Decisión nº PJ006201200040 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón

Punto Fijo, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2012-000068

PARTE DEMANDANTE: ELISAUL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.066.957.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados OLUDOET M.R.D., C.S.G., A.V.G.G., W.J.M.O., EGLEE MENDOZA y NOHIRIA COLINA PRIMERA, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nº 43.853, 149.127, 141.508, 178.871, 168.176 y 56.599 respectivamente.

PARTE DAMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C., A.R., GUSTAVO PATIÑO, ELSIBET GARCÌA, MARGARITA ASSENZA, MARÌA ÌNES LEÒN, SAÙL CRESPO, MARIANA VILLASMIL, LISEY LEE, L.L., ENMARIEL GUTIERREZ, MAIRAALEJANDRA INFANTE, O.C. MANEIRO, MARÌA G.F., LUIS MONTES, FRANCYS MARTÌNEZ, R.M., Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 83.362, 108.576, 129.089, 120.234, 126.821, 89.391, 6.825,.117.347, 84.322, 141.669, 131.120, 138.282, 169.127, 83.331, 132.549, 113.572, 11.360 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

Estando dentro del lapso legal correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DE LA PRUEBA POR ESCRITO (DOCUMENTOS PÚBLICOS)

  1. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento administrativo público contentivo de la Certificación de la decisión emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, Oficio N° DFSSL 0373 957, debidamente suscrito por el Médico Especialista en S.O. I, Diresat Falcón, Dra. S.S.P.C., de fecha 22 de noviembre de 2011, la cual presente conjuntamente con el libelo de la demanda marcada con la letra “A”, cursante a los folios del 07 al 09 de la pieza N° 1, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  2. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento administrativo público contentivo de copia certificada del informe técnico de Investigación de accidente, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, cursante a los folios 10 al 97 de la pieza N° 1, del expediente, marcada con la letra “B”. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  3. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentos administrativos públicos contentivos de Informe Pericia, calculo de indemnización por Discapacidad absoluta permanente para el trabajo habitual Oficio No. OF-DIR-DF-0047-2012 en el expediente FAL-21-IE-11-0179, emanado del Ministerio del Trabajo, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección de Medicina Ocupacional, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, cursante al folio No. 98 al 100, de la pieza N° 1, del expediente, marcada con la letra “C”. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  4. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentos privados, emanadas de la entidad de trabajo accionada en autos, Constancias de Trabajo otorgadas al trabajador, ciudadano ELISAUL LEAL, ya identificado, suscritas por la accionada de autos en fechas 15 de enero de 2010, 24 de marzo de 2009, 06 de septiembre de 2007 y 05 de agosto de 2005, anexadas al escrito de promoción de pruebas marcadas con la letra “D”, las cuales rielan del folio 140 al 143, de la pieza N° 1, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  5. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documentos privados, contentivos de recibos de pago de salario otorgados al trabajador ciudadano ELISAUL LEAL, ya identificado, suscritas por la accionada de autos, desde el inicio de la relación laboral en fecha 30 de agosto del 2004, hasta la fecha de su injustificado despido, el fatídico 04 de agosto del 2011, emanados por el establecimiento de trabajo la CERVECERIA POLAR, C.A. RIF. J-00006372-9, y suscritas por sus representes, marcadas con la letra “E”, los cuales van del folio 144 al 199 de la pieza N° 1, y del folios 02 al 111 de la pieza N° 2, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  6. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento privado, emanado de la entidad de empleo CERVECERIA POLAR, C.A. identificada ampliamente en autos, carnet de empleado otorgado al trabajador ELISAUL LEAL, ya identificados, suscrito por la accionada de autos, marcados con la letra “F”, el cual riela al folio 112 de la pieza N° 2, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  7. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento privado, emanado de la empresa accionada en autos, Tarjeta Alimentaría, otorgada al trabajador ELISAUL LEAL, ya identificado en auto, marcado con la letra “G”, la cual riela al folio 113 de la pieza N° 2, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  8. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento público administrativo, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Dirección General de Afiliación y Prestamos en Dinero, contentivo de Cuenta Individual de afiliación y Prestaciones Sociales en Dinero, emitido por el IVSS (hoja electrónica) del Trabajador ELISAUL LEAL, ya identificado en autos, suscrito por el IVSS, (Internet), marcado con la letra “H”, el cual riela al folio 114 de la pieza N° 2, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  9. