Decisión nº 585-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149º

Mediante escrito presentado por la abogada F.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.157, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.522, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso demanda en contra de la contribuyente TASCA LA GITANA S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-09013686-0, con domicilio en la Avenida A.B.C.C.S.A.L. N° 11 y 12 M.M.L.d.E.M., representada por la ciudadana N.H.J.d.H., titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.900, en su carácter de administradora principal, deudora del Fisco Nacional por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIBARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 11.590,65), por concepto de multas por el incumplimiento de deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, tal como se desprende de los actos administrativos insertos a los folios (90-98), emanados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

En fecha 21/05/2007 auto de entrada. (F101)

En fecha 22/05/2007 decreto de intimación y decreto de embargo ejecutivo. (F102 al 115)

En fecha 14/12/07 auto ordenando librar cartel de intimación. (F141-146)

En fecha 07/02/2008 la abogada M.I.A.C., juez suplente se avocó al conocimiento de la presente causa. (F147)

En fecha 21/11/2008 diligencia suscrita por la abogada F.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.157, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.522, representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando soporte del SIVIT, en el cual se desprende el pago total por parte del contribuyente TASCA GITANA S.R.L. (F183-184)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Del folio 149 al 151 copia certificada del poder, donde el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según P.A. N° SNAT-2005-0422 de fecha 26 de Mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.205 de fecha 09 de Junio de 2005 y conforme al oficio poder N° D.P. 000723 de fecha 17 de julio de 2006, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, le delegó la representación que legalmente ejerce el Fisco Nacional, sustituyendo dicho poder a la ciudadana abogada F.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.157, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.522, a los fines de sostener y defender los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela.

Al folio 184 se encuentra reporte del SIVIT, del cual se desprende que la contribuyente TASCA GITANA SRL., canceló la cantidad de (Bs. F.15.225, 00) por concepto de deuda principal.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario.

De las actas procesales se observa que la contribuyente TASCA GITANA SRL., ha pagado la deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de multas provenientes del Impuesto Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, objeto del presente proceso.

Ahora bien, los modos de extinción de los procesos son la perención, el desistimiento, el consentimiento y la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario de 1994 derogado y en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.

Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago…

El objeto de la pretensión en la presente acción es la cancelación de las planillas de liquidación Nros: 051001227002198; 051001227002199; 051001225000395; 051001225000396; 051001225000397; 051001227000550 y 051001227000551 a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano A.R.R., ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:

a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, A.R.R., Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda que tenía la contribuyente TASCA GITANA SRL., y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada F.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.157, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.522, en contra de la contribuyente TASCA LA GITANA S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-09013686-0, con domicilio en la Avenida A.B.C.C.S.A.L. N° 11 y 12 M.M.L.d.E.M., representada por la ciudadana N.H.J.d.H., titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.900, en su carácter de administradora principal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N° 1391

ABCS/Yorley

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