Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2004

194º y 145º

DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

APODERADO: G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738.

DEMANDADO: YEPEZ M.L., identificado con el N° de Registro de Información Fiscal (RIF) V-11107732-2, domiciliado en la Avenida Carabobo, Casa N° 67, Urbanización R.D., Estado Barinas.

Recibido en fecha 18 de febrero de 2004, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de treinta y un (31) folios útiles cuaderno principal y cuatro (04) folios útiles cuaderno de medidas, el cual admitió la demanda de juicio ejecutivo, en fecha 10/03/1999, interpuesto por los abogados Mikelina Petrizzo Toro, A.M.C.A., y P.J.V.Z., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.322, 6.960.784 y 8.048.186 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.747, 41.435 y 41.220, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano YEPEZ M.L., identificado con el N° de Registro de Información Fiscal (RIF) V-11107732-2, domiciliado en la Avenida Carabobo, Casa N° 67, Urbanización R.D., Barinas Estado Barinas, el cual es deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 324.000,oo) por concepto de multas provenientes del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, según las Planillas de Liquidación Nros: 26-006558 y 26-006557 ambas de fecha 04/09/1997. Los referidos abogados en el petitorio solicitaron:

• La reservación de los Intereses Moratorios que se generen hasta la fecha en que la obligación tributaria sea efectivamente cancelada, de conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario (1994).

• La intimación en la persona del ciudadano Yepez M.L., de conformidad con el artículo 203 ejusdem.

• Se decrete la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la deudora, de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Tributario (1994).

• Finalmente que la demanda sea admitida, tramitada conforme al procedimiento del Juicio Ejecutivo, previsto en los artículos 197 y siguiente ejusdem, se le de curso de ley y en la definitiva sea declarada con lugar.

En fecha 03/06/1999 nota suscrita por el alguacil del Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el cual consigno boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano L.Y.M.. (F20)

En fecha 03/08/1999 auto del Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F22)

En fecha 05/10/1999 auto de avocamiento del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F24)

En fecha 26/01/2000 diligencia suscrita por la abogada Mikelina Petrizzo, representante del Fisco Nacional, la cual consigno copias simples de las planillas de liquidación canceladas por el demandado, quedando pendiente la liquidación de los intereses moratorios. (F28 y 29)

En fecha 18/02/2004 auto de entrada del Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes. (F31)

En fecha 27/02/2004 auto de avocamiento. (F32)

En fecha 31/03/2004 auto ordenando la notificación de las partes, por cuanto la causa se encuentra en estado de sentencia. (F33)

En fecha 14/06/2004 diligencia suscrita por la abogada G.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, donde solicito se le tenga parte en el juicio, igualmente consigno Planillas de liquidación por concepto de intereses moratorios, con sus respectivas planillas para pagar forma 9. (F42 al F51)

En fecha 30/06/2004 auto ordenando agregar notificación debidamente practicada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F52 y F53)

En fecha 09/11/2004 auto ordenando agregar comisión cumplida en el presente juicio, en la cual se encuentra boleta de notificación debidamente practicada. (F58 al 65)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 4 al 6 copia certificada de las Resoluciones Nros: 0934, 0933 y 0532, emitidas por la Superintendencia Nacional Tributaria, la cual designa como Fiscales Nacionales a los ciudadanos Mikelina Petrizzo Toro, A.M.C.A. y P.J.V.Z., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.322, 6.960.784 y 8.048.186 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.747, 41.435 y 41.220, respectivamente quedando facultados para ejercer atribuciones previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y en el Artículo 112 del Código Orgánico Tributario, igualmente tendrá las facultades suficientes para llevar las actas señaladas en los artículos 144 y 145 del citado código, y no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de las cuales prueban el carácter con el que actúan.

Del folio 7 al 8 copias certificadas de las Planillas de Liquidación N° 051026006557 y 051026006558 ambas de fecha 04/09/1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, notificadas en fecha 28/10/1997 y firmadas por el ciudadano Yepez M.L., según constancia de recibo insertas a los folios 9 y 10, de todo lo anterior se desprende que existe una deuda por concepto de multas provenientes del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, se concede pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 29 copias simples de las Planillas para Pagar forma 9, correspondientes a las planillas de liquidación N° 051026006558 y 051026006557, debidamente canceladas en fecha 28/10/1999 y 30/11/1999 en su orden, las cuales se evidencia que en efecto el intimado cancelo la deuda demandada, se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De las actas procesales se desprende que a la fecha de presentación de la demanda por parte de los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Yepez M.L., era deudor del Fisco Nacional, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 324.000, oo) por concepto de multas provenientes del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, siendo canceladas según las planillas para pagar Forma 9, Nros: 051026006558 en fecha (28/10/1999) y 051026006557 en fecha (30/11/1999), por lo que se evidencia posteriormente a la presentación de la demanda con lo cual el demandado canceló con ocasión al juicio, razón por la cual se declara con lugar. Y así se decide.

Con respecto al pago de los intereses moratorios, esta juzgadora observa que en el libelo de demanda los representantes de la República Bolivariana de Venezuela aludieron lo siguiente:

reservándonos el cobro de los intereses moratorios que se causaren hasta la fecha en que la obligación tributaria en cuestión sea efectivamente cancelada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario.

Lo cual el actor al habérselo reservado, no forman parte del objeto de la deuda, en este sentido el procesalista E.J.C., en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil señaló:

Frente a las exigencias de nuestras leyes, viene a ser una verdad la afirmación de que la demanda es, en cierto modo, el proyecto de sentencia que quisiera el actor o, desde otro punto de vista, la respuesta homóloga del Estado a la demanda.