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento administrativo público, contentivo de Forma 15-30-B del Ministerio del Trabajo, Dirección de afiliación y Prestaciones en Dinero, División de Prestaciones, Adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 04 de marzo de 2009, sellado por el Centro Familiar Neurocirugía del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), marcado con la letra “I”, el cual riela al folio 115 de la pieza N° 2 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  10. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento administrativo público, contentivo de Forma 18 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 23 de noviembre del 2005, suscrito y sellado por la Médico Fisiatra Dra. Florelba Rosas, MAT 24693, C.I. 3.880.789, C.M.F. 967, de fecha 05 de mayo de 2009, marcado con la letra “J”, el cual riela al folio 116 de la pieza N° 2 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  11. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento administrativo público, contentivo de Forma 15-102, del Ministerio del Trabajo, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, División de Prestaciones, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 03 de agosto de 2009, sellado por el Ministerio del Trabajo, Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, División de Prestaciones, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S.), por la Médico Fisiatra Dra. Florelba Rosas MAT 24693, C.I. 3.880.789, C.M.F. 967, marcada con la letra “K”, la cual riela al folio 117, de la pieza N° 2, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  12. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento administrativos públicos, contentivos de los informes Médico ocupacional, del Ministerio del Trabajo, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección de Medicina Ocupacional, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón, Servicio de Neurología, de fecha 18 de octubre de 2009, marcada con la letra “L”, la cual riela al folio 118, de la pieza N° 2, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  13. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento administrativos públicos, contentivo del Control de Citas de la Sección de Fisioterapia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital Cardón y de control de citas consultas médicas a la Médico Fisiatra Dra. Floreaba Rosas MAT 24693, C.I. 3.880.789, C.M.F. 967, así como de la Historia Médica N° 18-17-35, marcada con la letra “M”, la cual riela al folio 119, de la pieza N° 2, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  14. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento administrativo público, Forma 15-32 contentivo de Control de Citas de la Sección de Consulta Externa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital Dr. R.C.S. y de control de citas médicas al Médico Neurocirujano J.C. así como de la Historia Médica N° 09-11-24, marcada con la letra “N” , la cual riela al folio 120, de la pieza N° 2, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  15. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento administrativo público, contentivo de Forma 14-73 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S., Certificado de Incapacidad de fechas 27 de febrero de 2009, 08 de marzo de 2009, 20 de marzo de 2009 y 17 de abril de 2009, debidamente certificado por el Hospital Dr. R.C.S. adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S., Punto Fijo, Estado Falcón, marcado con la letra “Ñ”, cursante a los folios 68 al 77 del expediente. Es oportuno aclarar que la presente prueba consta a los folios 121 al 124 de la pieza N° 2, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  16. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento administrativo público contentivo de la Constancia emanada del Ministerio del Trabajo, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección de Medicina Ocupacional, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón, marcado con la letra “O”, la cual cursa al folio 125 de la pieza N°2 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  17. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo documento privado, contentivo de los informes médicos de hospitalización, exámenes, evaluaciones y récipes médicos, marcados con la letra “P”, los cuales van del folio 126 al 133 de la pieza N° 2, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  18. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo documento privado, contentivo de informes médicos por consultas realizadas, estando en evaluaciones médicas desde el 13 de julio 2011 al 19 de octubre de 2011, en la clínica La Familia de Punto Fijo, por el Médico especialista Dr. J.C., titular de la cédula de identidad No. V-9.561.793, C.M. 2493, M.S.A.S. 49957; informes médicos, exámenes evaluaciones y récipes médicos, anexados marcados con la letra “Q”, los cuales van del folio 134 al 141 de la pieza N° 2 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  19. - De conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo documentos privados, emanado de la empresa accionada de autos, constante de diplomas de felicitaciones, reconocimientos y merito otorgados al trabajador ELISAUL LEAL, ya identificado en autos, como empleado a las ordenes de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. ya identificada, reconocimientos otorgados en los años 2004-2009 y 2011, marcados con la letra “R”, los cuales van del folio 142 al 144 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

