Decisión nº 046-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

San Cristóbal, 30 de enero de 2006

195º y 146º

Presentado personalmente por la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N°12.226.359, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°72.491, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, en contra del contribuyente V.G.S S.R.L, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30523449-3, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14-04-1998, bajo el N° 29, Tomo A-7, representada por el ciudadano G.G., en su carácter de Presidente, así como por la ciudadana R.H.E.d.G., en su carácter de Vicepresidente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares N° V-12.000.673 y V-15.296.744, en su condición de responsables solidarios, por la suma de TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.064.000, oo) por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, emitidas a su cargo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes. El referido abogado en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación de los ciudadanos arriba mencionados de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 Código Orgánico Tributario.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

• La medida complementaria de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28/10/2005, este tribunal dictó auto de entrada. (F-39)

En fecha 01/11/2005, se decretó de intimación de la parte demandada librando las respectivas boletas de intimación, de igual forma se decretó la medida de embargo ejecutivo solicitada y medida innominada complementaria del embargo, asimismo se libró notificación al procurador de la República Bolivariana de Venezuela. (F40 al 62)

En fecha 12/12/2005 se hizo presente en este despacho el abogado R.G.R., consignando instrumento poder conferido por los ciudadanos G.G. y R.H.E.d.G., asimismo, se dio por intimado en nombre de su representado presentando planillas de pago debidamente canceladas correspondiente al monto demandado. (F-63 al 72)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

A los folios 10 al 12, se encuentra copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N°V-12.226.359, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de acreditar el carácter de la antes descrita abogada.

A los folios 14 al 25, corre inserto en el expediente copia certificada del expediente mercantil de la empresa V.G. S.R.L, que cursa ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del cual se desprende todo lo relativo a la constitución y manejo de la mencionada Sociedad Mercantil.

Al folio 26 al 36, se encuentra copia certificada de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. RLA/DF/RPN/2001-1263 y RLA/DF/RPN/2001-1264, y las Planillas de Liquidación Nros. 05010024800971, 05010024800972, 05010024800973, 05010024800974, 05010024800975, 05010022600647, las cuales representan los títulos ejecutivos de la presente demanda.

A los folios 37 y 38, consta en autos Intimación de Derechos Pendientes GRTI/RLA/SM/CA2004/921-A, de fecha 24-11-2004, practicada en esa misma fecha.

A los folios 65 y 66, corre inserto en el expediente copia certificada del Instrumento Poder especial conferido por los ciudadanos G.G. y R.H.E.d.G., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.000.673 y V-15.296.744, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil V.G. S.R.L, por medio del cual confiere al abogado R.G. R, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.807, para que este ejerza la representación de la mencionada Sociedad Mercantil.

A los folios 67 al 72, copias de las Planillas de Pago Nros. 050100226000647, 050100248000971, 050100248000972, 050100248000973, 050100248000974, 050100248000975, de las cuales se desprende la cancelación de todos los títulos ejecutivos.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines demostrar lo que de los mismos se desprende.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 12 de diciembre de 2005, se hizo presente el abogado R.G.R., actuando en nombre de sus mandantes y declarando darse por intimado, presentando originales y copias de las Planillas de Pago Nros. 050100226000647, 050100248000971, 050100248000972, 050100248000973, 050100248000974, 050100248000975, para su confrontación, todas debidamente canceladas.

Del análisis de los autos se desprende que la parte demandada realizó lo que se conoce como una citación voluntaria, la citación voluntaria o expresa es aquella prevista en el acápite primero del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 216: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Pues bien, a los efectos del juicio que aquí se sigue se debe referir a la intimación voluntaria o directa, la cual es perfectamente aplicable en virtud de que ambos actos (citación e intimación) persiguen un mismo fin, hacer del conocimiento de la parte demandada de la existencia de un proceso en su contra y con ello lograr la puesta a derecho del demandado, logrando así que este prosiga ininterrumpidamente hasta sentencia. Esta forma de citación ha sido explicitada por la doctrina de la siguiente forma:

La citación voluntaria o directa, es la que realiza el demandado espontánea y personalmente, dándose por citado en los autos mediante diligencia suscrita ante el secretario del tribunal, Supone una declaración de la persona física demandada, o de su representante, según los estatutos o la ley, si se trata de una persona jurídica, por lo cual manifiesta expresamente su voluntad de darse por citada en el proceso, obviando así los tramites ordinarios de la citación.

(Arístides Rengel-Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Organización Grafica Carriles C.A., Caracas 1999, Tomo II, Pág. 239)

Ahora bien, siendo que la comparecencia voluntaria del demandando se formula por diligencia suscrita ante el secretario del tribunal, se hace evidente que a partir de la misma comienza a computarse el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, que a continuación se cita:

“Artículo 294: Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

….Omissis… “

Como se infiere, de la norma parcialmente transcrita la demostración fehaciente del pago es una forma valida de oposición al Juicio Ejecutivo, ahora bien, en caso de autos las parte demandada presentó las Planillas debidamente canceladas, siendo estas completamente procedentes en consideración del hecho de que el demandado procede a la cancelación de la deuda, en razón del Juicio Ejecutivo, a los efectos de demostrar el pago de la deuda objeto del presente juicio el demandado consignó en autos quintuplicado de las Planilla para Pagar Número de Liquidación 050100226000647, 050100248000971, 050100248000972, 050100248000973, 050100248000974, 050100248000975, por un monto de TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.064.000,oo). Ahora bien, en virtud de que la administración tributaria nada opuso ante tales pruebas, a los efectos del presente juicio queda demostrado el pago del monto demandado.

Conforme a lo expuesto anteriormente, se observa que en el caso de autos ha habido un cumplimiento voluntario y total del decreto de intimación, si que la parte demandada presentase ningún tipo de contención. Y visto que el objeto de la presente demanda, ha sido íntegramente satisfecho, es deber de esta juzgadora declarar la terminación de la causa. Y así se declara. En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - TERMINADA LA CAUSA CONTENTIVA DEL JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por la abogada Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad N°12.226.359, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°72.491, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, en contra del contribuyente V.G.S S.R.L, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30523449-3, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14-04-1998, bajo el N° 29, Tomo A-7, representada por el ciudadano G.G., en su carácter de Presidente, así como por la ciudadana R.H.E.d.G., en su carácter de Vicepresidente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares N° V-12.000.673 y V-15.296.744, en su condición de responsables solidarios, por la suma de TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.064.000, oo) por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, emitidas a su cargo por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.

2° Se ordena oficiar al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de proceder a dejar sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil V.G.S S.R.L, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30523449-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14-04-1998, bajo el N° 29, Tomo A-7, y sobre bienes de los ciudadanos G.G., en su carácter de Presidente, así como por la ciudadana R.H.E.d.G., en su carácter de Vicepresidente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares N° V-12.000.673 y V-15.296.744, en su condición de responsables solidarios.

3° Ofíciese al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de levantar la medida innominada decretada en fecha 01/11/2005.

4° De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta días del mes de enero de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios Nos. 8165, 8166, 8167 y 8168, siendo las 12:30 p.m se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0954

ABCS/Marianna.

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