Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: E.L.V.M.

ABOGADO: I.A.M.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 18.385

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 31 de Octubre de 2005, la ciudadana E.L.V.M., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistido por la abogada I.A.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.343, ambos de este domicilio; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución, es admitida la misma el 15 de Noviembre de 2005, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de los ciudadanos E.D.V. y J.E.M.S..

El 22 de febrero de 2006, es recibida comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.

El 16 de marzo de 2006, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 22 de enero de 2007, la parte actora consigna el Edicto publicado, siendo agregado en la misma fecha al expediente.

El 07 de febrero de 2007, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 27 de febrero de 2007, el Alguacil consigna las boletas de citación, libradas a los ciudadanos E.D.V. y J.E.M.S.. (folios 27 y 29).

El 28 de febrero de 2007, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó al tribunal se oficiara el Director de la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T. y a la Prefectura del Municipio Candelaria.

En fecha 06 de marzo de 2007, rindieron declaración los ciudadanos E.D.V. y J.E.M.S., progenitores de la solicitante.

El 14 de marzo de 2007, la parte actora consigna recaudos, en la misma fecha fueron agregados al expediente.

El 27 de marzo de 2007, auto del tribunal acordando oficiar al Director de la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” y al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C..

El 02 de agosto de 2007, la parte actora consigna Certificado de Datos de Nacimientos emanada de la Dirección de la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” y Constancia emanada del Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C..

Abierta la causa a pruebas, no fueron promovidas las mismas.

LA PARTE ACTORA:

La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que carece de documentos que certifiquen su identidad, que sus padres no la presentaron al nacer, que por consiguiente no fue insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por las Oficinas de Registro Civil de la parroquia respectiva, que no fue presentada como correspondía, que nació el 14 de Agosto de 1980, que sus padres son E.D.V., venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.579.822 y J.E.M.S., venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 12.320.544, ambos sobrevivientes y de este domicilio.

Fundamenta su pretensión en los artículos 505, 506 y 507 del Código Civil.

Solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil correspondientes.

ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:

A los folios 4, 5 y 38, se encuentran agregadas fotocopias de TARJETAS DE PRESENTACIÓN DEL NIÑO, emanadas del Hospital Central Valencia e Insalud, de las mismas se desprende que la solicitante nació en el mencionado Hospital el día 14 de Agosto de 1980, que es hija de J.V., a dichos recaudos se les concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil.

Al folio 6, se encuentra inserta fotocopia de Memorando Relámpago, emitido por el Jefe de División de Identificación.

A los folios 7 y 10 y 11, corren agregadas constancias expedidas por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Tocuyito, del Estado Carabobo, sin embargo se observa que durante el lapso probatorio fueron consignadas los originales de dichas copias fotostáticas, por lo que se procederá a valorar cada uno de los recaudos consignados.

Al folio 12, se encuentra agregada fotocopia del acta de matrimonio de los ciudadanos E.D.V. y J.E.M.S., expedida por el P.d.M.S.R., Distrito V.d.E.C., a la misma se le concede valor probatorio, de conformidad con la norma contenida en los artículos 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados.

Igualmente al folio 18, corre agregado oficio Nro. 1-0501-10583, de fecha 12/01/2006, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, dicho instrumento expedido por funcionario publico con competencia para ello, es apreciado en su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se desprende que la demandante E.L.V.M., no aparece registrada en los archivos de esa Dirección.

A los folios 34, 35, 36 y 46, corren agregadas en original, constancias expedidas por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Tocuyito, del Estado Carabobo y el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., a dichos documentos se les concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio 45, corre inserto original de CERTIFICADO DE DATOS DE NACIMIENTO, emanado de la Fundación Carabobeña para la S.C.H.D.. E.T., Departamento de Registro de Estadística de Salud, a dicho documento se le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil.

A los folios 31 y 32, se encuentran las declaraciones de los ciudadanos J.E.M.S. y E.D.V. y, mediante la cual declaran, que la ciudadana E.L.V.M., es su hija, que nació en el Hospital Central de Valencia, Estado Carabobo, el día 14 de Agosto de 1980, según tarjeta de presentación de la niña, que nunca fue presentada. Dejaron constancia que todo lo declarado por su hija en el contenido de la solicitud es cierto.

Estas declaraciones le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 14 de Agosto de 1980, nació en el Hospital Dr. E.T., de esta ciudad, la ciudadana E.L.V.M., quien es hija de los ciudadanos J.E.M.S. y E.D.V., y que dicha ciudadana no fue presentada por ante la correspondiente primera Autoridad Civil de la Parroquia, ni por ante el Registrador Civil.

En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana E.L.V.M. y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadana E.L.V.M., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, quien nació en fecha 14 de Agosto de 1980, en el Hospital Dr. E.T., Valencia, Estado Carabobo, y que es hija de los ciudadanos J.E.M.S. y E.D.V..

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil siete (2.007)-.

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez Gonzáles

La Secretaria Titular,

Abg E.C.d.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria Titular,

Abg E.C.d.V.

Exp. N° 18.385.-

mr

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