Decisión nº A-7997-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoAuto Fundamentado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, dieciséis (16) de Septiembre de 2014

Años 204° y 155°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Agrario observa que mediante auto de fecha 18 de julio de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, y en el mismo auto se fijo tanto el lapso procesal para que las partes presentaran sus escritos de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso procesal para la presentación de las observaciones escritas a los informes de la parte contraria de acuerdo con lo pautado en el artículo 513 eiusdem, y por error involuntario en dicho auto se coloco días de despacho, siendo lo correcto días calendarios consecutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente esta Instancia Agraria le aclara a las partes intervinientes en la presente causa, que el lapso de quince (15) días para la presentación de los escritos de informes venció el día sábado 02 de Agosto de 2014, por tal motivo, el computo del lapso procesal de ocho (08) días para la presentación de las observaciones escritas a los informes de la parte contraria, se efectuó a partir del hábil siguiente, vale decir el día lunes 04 de agosto de 2014 y dicho lapso se venció el día martes 12 de Agosto de 2014, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la precitada Ley Adjetiva. Asimismo, se deja constancia que a partir del día miércoles 13 de Agosto del año en curso, la presente causa se encuentra en estado de sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 515 del precitado Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.H.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.M.N.

Exp. N° A-7997-04

JHP/LM/wm.-

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