Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

...GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007).-

197° y 148°

La presente demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE, presentada por el ciudadano E.D.J.G.C., venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.918.169, domiciliado en la Población de Monay, Jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio E.H.G. y A.J.D., e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.008 y 18.765 respectivamente, en la cual demanda a la ciudadana: N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.132.385, domiciliada en el Sector Uno, N° 12-B, Vereda 12 de la Urbanización La Paz, de la Población de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. (Folios 1 al 20).

En fecha 07 de Marzo de 2.002, se de dio entrada, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó la citación de la parte demandada. (Folio 21).

En fechas: 14 y 27 de Abril de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia consigna Compulsa de Citación de la demandada, ciudadana N.G., ya que ha sido imposible su localización. (Folios 22 al 28)

En fecha 19 de Mayo de 2.005, el ciudadano E. deJ.G.C., a través de diligencia Confiere Poder Apud-Acta a los Abogados: A.J.D.A. y E.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.086.345 y V-5.760.811, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 18.765 y 28.008 respectivamente. (Folio 29).

En fecha 18 de Julio de 2.005, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado E.H., e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.008, solicita a este Tribunal la citación de la Parte Demandada por Carteles. (Folios 30).

En fecha 20 de Julio de 2.005, el Tribunal por auto, acuerda de conformidad con lo solicitado y se libran los respectivos Carteles de Citación de la ciudadana N.G.. (Folios 31 y 32).

En fecha 08 de Agosto de 2.005, es recibido en este Tribunal escrito consignado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado E.H., en la cual solicita el traslado del Tribunal a la Población de Monay, Urbanización la Paz, N° 12-B y practique Inspección Judicial. (Folio 33)

En fecha 08 de Agosto de 2.005, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado E.H., ya identificado en autos, a través de diligencia solicita la entrega de los Carteles de Citación para su publicación en la Prensa. (Folio 34).

En fecha 11 de Agosto de 2.005, el Tribunal por auto, niega el pedimento de lo solicitado en el escrito de fecha 08-08-2.005, por ser extemporáneo y por cuanto no se ha practicado la Citación de la Parte Demandada. (Folio 35).

En fecha 08 de Agosto de 2.005, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual el demandante en fecha 08 de Agosto de 2.005, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los

Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007).- Archívese este Expediente N° 1.085/05.

EL JUEZ,

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

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