Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001139

Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia por Pensión de Alimentos, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: 1.) PRIMERO: Que el padre deposite las obligaciones alimentarías atrasadas e insolutas que van desde el mes diciembre de 2005, hasta el presente mes de noviembre de 2006, a razón de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00), que alcanzan un total de UN MILLON NOVESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,00), más el TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos devengados en el mes de diciembre de 2005, las cuales suman la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS (Bs. 98.859,42), las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES del demandado. SEGUNDO: Se acuerda igualmente que el padre debe cancelar los intereses moratorios de conformidad con lo señalado en el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán ser calculadas a la rata del doce por ciento (12%) anual, o uno por ciento (1%) mensual, los cuales alcanza la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE (Bs. 242.263,13).- TERCERO: A los fines de evitar el incumplimiento sucesivo de las obligaciones alimentarías, se ordena oficiar lo ordenado en el particular primero y segundo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con sede en Caracas, Distrito Capital, para que a través de su representante legal, le sea descontada la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs. 2.261.122,55), de las PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al ciudadano F.J.C.Y., en ese Ministerio, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal de Protección, en cheque de gerencia a su nombre, tomando en cuenta la prioridad absoluta y el interés superior del niño. CUARTO: Se acuerda mantener vigente la medida de retención de las treinta y seis (36) futuras obligaciones alimentarías, sobre las prestaciones sociales, que devenga el ciudadano F.J.C.Y., en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, a razón de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, cada una de las mesadas de alimentos. Y asimismo, la medida de retención sobre la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) del sueldo mensual que devenga el obligado, medida esta dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2006.- QUINTO: Se acuerda igualmente, que el padre F.J.C.Y., suministre en el mes de Diciembre para cubrir los gastos navideños de sus hijos el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de las utilidades que le corresponden. Quedando así las Medidas acordadas por esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Librese oficio. Se ordena el Cierre del presente Expediente. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaria. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. S.S. FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.C. BATISTA.

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