 29.400 735.000 37.632 940.800 205.800

    051001225001414 Multa 12.5 29.400 367.500 37.632 470.400 102.900

    051001225001415 Multa 37.5 29.400 1.102.500 37.632 1.411.200 308.700

    051001228001079 Multa 2.5 29.400 73.500 37.632 94.080 20.580

    051001231000190 Multa 100 29.400 2.940.000 37.632 3.763.200 823.200

    En conclusión debe cancelar los montos antes señalados de conformidad con el Artículo 94 del Código Orgánico tributario y así se decide.

    Al respecto y como lo alego bien el representante legal se observa que al momento de calcular el decreto de intimación se sumaron dos veces las costas procesales, además en el presente proceso se cancelado parcialmente la deuda no verificándose de la traba de la littis no debe haber condenatoria en costas y así se decide.

    POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  7. - CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, formulado por la abogada I.C.P.T., representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sociedad Mercantil “EL DOCTOR DEL PAN, C.A.”.

  8. - SE ORDENA a la parte demandada cancelar la planilla de liquidación Nro. 051001231000190, por el monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.940.000,00), y la diferencia calculadas de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 de Código Orgánico Tributario, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Actualización Art. 94 C.O.T

    Liquidación Concepto U.T. Monto en

    Bs. Valor

    U.T al pago Diferencia a pagar

    051001225001413 Multa 25 735.000 37.632 205.800

    051001225001414 Multa 12.5 367.500 37.632 102.900

    051001225001415 Multa 37.5 1.102.500 37.632 308.700

    051001228001079 Multa 2.5 73.500 37.632 20.580

    051001231000190 Multa 100 2.940.000 37.632 823.200

  9. - SE ORDENA a la Administración Tributaria expedir cinco (05) Planillas de liquidación, por los montos señalados en la columna Diferencia a Pagar, librase oficio.

  10. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto no hubo traba de la littis.

  11. - NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil siete (2007). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0502-07; 0503-07 y 0504-07, siendo las 12:00 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 1300

    ABCS/Yolber

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