Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de A.d.D.M.D..

200º Y 151º

Vista la demanda de Divorcio Ordinario intentada por la ciudadana E.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.003.409, contra el ciudadano J.E.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.910.748, de este domicilio, esta sala de juicio estima lo siguiente:

PRIMERO

Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.

SEGUNDO

La demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO y Copia Certificada de los Documentos de propiedad del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° E-28, ubicada en la manzana E, del Conjunto Residencial “Las Marías”, situada en el sector denominado Las Carolinas, identificado como Microlote 2, Maturín, Estado Monagas.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, puede decretarse medidas cautelares a solicitud de parte o de oficio, debidamente señalarse el derecho que se reclama y la legitimación de quién lo solicita, tal y como lo ha expuesto la demandante en su escrito de demanda. Asimismo consagra el artículo 466 de la LOPNA prevé la posibilidad del Juez de Protección de dictar medidas cautelares con las condiciones y pruebas señaladas, así como el reconocimiento de la potestad cautelar del Juez de protección de manera amplia.

CUARTO

El derecho reclamado por la demandante relacionado con las medidas cautelares a favor del resguardo de bienes de la comunidad conyugal de la cual alega ser comunera, goza de verosimilitud hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.

QUINTO

Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable para los bienes de la comunidad conyugal.

Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal decreta las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° E-28, ubicada en la manzana E, del Conjunto Residencial “Las Marías”, situada en el sector denominado Las Carolinas, identificado como Microlote 2, Maturín, Estado Monagas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela E-29, SUR: con la parcela N° E-27, ESTE: Con la calle 3, y OESTE: Con la parcela N° E-58, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, a nombre del ciudadano J.E.H.P., quedando anotado bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 45, de fecha Veintiocho de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y ocho (28-09-1.998). Ofíciese lo conducente. Se libró oficio N° 18649-2.010. SEGUNDO: Con relación a la solicitud de Medida preventiva de secuestro sobre el Vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, Año: 2.002, Color: Beige, Marca: Toyota, Modelo: 4RUNNER 4X2, Placas: BBB57C, Serial de Carrocería: JTB11VNJ020225522 y serial de Motor: 5VZ1369296, este Tribunal la niega, por cuanto no fue acompañado medio de prueba que demuestre que el referido bien pertenece a la Comunidad Conyugal. TERCERO: con relación a la solicitud de medida preventiva de embargo sobre el sueldo o salario del demandado, este Tribunal la niega, por cuanto no se indica el concepto por el cual debe decretarse la medida. CUARTO: Con relación a la solicitud de autorización para habitar el inmueble ubicado en la Urbanización “Las Marías”, este Tribunal la niega, por cuanto la demandante ha manifestado vivir con su hija Adolescente en un inmueble propiedad de ésta última, por lo cual no requiere ocupar el mismo, reconociendo que el demandado tiene igual derecho de usa y gozar el inmueble propiedad de la comunidad conyugal.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 24384

JACKISS

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