Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: C.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.688.781, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: R.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.214.257, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el Procedimiento por escrito presentado por la ciudadana C.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.688.781, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), en fecha 24 de Octubre de 2.007, y entre otras cosas expone: Que en Enero de 2.007, este Juzgado decretó el aumento de la Pensión de Alimentos a la suma de Bs.476.400,00 mensuales, pero que debido a la fuerte inflación existente en el País, es insuficiente para mantener a su hija y el padre percibe un ingreso mensual de Bs.2.800.000,00, por lo que solicita se cite al padre de su hija para tratar sobre el aumento de la Pensión de Alimentos a la cantidad de Bs.500.000,00 mensuales y ser depositada en la cuenta corriente No.01370002880001199971 del Banco SOFITASA, de la cual es su titular.-

En fecha 02 de Noviembre de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y oficiar al Gerente de Recursos Humanos de ALIMENTOS POLAR para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 21 de Abril de 2008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 25 de Abril de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo.-

En fecha 30 de Abril de 2.008, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 05 de Mayo de 2.008, el demandado presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00) mensuales ofrecidos por el Obligado no fue aceptado por la Solicitante.-

  2. - Durante el lapso probatorio la Parte Demandante promovió una serie de facturas de los gastos que tiene con su hija, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene que realizar la madre de la adolescente en su manutención y que tiene otra carga familiar. Así se decide.-

  3. - Las pruebas promovidas por la parte demandada se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado ha dado cumplimiento a la Obligación Alimentaria de su hija (omitido por art.65 LOPNA), así mismo que tiene sus propias obligaciones personales y otra carga familiar. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA) y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado acepta la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00) mensuales ofrecidos por el Obligado, ya dicho ofrecimiento supera la cantidad resultante de los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue aumentada el 18 de Enero de 2.007, equivalente aproximadamente al 62,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana C.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.688.781, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano R.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.214.257, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, y ser depositada en la cuenta corriente No.01370002880001199971 del Banco SOFITASA, a nombre de la madre de la adolescente.-

TERCERO

Se ordena al demandado a seguir cumpliendo con lo establecido en los literales b, c y d del escrito de separación de cuerpos y de bienes.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintiséis de M.d.D.M.O.. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.2548-2.004 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiséis de M.d.D.M.O..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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