DE LA PRUEBA DE INFORMES

  1. - De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al tribunal OFICIE al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ubicado en la Avenida A.B., Centro Comercial A.B., Nivel Sótano 1, local 2, Urbanización Mariperéz, de la ciudad de Caracas Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, teléfono 0212-7936847, a los fines de que informe al Tribunal sobre los siguientes particulares PRIMERO: Si existe en los archivos de ese Registro el Expediente de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A. la cual fue inscrita en fecha 14 de marzo de 1941, anotada bajo el N° 323, Tomo:I, Expediente No. 779, cuya ultima modificación integral de Estatutos se evidencia del Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 25 de julio de 2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 10 de agosto de 2006, bajo el No. 62, Tomo: 124-A-Pro; específicamente en debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. SEGUNDO: De existir dicho documento enviar a este Tribunal la copia certificada. El presente medio probatorio se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo mediante exhorto por encontrarse fuera de esta jurisdicción, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

  2. - De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 73 y 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al tribunal OFICIE a la Dirección del Hospital Cardón, ubicada en la Avenida Principal de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

PRIMERO

La existencia en el Departamento de Historias Médicas de ese Hospital de la Historia Médica N° 18-17-34, perteneciente al p.E.L., titular de la cédula de identidad N° V- 15.066.957.

SEGUNDO

Si en dicha historia médica cursan varias evaluaciones médicas y el control de citas del referido ciudadano Elisaul Leal, desde el día 28 de mayo del 2009, a consecuencia de una enfermedad ocupacional sufrido por padecer una Discopatia Lumbar: Protrusión Discal L5-S1 a (Código CIE-10 M51.1) considerando como enfermedad agravada para el trabajo. TERCERO: De existir la mencionada historia médica, remitir a este Juzgado en copia certificada de todos los informes médicos que cursan en dicha historia médica partir de la fecha 28 de mayo de 2009, relacionado con la mencionada enfermedad ocupacional accidente laboral sufrido por el ciudadano Elisaul Leal. El presente medio probatorio se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

De conformidad con el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve, invoca, alega y reproduce la prueba TESTIMONIAL de las siguientes personas:

  1. G.A.N.M., venezolano, hábil, titular de cédula de identidad N° V-15.066.663, domiciliado en la calle Principal del Sector Villa del Mar, casa sin No. de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

  2. B.G., venezolano, hábil titular de la cédula de identidad N° V-10.475.251, domiciliado en la Calle Central del Sector Brisas de S.E., casa sin número, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

  3. R.F., venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-20.563.978, domiciliado en la Avenida Libertador, casa sin N°, Sector Creolandia, Municipio Los Taques del Estado Falcón.

  4. J.L.H.C., venezolano, hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.167.293, domiciliado en la Avenida Doña Emilia, Sector Las Margaritas, casa sin número, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

    Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    I

    DE LAS DOCUMENTALES

    De conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la “Prueba Escrita”, promueve en este acto las presentes documentales:

