Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Exp. Nº 1796-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CON SEDE EN TRUJILLO.

PARTE ACTORA: E.A.V.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.616.341, domiciliado en la Avenida F.M.C., Sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Trujillo Estado Trujillo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.734.

PARTE DEMANDADA: E.L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-365.246, domiciliado en la Avenida F.M.C., Sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Trujillo Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, F.A.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.852.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

........

Observa el Tribunal que las partes expresaron, que la relación arrendaticia existente entre ellos, es a tiempo indeterminado sobre el inmueble objeto del presente litigio, pero que, la parte actora no logró demostrar fehacientemente, que el demandado haya subarrendado o cedido el inmueble, pues así lo desvirtúa la comunicación emanada de la Dirección General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, la cual especifica, que el ciudadano P.M.M., se desempeña como empleado activo, mecánico de moto, desde el año 2001, en el Sector La Morita, del Municipio y Estado Trujillo, adscrito a la Coordinación de Transporte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y que entre esa Institución, el demandado y el mencionado ciudadano, no se ha celebrado ningún contrato de arrendamiento, de igual manera se corrobora con la declaración de los testigos, ciudadanos O.J.M.D. y Gian F.I.G., quienes fueron convincentes, contestes y no incurrieron en contradicción alguna, al manifestar, que el demandado y el ciudadano P.M.M., han trabajado juntos en la actividad laboral de la mecánica, desde hace muchos años. Si bien la parte actora logró demostrar, a través de una Inspección Judicial, que el inmueble objeto del presente litigio presenta malas condiciones de pintura, de mantenimiento, no es menos cierto, que la cláusula Novena del Contrato de Arrendamiento, establece, que el arrendatario se compromete a entregar el inmueble en buen estado una vez vencido dicho contrato, y en virtud, de que nos encontramos en presencia de una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, ésta no ha culminado, porque no ha sido solicitado expresamente por la parte actora, en razón, de que lo requerido por la parte accionante al arrendatario, se centró únicamente en el aumento del canon de arrendamiento por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,oo), y en ningún momento como se dijo, le expresó su voluntad de dar por terminada la relación arrendaticia, por ello, la obligación del arrendatario es entregar en buen estado el inmueble, una vez finalice la relación arrendaticia, que no es el caso de autos; por último, la parte demandante no logró demostrar que el accionado se encuentre en mora e insolvente en el pago de algún servicio público o Impuesto Municipal. Razones y consideraciones por las cuales es menester para el Tribunal declarar sin lugar la presente acción por Resolución de Contrato De Arrendamiento, con fundamento a lo previsto en los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente, por mandato de los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente Demanda, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano: E.A.V.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.616.341, domiciliado en la Avenida F.M.C., Sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Trujillo Estado Trujillo, representado por la Abogada JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.734; Contra: E.L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-365.246, domiciliado en la Avenida F.M.C., Sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Trujillo Estado Trujillo, representado por el Abogado, F.A.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.852

Por cuanto la parte actora resultó vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena a soportar las costas del proceso, Y Así Se Decide.

Se acuerda la notificación de las partes, en virtud a que el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal. Líbrense boletas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.(2014). Años 204° de la Independencia y l55° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. R.G.R.B.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. R.G.R.B.

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