Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 10 de noviembre de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 11230

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.195.487

DEMANDADO: P.J.B.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.099.653

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, lunes 10/11/2014, presente los ciudadanos E.M.H. y P.J.B.G., llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención y bonos en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 6 meses de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano P.J.B.G., pagará por obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, pagaderos los 15 y 30 de cada mes, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). En cuanto al Bono Especial de navidad se fija en la cantidad de TRES MIL BOÍIVARES (Bs. 3.000,00), para el 15 de Diciembre, así mismo dichas cantidades sufrirán un aumento del 20% anual. Asimismo en cuanto a los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en un 50%. Así mismo el ciudadano P.J.B.G., autoriza que lo acordado sea descontado de su cuenta nomina y sea depositado a la cuenta corriente Nº 0102-0441180000088378 del Banco Venezuela a nombre de la progenitora lo referente a la obligación y al bono especial al mes de diciembre. Igualmente se ordena al ente empleador descontar los beneficios que le corresponden a la niña OMITIR NOMBRE, tales como Guardería, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 1.308,00), cantidad que será depositada a la cuenta corriente Nº 0102-0441180000088378 del Banco Venezuela a nombre de la progenitora y en cuanto al cesta tikect juguete del día del niño y de navidad serán entregados a la progenitora y el cesta útiles escolares será entregado a la progenitora en el momento que la niña cumpla la edad correspondiente para tal beneficio. El ciudadano P.J.B.G., depositara el bono escolar correspondiente al mes de agosto en la cuenta corriente de la progenitora equivalente a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 2. 400,00). De igual manera conviene en este acto cancelar lo correspondiente al beneficio de guardería que le fue otorgado desde el mes de mayo de 2014, cantidad que asciende a SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que en este acto reconoce y que acuerda cancelar en cinco cuotas mensuales por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), que serán depositados en la cuenta corriente arriba identificada a nombre de la progenitora. La ciudadana E.M.H., manifiesta estar de acuerdo. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos E.M.H. y P.J.B.G. dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ----------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. Z.C.D.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. F.C.

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