  5. - Consignó constante de treinta y cinco (35) folios útiles, documentales contentivas de originales de C.d.N.d.R., correspondientes a los cargos de OPERARIO DE DISTRIBUCIÓN y APOYO DE ALMACEN, suscritas en original por el ciudadano ELISAUL LEAL de fechas 30 de agosto de 2004 y 06 de octubre de 2012, respectivamente, marcada con la letra “A”, la cual riela a los folios 150 al 184, de la pieza N° 2 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  6. - Consignó constante de cinco (05) folios, documentales contentivas de originales de Descripción de Riesgos en el Uso y Manejo de Vehículo de motor; Normas para el Uso y Manejo de Vehículos de la empresa, suscritas en original por el ciudadano ELISAUL LEAL, marcada con la letra “B”, la cual riela a los folios 185 al 189 de la pieza N° 2 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  7. - Consignó constante de siete (07) folios, documentales contentivas de original de Información de los Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insalubres; constancia de aleccionamiento de riesgos en el trabajo y dotación y uso de implementos de seguridad, suscritas en original por el ciudadano ELISAUL LEAL, marcada con la letra “C”, la cual riela a los folios 190 al 196 de la pieza N° 2 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  8. - Consignó constante de cinco (05) folios, documentales contentivas de originales de actividad de reubicación en el cargo de apoyo de almacén y cronograma de reinserción al puesto de trabajo, realizado por su representada al hoy actor ELISAUL LEAL, marcada con la letra “D”, la cual riela a los folios 197 al 201 de la pieza N° 2 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  9. - Consignó constante de tres (03) folios, documentales contentivas de originales, de conclusión médica ocupacional; constancia de asistencia a charla de higiene postural y constancia de asistencia a charla de aleccionamiento de riesgo por reubicación, marcadas con la letra “E”, la cual riela a los folios 02 al 04 de la pieza N° 3, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  10. - Consignó constante de un (01) folio, documental contentiva de original de memorando, emitida por su representada al hoy actor, marcada con la letra “F”, la cual riela al folio 05 de la pieza N° 3, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  11. - Consignó constante de tres un (01) folio, documental contentiva de original de notificación de traslado/ recorrido del trabajador, suscrita por el hoy actor ELISAUL LEAL, marcada con la letra “G”, la cual riela al folio 06 de la pieza N° 3 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  12. - Consignó constante de veinticinco (25) folios, documentales contentivas de originales de servicio de seguridad y salud en el trabajo Cervecería Polar, C.A. Agencia Punto Fijo, marcada con la letra “I”, la cual riela a los folio 07 al 31 de la pieza N° 3 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  13. - Consignó constante de tres (03) folios, documentales contentivas de originales de informe médico ocupacional emitido por el especialista en medicina ocupacional Dr. H.C., marcado con la letra “J”, el cual corre inserta a los folios 32 al 34 de la pieza N° 3 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  14. - Consignó constante de tres (03) folios, documentales contentivas de copias simples de certificado de asistencia a programa de capacitación transversal de riesgo y continuidad operativa; curso básico de seguridad, higiene y ambiente y herramientas para ayudar al éxito, otorgados por la Cervecería Polar, C.A., Fire School Venezuela C.A. y Cervecería Polar, C.A.,en fechas 03 /2011; 10/05/2006 y 20 de noviembre de 2003, respectivamente, marcado con la letra “K”, la cual riela a los folios 35 al 37 de la pieza N° 3 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  15. - Consignó constante de un (01) folio, documental contentiva de copia de constancia de realización de examen médico pre- empleo, marcado con la letra “L” el cual riela al folio 38 de la pieza N° 3, del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  16. - Consignó constante de un (01) folio, documental contentiva de copia de planilla de ingreso del trabajador por parte de la empresa al Sistema de Seguridad Social, marcado con la letra “M”, la cual riela al folio 39 de la pieza N° 3 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  17. - Consignó constante de dos (02) folios, documental contentiva de originales de constancias de pagos de bonificación única especial, realizada por su representada al hoy actor ELISAUL LEAL en fecha 04 de agosto de 2011, marcada con la letra “N”, las cuales rielan a los folios 40 y 41, de la pieza N° 3 del expediente. La presente instrumental se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

    II

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición por parte del ciudadano ELISAUL LEAL de los certificados en original de asistencia a cursos que realizó dicho ciudadano, consignados por esta representación en copias simples marcados con la letra “K”, otorgado por las siguientes instituciones:

  18. FIRE School Venezuela, C.A., de Acreditación de Curso Básico de Seguridad, Higiene y Ambiente, Certificado otorgado al ciudadano ELISAUL LEAL.

  19. Cervecería Polar, C.A., Certificados otorgados al ciudadano ELISAUL LEA, por haber asistido al Programa de Capacitación Transversal de Riesgo y Continuidad Operativa y Herramientas para ayudar al éxito.

    En cuanto a la exhibición de las instrumentales señaladas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena al ciudadano ELISAUL LEAL, o en la persona de su apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto las partes se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. ASÍ SE DECIDE.

    III

    DE LA PRUEBA DE TESTIGO EXPERTO

    Promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ejercicio del Principio de libertad probatoria, en calidad de testigo experto al ciudadano H.C., quien es un connotado médico especialista en el área ocupacional, domiciliado en Punto Fijo-Estado Falcón, a los fines de que preste su testimonio calificado.

    Este Tribunal ADMITE la testimonial promovida cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, será carga del promovente presentar al mencionado ciudadano, el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

    IV

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    De conformidad con el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la Inspección Judicial a realizarse en la Agencia Punto Fijo de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., ubicado en la Avenida Táchira, esquina con Avenida S.I., a los fines de que se deje constancia de los siguientes particulares: a) la existencia de un sistema computarizado de mantenimiento preventivo al cual se somete a toda la flota de vehículos de la empresa denominado SAP, en especifico en su MÓDULO PM, así como el reporte del mantenimiento realizado a estos; b) la existencia de herramientas y equipos de izamiento, traslado y levantamiento presentes en el sitio de trabajo; c) el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo; d) la existencia de estudios e informes ergonómicos realizados por la empresa para el cargo de OPERARIO DE DISTRIBUCIÓN. En cuanto a esta promoción de la Inspección este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN, pues considera este Juzgador que dicha solicitud desvirtúa la prueba de inspección, ya que la misma de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acordará sobre cosas, lugares o documentos. De manera que dejar constancia de los particulares requeridos, mediante una prueba inspección judicial en el caso de marras, va más allá de la percepción directa (de visu), lo que conllevaría al Juez a realizar indagaciones, deducciones, consideraciones y apreciaciones, que no le están permitidas, puesto que la prueba de inspección no es para hacer interrogatorio o buscar información debido a que solo se debe dejar constancia de lo que se perciba por los sentidos y no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba, y menos aún certificar hechos que pueden ser objeto del controvertido, en este caso el promovente ha debido promover otro tipo de prueba, como por ejemplo la prueba de informe emanada de la institución competente para ello, por lo que resulta improcedente admitir la Inspección Judicial.

    V

    DE LA PRUEBA INFORMATIVA

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba de informe a los fines de que este Tribunal se sirva de oficiar a la siguiente institución:

  20. - Centro Clínico Ocupacional Paraguana, C.A. (CCOPCA), ubicado en la Avenida J.L. con calle Girardot, Edifico Los O.I., en la ciudad de Punto Fijo- Estado Falcón, a los fines de que informe a este Tribunal luego de la revisión que realicen sus libros, registros si en sus archivos médicos y técnicos si riela examen Médico Pre-Empleo, realizado al ciudadano ELISAUL LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-15.066.957, con ocasión al ingreso a la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., en caso de ser afirmativo, remita a este despacho copia certificada del mencionado examen. A os fines de solicitar la evacuación de la prueba, solicita al despacho proceda a ordenar la emisión de copias simples de la documental producida por está representación marcada con la letra “L” la cual riela al folio 38 de la pieza N° 3 del expediente, a los fines de que se acompañe al oficio librado a tal efecto. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, asimismo, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo, a los fines de que informen sobre lo solicitado; cabe destacar que este Juzgador no considera que se acompañe o dé un indicio sobre la tenencia del documento a la persona jurídica a quien se pide el informe. ASÍ SE DECIDE.

  21. - Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Avenida R.G. al lado de la Universidad Anticancerosa, de la ciudad de Punto Fijo-Estado Falcón, a los fines de que informe a éste Tribunal luego de la revisión que realice en sus libros, registros y archivos, si el trabajador ELISAUL LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-15.066.957, se encontró inscrito en la mencionada institución fungiendo como su patrono la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., e indique el período. A a los fines de solicitar la evacuación de la prueba, solicita al despacho proceda a ordenar la emisión de copias simples de la documental producida por está representación marcada con la letra “M” la cual riela al folio 39 de la pieza N° 3 del expediente, a los fines de que se acompañe al oficio librado a tal efecto. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, asimismo, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo, a los fines de que informen sobre lo solicitado; cabe destacar que este Juzgador no considera que se acompañe o dé un indicio sobre la tenencia del documento a la persona jurídica a quien se pide el informe. ASÍ SE DECIDE.

    VI

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL PARA LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTALES

    De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, promueve la Testimonial Jurada de los ciudadanos NEYL USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.917.800, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia y M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.565.303, domiciliada en Punto Fijo, estado Falcón, respectivamente, a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma, a través de su testimonio, la documental promovida por esa representación judicial marcadas con las letras “I” y “E”, las cuales rielan a los folios 07 al 31 y 02, respectivamente, de la pieza N° 3 del expediente.

    Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

    EL JUEZ DE JUICIO,

    ABG. E.V.

    LA SECRETARIA,

    ABG. DANIELIS GUARECUCO

    RESOLUCIÒN Nº PJ006201200040

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR