Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: E.B.D.K., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 1.640.892.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA: J.S.M., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064.

INVERSIONES RL SKATE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 1996., anotada bajo el N° 22, representada por el ciudadano G.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° 11.040.119.

APODERADO JUDICIAL: No tienen ningún apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DESALOJO

Expediente Nº: E-2008-057

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 14 de noviembre de 2008, por el abogado J.S.M., apoderado judicial de la ciudadana E.B.D.K., por DESALOJO.

En fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la citación se haga y conste en autos, a dar contestación a la demanda.

II

Expuestos así los hechos, esta juzgadora observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, que la última y única actuación se efectuó en fecha 14 de noviembre de 2008, en la cual la parte actora interpuso la demanda.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior perención siendo las 12:15 p.m.

El SECRETARIO

Expediente Nº: E-2008-027

LCH/ev*

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