Decisión nº 080-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteMaría Ignacia Añez Cardozo
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 149º

En fecha 12/12/2006, la abogada NELL K.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 10)

En fecha 15/02/2007, auto ordenando librar cartel de intimación. (F- 109)

En fecha 19/06/2007, auto ordenando agregando (5) ejemplares del Diario la Frontera, en la cual se publicó cartel de intimación. (F- 135)

En fecha 06/02/2008, la abogado M.I.A.C., se AVOCA al conocimiento de esta causa. (F-162)

En fecha 21/02/2008; auto acordando nombrar como defensor ad-litem a la abogado M.L. DIAZ MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.103. (F-163 al 164)

En fecha 04/03/2008; acta de juramentación del defensor ad-litem. (F-167)

En fecha 04/03/2008; diligencia presentada por el ciudadano J.E.V., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA TORRE II C.A., confiriendo Poder Apud acta a los abogados L.G.C.P. y A.R.Z.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.245 y 75.261. (F-168)

En fecha 06/03/2008; escrito de consignación de la planilla de liquidación N° 050100227000965 debidamente cancelada, presentado por los abogados L.G.C.P. y A.R.Z.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.245 y 75.261. (F-185 al 187)

En fecha 04/03/2008; oposición presentada por la defensora Ad-Litem, en la cual señala que se ha pagado el crédito fiscal demandado. (F-188)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 11 al 13; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

Del folio 169 al 173; copias simples del acta de asamblea inserta presentada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la cual se evidencia que los ciudadanos J.E.V. Y W.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.020.057 y V-12.356.362, son representantes de la referida Sociedad Mercantil.

A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil antes mencionada, a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto Sobre la Renta; Impuesto a los Activos Empresariales de los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004 e Impuesto al Valor Agregado para los períodos de Imposición desde enero 2004 hasta enero 2005, dicho procedimiento fue realizado en fecha 17/01/2005. Igualmente se desprende de los actos administrativos emitidos en el procedimiento los representantes de la Sociedad Mercantil ut supra, participaron en la investigación y fueron notificados de las respectivas Resoluciones de Imposición de Sanción.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares serán actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007).

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION MONTO MONTO

050100227000965 12/03/2004 1.543,75

Igualmente, recalculó el valor de la multa que se encuentran en la planilla de liquidación antes mencionada, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda que tenía un valor de (Bs. 33,60), de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:

…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizará el valor de la unidad tributaria vigente, en el caso bajo estudio, se observó que los ciudadanos J.E.V. Y W.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.020.057 y V-12.356.362, la cual fue cancelada con el valor de la unidad tributaria en que se emitió la misma.

Vista la oposición formulada por los abogados L.G.C.P. y A.R.Z.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.245 y 75.261, y por el defensor Ad-litem abogado M.l. Díaz Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.103., y en virtud del pago parcial ejecutado se declara parcialmente con lugar la oposición realizada.

En conclusión al haber el intimado realizado un pago parcial de la deuda Tributaria, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, que a tenor de lo establecido en el artículo 294 del vigente Código Orgánico tributario es una causal para ejercer oposición al juicio ejecutivo intentado, razón por la cual debe quien decide, declarar parcialmente con lugar la demanda por el procedimiento del juicio ejecutivo. Y así se declara.

Con respecto a las costas procesales, esta juzgadora considera necesario advertir que al no haber resultado totalmente vencida la Contribuyente COMERCIAL LA TORRE C.A., en el juicio ejecutivo incoado por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, no puede ser condenada al pago de las costas procesales, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, es requisito indispensable el vencimiento total de alguna de las partes para su procedencia. Y así se decide.

III

DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil “LA TORRE C.A” inscrita en el Registro de información Fiscal con el N° J-306279881-1; constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22/02/1999, bajo el N° 57, Tomo A-1; con domicilio fiscal en la Avenida España, Cruce Plaza de Toros; San Cristóbal, Estado Táchira, representada por los ciudadanos J.E.V. Y W.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.020.057 y V-12.356.362, en consecuencia, se ordena la cancelación del ajuste de la planilla de liquidación Nro. 050100227000965, el cual será calculado a la unidad tributaria vigente para la fecha de su cancelación.

SEGUNDO

SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir el ajuste de la planilla de liquidación Nro. 050100227000965, a la fecha de su cancelación para el pago de las mismas; de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio.

TERCERO

NO HAY CONDENA EN COSTAS.

CUARTO

EN CUANTO a los honorarios del defensor Ad-Litem se cancelaran de los bienes del defendido, de conformidad con el artículo 226 del Código de procedimiento Civil.

QUINTO

NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

M.I.A.C.

JUEZ TEMPORAL

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nros: 0560-08 Y 0561-08, 0562-08. Exp N° 1286 MIAC/Darkir

LA SECRETARIA

Exp N° 1286

MIAC/Darkir

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