Decisión nº 153-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria |
Ponente | Belkis Xiomara Mendez Ramirez |
Procedimiento | Deslinde |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE 2015.- AÑOS 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.-
Visto el anterior escrito presentado por la parte actora en fecha 15/06/2015, así como la circunstancia anotada en el acta levantada en fecha 10/06/2015 (folio 85 al 87), en ocasión de fijación del lindero provisional, esta Instancia Agraria destaca la imposibilidad material de la delimitación de la línea divisoria prevista en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto legal del procedimiento especial de deslinde de propiedades contiguas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 ejusdem, y por cuanto como se ha detallado supra, se ha dejado de cumplir con una formalidad esencial a la validez del acto, como lo es la fijación provisional en el terreno de los puntos que determinen el lindero, es por lo que de conformidad con la norma citada en concordancia con el artículo 14 ejusdem, se ve en la imperiosa necesidad de reponer la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad para el traslado a los efectos de fijar los puntos por donde a juicio de la solicitante deba pasar la línea divisoria, de conformidad con el 720 ejusdem. Así se establece.
En base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
Se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para el traslado del Tribunal, a los efectos de fijar los puntos por donde a juicio de la solicitante deba pasar la línea divisoria, de conformidad con el 720 ejusdem, en consecuencia de lo cual, se declara la nulidad de todas las actuaciones ocurridas a partir del auto dictado en fecha 01/06/2015 (folio 80) inclusive.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
X.M.R.. La Secretaria,
C.R.S.M.
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