Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

196º Y 148º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: D.R.B., titular de la cédula de identidad N° 9.324.440.

Abogado de la parte demandante: M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.415.

Demandado: BRICEÑO J.A., cédula de identidad N° 10.032.286.-

Asistido por: la abogada, A.Y.V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 80.138

Motivo: Obligación Alimentaría.

Exp. N° 14567

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: D.R.B., titular de la cédula de identidad N° 9.324.440, asistida por la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.415, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omiten sus nombres por disposición de la lopna) donde demandó por aumento de obligación alimentaria al ciudadano J.A.B.L., cédula de identidad N° 10.032.286, alegando lo siguiente:

…Solicito aumento de la pensión alimenticia a favor de mis hijos a la cantidad de doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000,00) el doble del monto por concepto de aguinaldos en diciembre y en agosto para la compra de útiles escolares. Solicito lo correspondiente a la cesta ticke… solicito se oficie a la comandancia de policía del Estado Trujillo al Departamento de recursos humanos a fin de que informe a este Tribunal el monto total del sueldo que devenga el indicado ciudadano…

En fecha 11 de abril de 2005, se admitió la demanda y se libró boleta de citación al demandado y se ordenó la notificación a la fiscal del Ministerio Público, igualmente se libró oficio solicitando el sueldo del obligado alimentario.

Corre inserto al folio 196 oficio enviado de la Dirección del Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, donde se verifica el sueldo del obligado alimentario.

Se evidencia a los folios 198 al 207 resultas de citación donde el demandado de autos se dio por citado en fecha 03-06-2005.

En fecha 12-07-2005, la representante Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.

Se lee al folio 222 oficio emitido por la gobernación del Estado Trujillo, donde se evidencia el sueldo del obligado alimentario.

Corre inserto al los folios 224 al 225 diligencia formulada por la ciudadana D.R.B., donde nuevamente solicita aumento de la obligación alimentaria.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Procede este sentenciador al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos a los autos por las partes.

Parte demandante: Observa esta Juzgadora al folio 02 y 03 partidas de nacimiento de (se omiten sus nombres por disposición de la lopna), donde se constata la relación paterno filial del demandado con el adolescente y el niño arriba mencionados, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a dicho documento por ser emanado de funcionario público y no fue tachada de falso por la parte demandada en el lapso legal, todo de conformidad con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil.

Parte demandante: Habiéndose dado por citado, no contestó la demanda ni promovió pruebas, en consecuencia quedó confeso a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Observa esta juzgadora al folio 222 oficio emitido por la gobernación del Estado Trujillo, donde se constata el sueldo del obligado alimentario requisito este indispensable para fijar la obligación alimentaria.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada A).- La relación paterno filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación alimentaria. B).- La relación laboral del obligado alimentario. C).- La capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo o salario como para cumplir efectivamente , más se tomaron en cuenta los demás hijos a quienes tiene igualmente el deber de mantener y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la demanda de aumento de de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana D.R.B., actuando en nombre y representación de la adolescente (se omiten sus nombres por disposición de la lopna), por aumento de obligación alimentaria en contra del ciudadano BRICEÑO J.A., en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se aumenta la obligación alimentaria que el ciudadano: BRICEÑO J.A., debe satisfacer a sus hijos (se omiten sus nombres por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 29,29 % de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) bolívares, mensuales más un mes adicional (01) del monto de la obligación alimentaria en el mes de agosto por concepto de gasto de útiles y uniformes escolares y dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria en el mes Diciembre por concepto de aguinaldos.- La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le aumenten el salario al trabajador bien sea por decreto presidencial o por contratación colectiva para lo cual el ente retenedor deberá hacer los ajustes necesarios.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, en el sentido de que las referidas retenciones sean descontadas del sueldo del obligado alimentario y sean enviadas a la sede de este Tribunal mediante cheque de gerencia.

TERCERO

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera de lapso se acuerda notificar a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil siete.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. J.L.A.

En esta misma fecha siendo las 9:30 am. Se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JLA/iraida

Exp. 14567

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR