Decisión nº 454 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana B.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.353, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado C.M.C.D.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.388, según poder según poder apud-acta otorgado por la parte demandante en fecha 18 de enero de 2010, según poder apud-acta en cual riela al folio 101 y 102 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.202 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado P.E.R.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.270, según poder apud-acta otorgado por la parte demandada en fecha 11 de enero de 2010, el cual riela a los folios 71 del expediente.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 5036-2009

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda de desalojo, presentada por la ciudadana B.E.C., asistida por la abogada C.M.C.D.C., antes identificados, en la que expone: que las hijas de la parte demandante, demandaron por cumplimiento de contrato de prórroga legal, al ciudadano E.V., ya identificado, la cual conoció por distribución este Tribunal, la cual fue declarada sin lugar; manifiesta que sus hijas demandaron porque necesitaban el inmueble por encontrarse pagando alquiler en otro inmueble, fundamenta su acción conforme a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que demanda a los fines de que sea acordado el desalojo del inmueble, libre de personas y cosas, solvente en los servicios públicos y cánones de arrendamiento y la condenatoria en constas del presente juicio, señaló domicilio procesal y estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.). (folios 01 al 04).

Conjuntamente con el libelo de la demanda presentó anexo: copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009, inventariada bajo el N° 43; documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, bajo el N° 32, tomo 04, folio 103 y 104; contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes en fecha 26 de mayo de 2004. (folios 19 al 22).

Por auto de fecha 27 de julio de 2009, este Juzgado admitió la demanda por desalojo, acordando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a que constase en autos su citación; asimismo, se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio. (folios 24 y 25).

En fecha 29 de septiembre de 2009, la abogada C.M.C.d.C., diligenció informando que había suministrado los emolumentos para la elaboración de la compulsa. (folios 25).

En fecha 09 de octubre de 2009, diligenció el Alguacil quien informó que localizó a la parte demandada a quien le hizo entrega de la compulsa y se negó a firma recibo. (folio 26).

En fecha 03 de noviembre de 2009, diligenció la apoderada judicial de la parte demandante quien solicitó la notificación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2009. (folio 27 al 29).

En fecha 15 de diciembre de 2009, diligencia la ciudadana Secretaria Temporal, quien informó que hizo entrega personal de la boleta de notificación librada para la parte demandada. (folio 30).

En fecha 17 de diciembre de 2009, la parte demandada, dió contestación a la demanda en los siguientes términos: rechazó y contradijo la demanda intentada en cada una de sus partes tanto en lo hechos como en derecho exponiendo que es temeraria e infundada, informando como punto que en la presente causa la parte demandante no impulsó la citación de la parte demandada dentro de los treinta días siguientes a su admisión conforme lo establece el ordinal primero del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el computo de la misma a los fines de que sea resuelto como punto previo; por otra parte expone que la parte demandante manifiesta la necesidad de ocupar el inmueble por parte de sus hijas, exponiendo que a los autos no consta que la ciudadanas L.R. y M.R., sean sus hijas e insiste en que la necesidad de ocupar el inmueble debe ser fehacientemente demostrada por la parte demandante. (folios 31 al 49).

En fecha 07 de enero de 2010, la parte demandante, presentó escrito de pruebas en las que promovió lo siguiente: el mérito favorable de los autos, en lo que respecta al libelo de la demanda y los fundamentos legales de la misma; copia simple de la sentencia definitivamente firme decretada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009; documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio; contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; contrato de arrendamiento privado suscrito entre una de las hijas de la parte demandada y la ciudadana A.C.; testimoniales de los ciudadanas L.Y.R.C. y A.P.C., conforme el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos O.P. y M.R.; testimoniales de los ciudadanos DUL D.R., D.F.C. y A.C. y prueba de informes a la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, del estado Bolívar, consignando anexos en 17 folios útiles. (folios 50 al 81).

En fecha 11 de enero de 2010, fueron agregadas y admitidas las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandante, fijando las testimoniales promovidas y la prueba de informes. (folios 82 y 83).

En fecha 11 de enero de 2010, fueron agregadas y admitidas las pruebas presentadas por la parte demandada, acordando la inspección judicial y las testimoniales promovidas. (folio 84).

En fecha 13 de enero de 2010, fue presentado escrito de complemento de pruebas por el abogado P.E.R.M., promoviendo el principio de comunidad de la prueba; la falta de cualidad de la parte demandante por cuanto quien ejerce la acción no es la propietaria del inmueble, solicitando se declare con lugar la falta de cualidad. (folio 85 al 87).

En fecha 14 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial del ciudadano DUL D.R., no habiendo comparecido el mismo se declaró desierto el acto. (folio 88).

En fecha 14 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial del ciudadano J.H.R., habiendo comparecido el mismo rindió declaración. (folios 89).

En fecha 14 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana D.C., no habiendo comparecido la misma se declaró desierto el mismo. (folio 90).

En fecha 14 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana M.D.M., no habiendo comparecido la misma se declaró desierto el mismo. (folio 91).

En fecha 14 de enero de 2010, mediante auto se fijó el segundo día de despacho siguiente para oír la testimonial de la ciudadana M.D.M.. (folio 103).

En fecha 14 de enero de 2010, diligenció la abogada C.M.C., quien hizo formal oposición al escrito de pruebas presentado por la parte demandada. (folio 93 y 94).

En fecha 14 de enero de 2010, mediante auto se fijo día y hora para oír la testimonial de los ciudadanos DUL D.R.G. y D.F.C.D.R.. (folios 95).

En fecha 15 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana E.Y.C., habiendo comparecido la misma rindió declaración. (folio 96).

En fecha 18 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana M.D.D.M., habiendo comparecido la misma rindió declaración. (folio 97).

En fecha 18 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana L.Y.R.C., habiendo comparecido la misma rindió declaración. (folio 98).

En fecha 18 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana A.P.C., habiendo comparecida la misma rindió declaración. (folio 99).

En fecha 18 de enero de 2010, diligenció la ciudadana B.E.C., quien ratificó todas y cada una de las diligencias realizadas por la abogada C.M.C.. (folio 100).

En fecha 19 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial del ciudadano DUL D.R.G., habiendo comparecido el mismo rindió declaración. (folio 103 y 104).

En fecha 19 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana D.F.C.D.R., habiendo comparecido el mismo rindió declaración. (folio 105).

En fecha 20 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para oír la testimonial de la ciudadana A.C.C., habiendo comparecido la misma rindió declaración. (folio 106 107).

En fecha 20 de enero de 2010, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la inspección judicial promovida se evacuó la misma. (folio 108 al 111).

En fecha 29 de enero de 2010, diligenció la abogada C.M.C., quien solicitó copia certificada de todo el expediente, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 01 de febrero de 2010. (folio 112 y 113).

En fecha 08 de julio de 2010, diligenció la abogada C.M.C., quien solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (folio 114).

DE LA MOTIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente acción se inicia por demanda de desalojo, intentada por la ciudadana B.E.C., ya identificada, asistida por la abogada C.M.C.D.C., antes identificada, fundamentada en el literal “b” del artículo 34 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en donde la parte actora expone: que las hijas de la parte demandante, demandaron por cumplimiento de contrato de prórroga legal, al ciudadano E.V., ya identificado, la cual conoció este Tribunal por distribución, habiéndose declarado sin lugar; manifiesta que sus hijas demandaron por cuanto necesitaban el inmueble por encontrarse pagando alquiler en otro inmueble, manifiesta que ejerce la presente acción a los fines de que sea acordado la entrega del inmueble, libre de personas y cosas, solvente en los servicios públicos y cánones de arrendamiento y la condenatoria en constas del presente juicio, señaló domicilio procesal y estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.).

Consta en autos que la parte demandada fue citada por la ciudadana Secretaria conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de diciembre de 2010 y en su oportunidad legal, dió contestación a la demanda en los siguientes términos: rechazó y contradijo la demanda intentada en cada una de sus partes tanto en lo hechos como en derecho exponiendo que es temeraria e infundada, informando como punto previo que en la presente causa la parte demandante no impulsó la citación de la parte demandada dentro de los treinta días siguientes a su admisión conforme lo establece el ordinal primero del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil; solicitando el computo de la misma a los fines de que sea resuelto como punto previo; por otra parte expone que la parte demandante manifiesta la necesidad de ocupar el inmueble por parte de sus hijas, exponiendo que a los autos no consta que la ciudadanas L.R. y M.R., sean sus hijas e insiste en que la necesidad de ocupar el inmueble debe ser fehacientemente demostrada por la parte demandante, solicitando que la presente acción sea declarada sin lugar o inadmisible.

Ahora bien, una vez esbozada la síntesis de la controversia, procede este sentenciador a valorar las pruebas presentadas conforme a los principios de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según los cuales el Juez debe adminicularlas entre si, con independencia de la parte que las aportó al proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del extinto Distrito San Cristóbal, bajo el N° 32, tomo 4, de fecha 16 de febrero de 1981, el cual riela de los folios 19 y 20 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana B.E.C. y el ciudadano E.V., el cual riela a los folios 21 y 22 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

- Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana A.P.C. y la ciudadana L.Y.R.C., el cual riela al folio 65 del expediente, el cual se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, por cuanto fue ratificado por la vía testimonial, aún cuando el apoderado judicial de la parte demandante impugnó la declaración alegando que la declarante ciudadana L.Y.R.C., es la hija de la parte demandante, se observa que dicha declaración sólo se limitó a la ratificación del referido documento.

- Copia de la c.d.M.C. de los ciudadanos O.J.P.S. y M.E.R.C., expedida por el Juzgado Primero del Municipio Caroni del Estado Bolívar, el cual riela al folio 66 del expediente, el cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano R.D.B.A. y los ciudadanos O.J.P.S. y M.E.R.C., suscrito ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 17 de julio de 2009, anotado bajo el N° 24, tomo 131, el cual se valora de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Testimoniales de los ciudadanos DUL D.R.G., D.F.C.D.R. y A.C.C., las cuales rielan a los folios 103 al 107 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

- Copia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana L.Y.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.506.648 y el ciudadano E.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.491.527, el cual riela al folio 36 al 38, suscrito por ante la Notaría Pública Primera de San C.d.E.T., el 28 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 69, tomo 173 y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia del Registro Mercantil de la firma personal Restaurante del Ermitaño, inscrito en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de febrero del 2007, anotado bajo el N° 16, tomo 3-B, el cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana B.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.207.353, y el ciudadano E.V., el cual riela al folio 80 y 81 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Testimoniales de los ciudadanos J.H.R., E.Y.C. y M.D.D.M., las cuales rielan a los folios 89, 96 y 97 del expediente y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

- Inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente litigio la cual riela a los folios 108 al 111 y se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos presentados, quedó demostrada la existencia de una relación arrendaticia entre las partes por un inmueble ubicado en la Ermita, casa N° 13-23, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; regido por el último contrato de arrendamiento suscrito en fecha 26 de marzo de 2004, manifestando la parte actora que necesita el inmueble objeto del presente litigio para ser ocupado por las propietarias del mismo ciudadanas L.Y.R.C. y M.S.R.C., titulares de las cédulas de identidad números V-11.506.648 y V-12.229.806, respectivamente, manifestando la parte demandada en su escrito de pruebas presentado en fecha 13 de enero de 2010, que en la presente causa existe una falta de cualidad de la parte demandante para ejercer la presente acción, alegato que fue opuesto por la parte demandada fuera de la oportunidad legal dispuesta para ello, siendo en la contestación de la demanda, por lo que no surte ningún efecto legal. La parte demanda presentó los siguientes contratos de arrendamiento: contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos A.P.C. y la ciudadana L.Y.R.C., el cual riela al folio 65 del expediente y un contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano R.D.B.A. y los ciudadanos O.J.P.S. y M.E.R.C., el cual riela a los folios 68 al 70, los cuales ya fueron valorados, donde se evidencia que las propietarias del inmueble objeto del presente litigio viven alquiladas, hecho que no fue desvirtuado por la parte demandada, por lo que demostraron la necesidad de ocupar el inmueble de su propiedad, que concatena con el fundamento jurídico que sustenta la presente acción; razón por la cual y en atención a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 34 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, considera procedente la presente acción debiéndose declarar con lugar la misma y así se decide.

DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana B.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.353, contra el ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.202 y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandada a:

ÚNICO: hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio consistente en la Ermita, casa N° 13-23, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, libre de personas y cosas y en el mismo estado en que lo recibió al inicio de la relación arrendaticia, una vez transcurrido el lapso dispuesto en el parágrafo primero del artículo 34 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dicho lapso comenzará a correr una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. M. Sc. G.E.P.A.

Juez Temporal

Abg. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 454 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

Secretaria

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