Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoHabeas Data

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS

M.D.L.C.J.

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 9010

DEMANDANTE: DEYBES J.P.G..

DEMANDADO: LA ASESORIA JURIDICA NACIONAL DEL C.I.C.P.C. en la persona de su DIRECTOR O ENCARGADO.

MOTIVO: HABEAS DATA.

FECHA DE ENTRADA: 04 DE NOVIEMBRE DE 2015.

L A N A R R A T I V A

El ciudadano DEYBES J.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº17.129.608, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado C.R.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.392; contra LA ASESORIA JURIDICA NACIONAL DEL C.I.C.P.C., en la persona de su Director o Encargado; por HABEAS DATA.

El ciudadano Deybes J.P.G., el solicitante, ya identificado, asistido por el abogado C.R.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº107.392, en su escrito de solicitud expone:

…omissis…

1) El 24 de diciembre 2013, fui presentado por el Ministerio Publico a una audiencia especial ante el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por haber sido detenido por funcionarios de la Policía del Estado Mérida, por presuntamente estar incurso en unas causas penales y debería estar en un centro de Reclusión.

2) En dicha audiencia se demostró que la persona que está incurso en tales causas es mi HERMANO DE NOMBRE V.M.P.G. quien tiene un SOLO NUMERO DE DIFERENCIA EN SU CEDULA DE IDENTIDAD CON RESPECTO A LA MIA YA QUE LA DE EL ES V-17.129.067 Y LA MIA ES V-17.129.608 y quien SI ESTA DETENIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO EL DORADO y quien tal vez USURPO MI IDENTIDAD.

3) En los pronunciamientos del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida, en el segundo aparte se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de que sea practicada EXPERTICIA DACTILAR para el día 26 de Diciembre de 2013. Obviamente la premura de esta diligencia es por lo delicado de la situación en que me encuentro.

4) Sin embargo esta es la fecha y hasta el momento no se ha realizado ninguna diligencia con el fin de Resolver esta situación tan delicada que vivo y que no ha hecho otra cosa que perjudicarme.

5) En reiteradas oportunidades se han presentado escritos al Tribunal de la causa con el fin de solventar esta situación y restablecer ni tranquilidad Jurídica y restablecer todos los derechos que con esta situación tengo menoscabados.

6) Ciudadana Juez, desde el día 24 de Diciembre de 2013, hasta hoy 30 de Octubre de 2015, han transcurrido UN AÑO DIEZ MESES Y 6 DIAS, sin que se haya dado una solución a esta situación tan perjudical con mi persona. Cayendo esta situación en una Violación Flagrante a los Derechos Fundamentales Constitucionales Tutelados como son el Debido proceso y la L.P., asi como a una Tutela Judicial Efectiva. “…omissis…”.

El solicitante fundamenta su acción de HABEAS DATA, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la exclusión por oficio y (…) corrección de datos, dirigido a la Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C., ordenando la exclusión de Pantalla (Sistema Integrado de Información Policial SIPOL) de DEYBES J.P.G.….

El 04 de Noviembre de 2015, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, el curso de Ley correspondiente y admitió la misma cuanto ha lugar en Derecho. Se ordenó la notificación de la parte demandada, DIRECTOR O ENCARGADO DE LA ASESORIA JURIDICA NACIONAL DEL C.I.C.P.C., para que presente Informe y remita a este Tribunal la documentación correspondiente sobre el ciudadano DEYBES J.P.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 26 de Noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de Notificación firmada por el ciudadano R.C., en su condición de Asesor Jurídico del C.I.C.P.C, del Estado Mérida y se agregó a los autos.

El 16 de Diciembre de 2015, el Tribunal recibió por Correo Electrónico, Informe de la ASESORIA JURIDICA NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, y se agregó a los autos constantes de 04 folios útiles.

El 12 de Enero del año, precluído los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar.

L A M O T I V A

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

I) Esta Juzgadora observa en el Informe presentado por la ASESORIA JURIDICA NACIONAL DEL CICPC, que el ciudadano DEYBES JOS EPEÑA GUILLEN, titular de la cedula de identidad N°17.129.608, presenta los siguientes Registro Policiales: 1) FECHA: 08/10/2011, EXPEDIENTE: K11-0262-04645, DELITO: Importación Fabricación Porte Suministro de Arma de Guerra. DEPENDENCIA: Sub Delegación M.T. A, ESTADO: Detenido Declarado Puesto Orden de Fiscalía. 2) FECHA: 12/04/2012: EXPEDIENTE: 1-753.803, DELITO: Porte Detención y Ocultamiento de Arma, DEPENDENCIA: Sub Delegación M.T. A, ESTADO: Detenido Declarado Puesto Orden de Fiscalía. 3) FECHA: 09/10711, EXPEDIENTE: K-11-0262-04645, DELITO: Porte Detención u Ocultación de arma. DEPENDENCIA: Sub Delegación Mérida, Tipo A, ESTADO: Detenido. 4) N° OFICIO: LJ010F02012009123, EXPEDIENTE: LP01-P-2012-005732, EMISION: 23(04/2012, SOLICITANTE: Tribunal Penal Sexto de Control, REQUERIMIENTO: Dejar Solicitado.

II) Informan igualmente, que este ciudadano presenta en el SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL el estatus de “SOLICITADO”, por una orden emanada del Tribunal Sexto de Control (no indica jurisdicción).

III) Ante el pedimento del Tribunal, La Asesoría Jurídica Nacional procedió a verificar los posibles Registros o Solicitudes que pudiera presentar en el Sistema de Investigación e Información policial (SIIPOL), el ciudadano V.M.P.G., titular de la cedula de identidad NºV-17.129.067, dando como resultado que el número de cédula de identidad V-17.129.067, le pertenece a la ciudadana de nombre UBELMY Y.R.H., la cual no presenta ningún tipo de registros o solicitudes en el citado Sistema; no obstante al verificar en el Sistema de SIIPOL el nombre de V.M.P.G., arroja que a dicho ciudadano le corresponde es el numero de cedula V-17.129.607 y el mismo presenta Registros Policiales: “…omisis…”.

L A D I S P O S I T I V A

En atención al informe presentado por La Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Y POR LA MOTIVACIÓN QUE ANTECEDE, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE LA SOLICITUD DE HABEAS DATA, interpuesta por el ciudadano Deybes J.P.G., asistido por el abogado C.R.C.B..

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 19 de Enero de 2016.

LA JUEZA TITULAR:

DRA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se ordenó la publicación de la presente sentencia, siendo las 10:00a.m.

LA SECRETARIA.

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