Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEMANDANTE: DILIBER M.N.D.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.622.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972.

PARTE DEMANDADA: C.E.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.714

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: 29.603.-

Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de abril de 2011, mediante demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana DILIBER M.N.D.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.622, debidamente asistida por el abogado J.A.R.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972, en contra del ciudadano C.E.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.714, fundamentando su acción en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.-

Mediante diligencia fechada el 11 de abril de 2011, la parte actora consignó los recaudos fundamentales de la pretensión que nos ocupa.-

Por auto de fecha 14 de abril de 2011; se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para la celebración de un primer (1°) acto conciliatorio, pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la citación del demandado, a las once de la mañana (11:00 a.m), advirtiéndoles que en el caso de no lograr la reconciliación, quedarían emplazados para un segundo acto, pasados como fueran cuarenta y cinco días (45) calendario del anterior a la misma fecha. En caso de inasistencia de la actora en continuar con la demanda, quedarían emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda a las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad ésta en la cual, la falta de comparecencia del demandante causará la extinción del proceso y la falta de la accionante se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Asimismo, se ordenó notificar a la representación del Ministerio Público, a los fines de su intervención como parte de buena fe.-

En fecha 26 de abril de 2011, compareció la ciudadana DILIBER M.N.D.G., parte actora, asistida por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.105.972, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada, así como para la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2011, se ordenó la elaboración de la compulsa del demandando, así como la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación firmada y sellada como recibida ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.

En fecha 27 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de citación firmado por el ciudadano C.E.G..

En fecha 12 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anuncio el acto a las puertas del Despacho, compareciendo la ciudadana DILIBER M.N.D.G., parte actora, asistida por la abogada N.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.453. No compareciendo la parte demandada, ciudadano C.E.G.. Asimismo se dejó constancia que no estuvo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.

Por acta de esta misma fecha, se declaró desierto, el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, por lo que se ordenó realizar cómputo por secretaria, a los fines de dejar constancia que el día 28 de septiembre de 2011, era la oportunidad fijada por este Tribunal para el segundo acto conciliatorio en la presente causa.-

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar, pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

. (Subrayado del tribunal.)

La norma antes transcrita establece las consecuencias procesales que derivan de la falta de asistencia de la parte accionante al acto conciliatorio convocado por el juez, lo cual es tomado por el legislador como una sanción, como consecuencia de aparente desinterés de su parte en el desarrollo de la litis; así pues, es obligatorio la comparecencia personal del demandante para su continuación. En el caso de autos, de una exhaustiva revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que en la oportunidad de llevarse a cabo el segundo acto conciliatorio, la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, lo que se traduce en la extinción del presente proceso. Razonamiento éste que constituye una cuestión de hecho no sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.-

En consecuencia, no habiendo hecho acto de presencia la ciudadana DILIBER M.N.D.G., al Segundo Acto Conciliatorio que se verificó en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, iniciado con ocasión de la demandada de divorcio incoada por la mencionada ciudadana, en contra de su cónyuge, ciudadano C.E.G.. Así se decide. Notifíquese a la parte actora.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2011, a los 201º años de la Independencia y 152º años de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR,

R.G.M..

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11: 00 a.m.

LA SECRETARIA TITULAR,,

EMQ*YD.

Exp. N° 29.603.-

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