A la invocación de la demanda corresponde un preámbulo en la sentencia; al capítulo de hechos corresponde el capítulo de resultandos; al capítulo de derecho corresponde los considerandos; y a la petición corresponde el fallo.

En esquema:

DEMANDA SENTENCIA

Sr. Juez Ldo. De P. Instancia N. N., con domicilio en …,digo: Que vengo a demandar a X.X., por las siguientes razones:

Fecha………………..

Vistos: Este juicio seguido por N. N. contra X. X. por

Hechos

1……………………………………………

2…………………………………………… Resultando

1……………………………………………

2……………………………………………

Derecho

1……………………………………………

2……………………………………………

Considerando

1……………………………………………

2……………………………………………

Pido:

1……………………………………………

2…………………………………………… Fallo:

1……………………………………………

2……………………………………………

De la anterior doctrina se tiene que el demandante debe en su petitorio, solicitar todos los elementos que deben ser objeto de condena en el juicio ejecutivo al momento que introduce la demanda, de lo cual de autos se desprende que los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, se reservaron el cobro de los intereses, en este sentido cabe señalar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sala de Casación Civil, de fecha 12/11/02, señalo lo siguiente:

De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la formalizante denuncia la violación del ordinal 4º del artículo 340 del citado Código, con la siguiente argumentación:

…Por otro lado, la pretensión es el fin concreto que el demandante persigue a través de las declaraciones de voluntad expresadas en la demanda, para que las mismas sean reconocidas en la sentencia. Por tanto, la pretensión es lo que se pide en la demanda, que en los procesos contenciosos se identifica con el objeto del litigio; en otras palabras, ésta comprende tanto la cosa o el bien jurídico protegido, como el derecho que se reclama o persigue…

Es menester aclarar que los intereses moratorios por mandato del artículo 59 del Código Orgánico Tributario (1994) se generan de pleno derecho, pero no pueden cobrarsen por el solo hecho de no formar parte del petitorio, pues implicaría pronunciarse sobre un elemento nuevo de la demanda y ampliaría el objeto de la litis y en caso que los fuere el actor deberá introducir otra demanda cuyo objeto será intereses moratorios.

De lo antes expuesto se ordena el desglosé de las Planillas de liquidación Nros: 0510001338002631 y 0510001338002632 con sus respectivas Planillas para Pagar forma 9, insertas a los folios (48 al 51), a los fines de enviarlas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En cuanto a la condenatoria en costas se observa que los representantes ut supra identificados de la República Bolivariana de Venezuela, tuvieron razones suficientes para interponer la demanda, considera esta juzgadora pertinente aclarar que el sistema de costas acogido por nuestra Legislación Tributaria, no es otro que el sistema subjetivo, el cual le otorga al Juez la potestad de examinar cada caso en particular con el objeto de que deduzca del análisis de las actas que comprenden cada expediente si existieron en la parte perdidosos motivos racionales para litigar o por el contrario fueron infundadas sus razones para acudir a juicio causando con su tozudez un perjuicio a su contra parte, siendo este el caso será obligatorio para el Juez la condenatoria en costas, pero en todo caso la condenatoria en costas siempre va a depender del caso concreto y no de si se ha vencido totalmente a la contraparte. El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11-06-2002 en Sala Político Administrativa estableció:

En este mismo orden de ideas, también debe esta Sala destacar la impertinencia del alegato subsidiario de la apelante en torno a la supletoriedad del régimen sobre las costas previsto en el Código de Procedimiento Civil, que dice le era aplicable, ya que precisamente dicho texto acoge el llamado sistema objetivo de la condenatoria en costas, no así el Código Orgánico Tributario, que por el contrario asume el sistema subjetivo, el cual permite al juzgador la posibilidad de eximir de costas a la parte vencida, cuando considere que ésta tuvo motivos racionales para litigar, situación que se infiere como no evidenciada por el sentenciador del fallo apelado, mas no por ello puede entenderse que el mismo resulta arbitrario y contrario a derecho, en razón de lo cual esta alzada ratifica dicha condenatoria. Así se declara.

Conforme a todo lo expuesto y realizando el respetivo estudio del caso sub judice, es el criterio de este órgano de la administración de justicia que existieron motivos racionales para litigar, por cuanto ya anteriormente se menciono, al momento de la interposición de la demanda el intimado era sujeto pasivo por concepto de multas, lo que ocurrió fue el pago durante el proceso, queda plenamente razonada y evidenciada la necesidad de la Administración Tributaria de acudir a los órganos jurisdiccionales, consecuencialmente resulta a todas luces procedente la condenatoria en costas al ciudadano Yepez M.L., en un 10% del monto demandado de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la ciudadana G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano YEPEZ M.L., identificado con el N° de Registro de Información Fiscal (RIF) V-11107732-2, domiciliado en la Avenida Carabobo, Casa N° 67, Urbanización R.D., Barinas Estado Barinas, el cual era deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 324.000,oo) por concepto de multas provenientes del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, según las Planillas de Liquidación Nros: 26-006558 y 26-006557 ambas de fecha 04/09/1997.

  2. SE ORDENA EL DESGLOSE de las Planillas de liquidación Nros: 0510001338002631 y 0510001338002632 con sus respectivas Planillas para Pagar forma 9, insertas a los folios (48 al 51), a los fines de remitirlas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ofíciese.

  3. SE CONDENA EN COSTAS Al CIUDADANO YEPEZ M.L., por un monto de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, cantidad que comprende el 10% del monto demandado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, para lo cual se oficia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que remita a este tribunal la Planilla de liquidación de pago por concepto de costas procesales.

Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios N° 3152, 3153, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0276

ABCS/Yorley.

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