Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 156°

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva

Expediente Nº 24.585 (Cuaderno de Medidas)

Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE: E.A.R.M. y M.M.D.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad Nros 4.324.668 y 4.665.965, respectivamente, domiciliados en Valera estado Trujillo.

DEMANDADOS: L.B.G.V. y B.M.R.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliado0s en Valera estado Trujillo.

U N I C A

Por auto de fecha 14 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. del estado Trujillo, (f. 168), este Tribunal admitió la presente acción incoada por E.A.R.M. y M.M.D.D.R., contra L.B.G.V. y B.M.R.M., por daños y perjuicios, señalados e identificados en autos. En dicho escrito de demanda, los accionantes solicitan se decrete a su favor medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana L.B.G.V., asi como medida de embrago a los bienes muebles que sean propiedad de los ciudadanos E.A.R.M. y M.M.D.D.R., medida de paralización y prohibición de realizar cualquier trabajo y construcción alguna sobre los terrenos pertenecientes a L.B.G.V., y para que se niegue y se suspenda cualquier permisología solicitada para la construcción y además autorización de solvencia alguna relacionada con venta del referido inmueble; medida innominada de derribar parcialmente la cerca perimetral interna sobre el lote de terreno objeto de demanda, medida innominada de prohibición de acercamiento de los demandados sobre los terrenos y viviendas propiedad de los demandados, medida innominada de suspensión de la permisología de construcción sobre el terreno (sic) ante la alcaldía del municipio Escuque, suspensión de cualquier derribamiento de árboles y demás que causen daño a la propiedad.

Pasa este Tribunal a decidir sobre las medidas solicitadas por la parte demandante, conforme a las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil

º“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Al respecto, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa: “Que el otorgamiento de providencias cautelares solo es posible en los supuestos generales previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora”.

Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante su curso, debiendo por tanto fundamentarse adecuadamente la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.

Constata este sentenciador que, en el caso de especie, los solicitantes de la medida cautelar tanto nominadas como innominadas, no aportan a los autos los medios probatorios para que el Juez presumiera la existencia de los requisitos exigidos por la ley para dictar las mismas, como el periculum in mora y el fumus bonis iuris, requisitos concurrentes para el decreto de cualquier medida, aunado al hecho de que la parte solicita medida propias de una acción posesoria, de una acción penal y de un acto administrativo, razón por la cual el decreto de la misma no puede prosperar. Así se decide

D E C I S I Ó N

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

NIEGA el decreto de las medidas nominadas e innominadas solicitada por la parte demandante en su escrito de demanda.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes septiembre del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio

Abog. J.A.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:

La Secretaria

Abog. M.C.T.

Sentencia Nº 100

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